Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2000 (25/10/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 194312

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de octubre de 2000

Tarifas de Energia podra variar los precios de transmision con el objeto de incorporar modificaciones en el Sistema de Transmision no consideradas al momento de expedirse dicha Resolucion; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesion Nº 023-2000 de fecha 24 de octubre del ano 2000; RESUELVE: Articulo Primero: Aprobar el Peaje Unitario por Conexion aplicable al Sistema Electrico Interconectado Nacional, para lo cual se debera modificar el cuadro contenido en el acapite A.1.1), del numeral 1, del Articulo Primero de la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, modificada por la Resolucion Nº 015-2000 P/CTE, en la parte que dice: Sistema de Transmision L.T. Socabaya - MORDAZA Total por lo siguiente: Sistema de Transmision L.T. Socabaya - MORDAZA Total PCSPT S/./kW-mes 0,32 6,07 PCSPT S/./kW-mes 0,13 5,88

Fijan tarifas en MORDAZA para suministros y formulas de actualizacion a que se refiere el Art. 43º, Inc. c) de la Ley de Concesiones Electricas
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 021-2000 P/CTE MORDAZA, 24 de octubre del ano 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: Los informes del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Centro Norte y del Comite de Operacion Economica del Sistema Sur; y el Informe SEG/ CTE Nº 031-2000 elaborado por la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia, que considera la formacion del Sistema Interconectado Nacional a partir de octubre 2000 e incluye las barras de MORDAZA y MORDAZA dentro de la tabla de subestaciones base; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesion 023-2000 de fecha 24 de octubre del ano 2000; RESUELVE: Articulo Primero: Fijase las siguientes Tarifas en MORDAZA para los suministros a que se refiere el Articulo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Electricas, que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte que se senalan. 1 TARIFAS DE GENERACION

Articulo Segundo.- Aprobar el Peaje por Conexion asi como el Ingreso Tarifario Esperado correspondiente a la Linea de Transmision Socabaya-Moquegua y a la Ampliacion de las Subestaciones de Socabaya y MORDAZA a cargo de REDESUR, para lo cual se debera modificar la tabla del Articulo Decimo de la Resolucion Nº 004-2000 P/ CTE, la fila correspondiente a la L.T. Socabaya-Moquegua debera quedar como sigue:
Sistema L.T. Socabaya - MORDAZA Peaje por Conexion Ingreso Tarifario (S/.) Esperado (S/.) 10 033 592 20 265

1.1 TARIFAS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las subestaciones de referencia estan constituidas por las subestaciones base y las subestaciones de las centrales generadoras. A) TARIFAS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES BASE A continuacion se detallan los precios por potencia de punta y por energia en MORDAZA que se aplicaran a los suministros atendidos desde las subestaciones denominadas base (S.E.B.), para los niveles de tension que se indican.
Subestaciones Tension PPM PEMP PEMF Base kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h SISTEMA INTERCONECTADO CENTRO NORTE (S.I.C.N.) Talara 220 16,45 14,08 8,53 MORDAZA Oeste 220 16,70 14,18 8,59 Chiclayo Oeste 220 16,68 14,00 8,49 MORDAZA 220 16,83 14,03 8,50 MORDAZA Norte 220 17,06 14,05 8,51 Chimbote 1 220 16,96 13,93 8,44 Paramonga 220 17,18 13,69 8,30 MORDAZA 220 17,59 13,87 8,40 Zapallal 220 18,47 14,22 8,62 Ventanilla 220 18,60 14,30 8,66 MORDAZA (1) 220 18,67 14,34 8,69 Independencia 220 18,22 13,99 8,48 Ica 220 18,41 14,16 8,58 Marcona 220 19,14 14,55 8,81 Mantaro 220 16,79 13,18 7,98 Huayucachi 220 17,23 13,45 8,15 Pachachaca 220 17,75 13,75 8,33 Huancavelica 220 17,10 13,39 8,11 Callahuanca 220 18,05 13,94 8,44 MORDAZA 138 15,98 13,21 8,00 Tingo MORDAZA 220 15,31 12,35 7,48 MORDAZA (2) 138 16,26 12,82 7,77

Los montos MORDAZA fijados corresponden a la remuneracion anual. Los valores que el concesionario debera recuperar por el primer periodo de fijacion anual seran calculados como sigue: se determinara el numero de dias comprendidos entre 1 de noviembre del ano 2000 o el dia de inicio de la Operacion Comercial de las instalaciones, dependiendo de cual de estos eventos se produzca mas tarde, y el 30 de MORDAZA del ano 2001; este numero de dias se dividira entre 365; la fraccion resultante se multiplicara por los montos anuales correspondientes. Articulo Tercero.- Los valores fijados en la presente Resolucion regiran a partir del 1 de noviembre del ano 2000, o de la fecha de inicio de la operacion comercial de la MORDAZA Terna en 220 kV de la Linea de Transmision Socabaya-Moquegua, dependiendo de cual de estos eventos se produzca mas tarde; para lo cual el representante legal de REDESUR debera comunicar a la CTE la fecha de inicio de la operacion comercial, con una anticipacion minima de 5 dias calendario, la cual a su vez sera comunicada por la CTE a los concesionarios. Articulo Cuarto.- Mediante Resolucion expresa la CTE establecera el procedimiento para efectuar la liquidacion a la que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Derogase o dejase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUSTIOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia Comision de Tarifas de Energia 12232

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.