Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2000 (25/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 25 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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cia de la regidora MORDAZA MORDAZA Guarda MORDAZA, son de las sesiones ordinarias de fechas 16 y 25 de MORDAZA, 6 y 15 de junio de 2000, ubicadas de fojas 20 a 38, las que no cuentan con la firma de los miembros del concejo que asistieron a ellas, sino unicamente con la firma del secretario general de la Municipalidad, por lo que carecen de valor ya que, no obstante indicarse en cada una de ellas que la respectiva acta precedente quedo aprobada, estas no estan autorizadas por el MORDAZA, como lo dispone expresamente el ultimo parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, es evidente el incumplimiento del plazo de cuando menos dos dias habiles que debe mediar entre convocatoria y sesion, establecido por el tercer parrafo del MORDAZA mencionado Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ya que en autos se aprecia que, segun los informes suscritos por la notificadora, senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrantes a fojas 06, 09 y 12, la notificacion para las sesiones ordinarias del 16 y 25 de MORDAZA y 6 de junio de 2000 fueron llevadas a la MORDAZA de la regidora cuestionada, los dias 15 y 24 de MORDAZA y 5 de junio de 2000, respectivamente, es decir el dia anterior a la celebracion de dichas sesiones; Que debe acotarse, ademas, que en ninguno de los casos expuestos, se puede afirmar que MORDAZA existido una correcta notificacion, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades, ya que en lo que respecta a las citaciones a las sesiones del 16 y 25 de MORDAZA de 2000, solo se indica la presencia de un ciudadano llamado "Mige" que habria recibido las citaciones, anotandose unicamente en la MORDAZA de ellas, el numero de libreta electoral o DNI de dicho ciudadano, 07284017, numero que, tras la consulta al padron electoral, se advierte que corresponderia al ciudadano de nombre Miquias MORDAZA Guere, de quien se desconoce el vinculo que tendria con la regidora MORDAZA MORDAZA Guarda Medina; Que, con relacion a la sesion del 6 de junio de 2000, los dos cargos de citacion que figuran en el expediente, carecen totalmente de firma de recepcion, uno de ellos, supuestamente diligenciado por la notificadora, ubicado a fojas 10, solo refiere que no se encontro a nadie, y el cargo de la citacion suscrita por el Secretario General del Concejo de MORDAZA MORDAZA, de fojas 14, no lleva ninguna firma de recepcion ni razon de notificador; Que las citaciones que se presentan en calidad de prueba por el MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, adolecen ademas de una irregularidad, consistente en que en algunos de los cargos se consigna como vivienda de MORDAZA MORDAZA Guarda MORDAZA, el inmueble ubicado en el Nº 965 de la avenida Buenos Aires del distrito de MORDAZA MORDAZA, mientras que en otros indistintamente, se senala el Nº 984 de la misma via, esta falta de conexion se observa inclusive entre el cargo y la razon de la notificadora respecto de una misma citacion; Que, finalmente, para probar la causal de ausencia de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del concejo, debe acreditarse no solo la ausencia, sino que esta MORDAZA superado los treinta dias; y, al respecto, no se ha acreditado ninguno de los dos supuestos que constituyen elementos de la causal, ya que solo se tiene el informe de la MORDAZA citada notificadora ubicado a fojas 16, que con el titulo de Informe Nº 4 de Comision de Trabajo, indica que una persona mayor que dijo ser abuela de la regidora MORDAZA Guarda MORDAZA habria informado que su nieta estaria de viaje con su esposo, en Suecia, sin indicar fechas de ida o de retorno; Que por las consideraciones MORDAZA expuestas, el petitorio formulado por el MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA debe ser declarado infundado, porque el expediente remitido tiene defectos que resultan insalvables en el mismo proceso; ademas de no existir la certeza de haberse otorgado a la regidora vacada la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en el MORDAZA de vacancia de su cargo, no habiendose llegado a acreditar, tampoco, la existencia de las causales que se alega; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, sobre otorgamiento de credencial al candidato suplente de la regidora MORDAZA

MORDAZA Guarda Medina; en consecuencia, nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 000039 del 15 de junio de 2000 que declara la vacancia del cargo de regidor que desempena la citada persona. Articulo Segundo.- Declarar que la senora MORDAZA MORDAZA Guarda MORDAZA continua ejerciendo el cargo de regidor en el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, por el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, para el que fue elegida. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 12248 RESOLUCION Nº 1292-2000-JNE MORDAZA, 24 de octubre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 63-MDP-2000, recibido el 18 de agosto del 2000, de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del distrito de Poroy, provincia de MORDAZA, solicitando la convocatoria de candidato no proclamado para reemplazar a la regidora vacada, senora MORDAZA Linan Palomino; asimismo el Oficio Nº 89-MDP-2000, recibido el 2 de octubre del presente ano, adjuntando pruebas; y, CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de Poroy, segun aparece en las copias del acta de la sesion de fecha 26 de MORDAZA del 2000, de fojas 31 a 33, ha declarado la vacancia del cargo de regidora que ejerce en el referido concejo la senora MORDAZA Linan MORDAZA, bajo acusacion de haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de MORDAZA o de regidor por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, a fin de acreditar la causal de vacancia, se ha presentado copias certificadas de las sesiones de concejo de fechas 3, 17 y 24 de MORDAZA, 28 de junio, 12 y 19 de MORDAZA del 2000, de fojas 60 a 73; sin embargo, dichos documentos acreditarian que la regidora vacada no asistio a las sesiones mencionadas, y no que las inconcurrencias hayan sido injustificadas; Que, en autos no se ha acreditado haberse cumplido con lo dispuesto en el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que expresa que las convocatorias a sesiones de concejo son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local municipal, sin perjuicio de hacer uso de cualquier otro medio de publicidad que se considere idoneo; Que, la MORDAZA del acta de fojas 50 a 55 de la sesion ordinaria de fecha 7 de enero de 1999, en la que se acordo que las sesiones de concejo se efectuaran los dias jueves de cada semana a las diez de la manana, no enerva el mandato de la ley que obliga a citar por escrito a los senores regidores y con anticipacion no menor de 2 dias, segun lo prescrito en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, si bien, de fojas 74 a 92, se ha adjuntado constancias de inasistencias de la regidora vacada a sesiones de concejo; dichas constancias, al no haberse probado documentariamente que se MORDAZA efectuado convocatorias y citaciones a las referidas sesiones con las formalidades previstas en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, no son pruebas suficientes para acreditar la validez de la declaratoria de vacancia acordada; Que, en cuanto a la publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de septiembre del presente ano, a fojas 49, del Acuerdo Nº 25 de fecha 28 de agosto del 2000 del concejo distrital de Poroy, sobre declaratoria de vacan-

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