Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2000 (25/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 25 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha informado que los promotores de las iniciativas de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales de los concejos distritales de Coris, provincia de Aija, Aczo, provincia de MORDAZA de Raymondi, y Huayllapampa, provincia de Recuay, del departamento de Ancash; San MORDAZA de Chacna y Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac; Chilcas, provincia de La Mar, Asquipata y Canaria, provincia de MORDAZA MORDAZA, del departamento de Ayacucho; Pimpingos, provincia de Cutervo y Bellavista, provincia de MORDAZA, del departamento de Cajamarca; Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco; MORDAZA, provincia de Churcampa y MORDAZA, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; San MORDAZA, provincia de Maranon, departamento de Huanuco; Cochas, provincia de MORDAZA, Acolla, Monobamba y Yauyos, provincia de Jauja, del departamento de Junin; Chilia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; Mazan, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; Asillo, provincia de Azangaro, Vilque Chico, provincia de Huancane, y Tilali, provincia de Moho, del departamento de Puno; Tabalosos, provincia de Lamas, San MORDAZA, provincia de Picota, Sauce, provincia de San MORDAZA, y Uchiza, provincia de Tocache, del departamento de San Martin; San MORDAZA de Tarucachi, provincia de Tarata, departamento de Tacna; y, de los concejos provinciales de Maranon, departamento de Huanuco; de El Collao, departamento de Puno; y, El MORDAZA, departamento de San MORDAZA, no han cumplido con acompanar las firmas validas de por lo menos el 25% del numero de electores de las circunscripciones citadas, segun las constancias del MORDAZA de verificacion de firmas emitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y elevadas al MORDAZA Nacional de Elecciones para el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Nº 26300; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisibles las solicitudes de iniciativa de convocatoria a consulta popular del mandato de las autoridades municipales de los distritos de Tintay, Coris, Aczo, Huayllapampa, San MORDAZA de Chacna, Chilcas, Asquipata, Canaria, Pimpingos, Bellavista, Langui, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Cochas, Monobamba, Acolla, Yauyos, Chilia, Mazan, Torata, Asillo, Vilque Chico, Tilali, Tabalosos, Picota, Sauce, Uchiza, San MORDAZA de Tarucachi; y, de los concejos provinciales de Maranon, El Collao y El MORDAZA, senalados en la parte considerativa de la presente resolucion, por no haber cumplido los promotores de dichas iniciativas con acompanar el numero minino de firmas validas de adherentes exigido por ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 12250

na el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; anexa la Resolucion de Concejo Nº 036-2000-MPH del 12 de setiembre de 2000 que declara la vacancia en mencion, MORDAZA fedatada del acta de la Sesion Ordinaria de Concejo Nº 024-2000-MPH del 8 de setiembre de 2000, en que se trato el pedido de vacancia formulado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarandose la vacancia del cargo de regidor con 08 votos aprobatorios, el Informe Legal Nº 461-2000MPH-OAL/DG del 8 de setiembre de 2000 emitido por el Director General de Asesoria Legal de la Municipalidad de MORDAZA que concluye que se habria incurrido en causal de vacancia prevista en el Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades y recomienda que dicho caso sea visto en sesion de concejo, la solicitud de vacancia presentada a la Municipalidad con fecha 14 de agosto de 2000 por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Comite Civico de Defensa Municipal, sustentando su pedido en una presunta usurpacion de funciones imputada al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por haber transgredido los Articulos 28º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades, y el escrito del mismo ciudadano, solicitando se amplie a su pedido inicial la causal de transgresion del Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades; El recurso de revision presentado el 19 de setiembre de 2000 por el regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Concejo Nº 036-2000-MPH del 12 de setiembre de 2000 que le fuera notificada al dia siguiente, que contiene el acuerdo de la Sesion Ordinaria de concejo del 8 de setiembre de 2000 que declara la vacancia de su cargo. Fundamenta su pedido en que el ex MORDAZA de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue proclamado Congresista de la Republica y su cargo municipal debia vacar el 27 de MORDAZA de 2000, pero que con fecha 21 de MORDAZA de 2000, un grupo de nueve regidores declararon anticipadamente la vacancia del cargo de MORDAZA, y por ese motivo, el citado ex MORDAZA no podia delegar funciones entre los regidores que ilegalmente lo habian vacado MORDAZA de tiempo, por lo que expidio la Resolucion de Alcaldia Nº 435-MPH-A del 21 de MORDAZA de 2000 encargando la alcaldia al regidor recurrente, hasta que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva en MORDAZA y definitiva instancia; y fue en virtud de dicha delegacion que ha ejercido la alcaldia hasta la expedicion del pronunciamiento final; y, el escrito presentado por el mismo recurrente, con fecha 10 de octubre de 2000, anexando la resolucion de fecha 28 de setiembre de 2000 de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, en el caso Nº 2000-210-0, que resolvio declarar no ha lugar a formalizar denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de usurpacion de funciones en agravio del Estado; CONSIDERANDO: Que, los actos que generaron el pedido de vacancia formulado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que motivaron el acuerdo de Sesion Ordinaria de Concejo Nº 024-2000-MPH y la Resolucion de Concejo Nº 0362000-MPH del Concejo Provincial de MORDAZA, de fechas 8 y 12 de setiembre de 2000, respectivamente, que en esta oportunidad se impugna, ocurrieron en el tiempo en que la titularidad de la alcaldia de dicho concejo se encontraba en controversia; resultando imprescindible la remision a los antecedentes de este caso, para efectos de mejor resolver; Que, de la revision de los archivos correspondientes se advierte que, mediante Resolucion Nº 1041-2000-JNE de fecha 13 de MORDAZA de 2000 se dejo firme la declaratoria de vacancia aprobada por el Concejo Provincial de MORDAZA con Resolucion de Concejo Nº 020-2000-MPH del 24 de MORDAZA de 2000, respecto del cargo de regidor que ejercia el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien era el MORDAZA MORDAZA del citado concejo, por ser el primer regidor habil que seguia al MORDAZA en su lista electoral; asimismo, ha quedado establecido que el MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue proclamado Congresista de la Republica, por lo que mediante Resolucion Nº 1211-2000-JNE de fecha 24 de agosto de 2000 se llamo al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su reemplazo, al haber vacado automaticamente el titular, con la instalacion del MORDAZA Congreso, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26534;

Declaran que regidor del Concejo Provincial de MORDAZA continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1290-2000-JNE MORDAZA, 24 de octubre de 2000 VISTOS: El escrito presentado el 13 de setiembre de 2000 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, comunicando que su representado, en sesion del 8 de setiembre de 2000, ha declarado la vacancia del cargo de regidor que desempe-

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