Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2000 (25/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de octubre de 2000

y acabado igual a las aceras y en forma homogenea con ellas. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuacion Urbanistica para Limitados Fisicos aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que seran aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberan poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y termino de las obras, las mismas que se ejecutaran de acuerdo con los proyectos que seran aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones Telefonicas.- Para las instalaciones telefonicas, la interesada debera coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compania, para la instalacion de ductos y camaras y la reserva de areas para centrales. Articulo Cuarto.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, al Servicio de Administracion Tributaria SAT y a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control para su conocimiento y fines, y a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su inscripcion correspondiente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CONSTANTINI Director Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 12188

Propaganda Electoral, conforme a Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Estando a lo expuesto de conformidad con Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y los Articulos 65º Inc. 18), 110º y 47º Inc. 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se expide la siguiente: ORDENANZA DISPOSICIONES QUE MORDAZA Y REGULAN LA PROPAGANDA ELECTORAL EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- La presente ordenanza es de orden publico y de interes general y tiene por finalidad regular dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA la instalacion y uso de la Propaganda Electoral, ya sea para Elecciones Generales o Municipales, que se realicen a Nivel Nacional y/o Distrital. Articulo Segundo.- Queda permitido a los Partidos Politicos, Agrupaciones Independientes o Alianzas, utilizar para su propaganda electoral los siguientes medios: BANDEROLAS - LETREROS - PANCARTAS, sin limites de dimensiones, en los casos ya precisados, siempre y cuando MORDAZA elementos de sobreponer y retirar. Articulo Tercero.- Los locales partidarios podran instalar altoparlantes para propalar su propaganda electoral e igualmente podran instalar altoparlantes en vehiculos especiales y en ambos casos el volumen no debe de superar los 70 decibeles y podran funcionar en el horario de 9.00 a.m. hasta 09.00 p.m. Articulo Cuarto.- Queda terminantemente prohibido en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, el pintado y pegado de propaganda electoral con motivo de elecciones generales o municipales, igualmente que prohibido el uso de postes de la via publica para el pegado de propaganda electoral. Articulo Quinto.- El Concejo Municipal con el proposito de preservar el ornato publico en el distrito, queda facultado a utilizar las areas de los predios privados (pared), que MORDAZA susceptibles de pintar en ellas mensajes educativos y/o culturales sin ninguna orientacion politica o simbolo politico que lo identifique. Articulo Sexto.- Para dar cumplimiento al Art. 5º de la presente Ordenanza, la Municipalidad suscribira un convenio con el propietario del predio, donde se detalle la dimension de la pared a utilizarse, ubicacion y MORDAZA de mensajes que se pintara, periodo de duracion y otros. Articulo Setimo.- Es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad, efectuar el mensaje educativo y/o cultural de su mantenimiento, asi como de la entrega al culminar el convenio del area de pared a su propietario en igual o mejor condicion que lo recibio. Articulo Octavo.- Quienes infrinjan lo establecido en la presente Ordenanza seran sancionados conforme al siguiente detalle: A.- Quienes realicen el pegado de propaganda electoral en los postes (a la Agrupacion Politica) 10% de UIT por poste y/o calle. B.- Quienes utilicen equipos y/o altoparlantes con volumen superior a los 70 decibeles y/o fuera del horario establecido, 10% de la UIT. C.- Quienes realicen pintados de murales con propaganda electoral en forma solidaria con el propietario del predio 1 UIT, ademas del repintado de la fachada del inmueble danado por cuenta y costo de los infractores. DISPOSICION FINAL Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 006-95-MDSL, y demas Normas que se opongan a la presente. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas, Division de Comercializacion y Control y Unidad de Asesoria Legal en cuanto les corresponda y la difusion respectiva a la Unidad de Imagen Institucional. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12187

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan instalacion y uso de propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 082-2000-MDSL San MORDAZA, 20 de octubre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 10 de octubre del 2000, aprobo por unanimidad el Dictamen Nº 0040-2000-CEPAL-CDSL emitido por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, por el cual propone regular la Propaganda Electoral en la jurisdiccion del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el Art. 65º inciso 18) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala que son funciones de las Municipalidades regular lo pertinente a la Propaganda Electoral; Que, el Concejo Municipal de San MORDAZA con fecha 13 de setiembre de 1995 aprobo la Ordenanza Nº 006-95-MDSL, cuya finalidad fue regular la instalacion y uso de propaganda electoral con motivo a realizarse las Elecciones Municipales del ano 1995; Que, la Ordenanza senalada en el considerando precedente cumplio el fin especifico para lo que se emitio, siendo necesario contar con un MORDAZA normativo acorde a la situacion actual que permita regular tanto las elecciones generales como municipales en lo que corresponde a

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