Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2000 (25/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de octubre de 2000

individuales por fluctuacion de valores, no permitiendose el neteo de las provisiones de estos con otros titulos, aunque pertenezcan al mismo emisor. Las inversiones en valores representativos de capital que no registren cotizacion de una fuente de informacion valida durante los dos (2) meses anteriores a la fecha en que dicha informacion sea requerida y cuyo valor de MORDAZA no pueda ser determinado, deberan ser contabilizadas bajo el metodo de costo o valor patrimonial, el menor. Asimismo, cuando esta Superintendencia considere que el mencionado valor patrimonial no refleja el valor razonable de la empresa, podra exigir la constitucion de provisiones, de manera individual. En el caso especifico de los instrumentos representativos de deuda, la caida significativa en el valor de MORDAZA por deterioro de su calidad crediticia sera condicion suficiente para la exigencia de provisiones de manera individual por este organo de control. Sin embargo, ante la ausencia de precios de MORDAZA, el deterioro en su clasificacion de riesgo podra ser condicion suficiente para la exigencia de provisiones de manera individual. La actualizacion del valor contable de las inversiones clasificadas en esta categoria se realizara periodicamente dentro del mes para fines de gestion y cada fin de mes para su MORDAZA en los estados financieros y anexos respectivos. Tratandose de valores representativos de deuda, las empresas deberan actualizar mensualmente el valor contable de dichos instrumentos mediante la amortizacion del sobreprecio o bajoprecio. Asimismo, los intereses se devengaran mensualmente, reconociendose una ganancia." "Articulo 17º.- Correccion valorativa y provisiones por Inversiones Permanentes El valor patrimonial de las inversiones permanentes debera estar determinado a satisfaccion de este Organismo de Control. Asimismo, cuando esta Superintendencia considere que el valor patrimonial no refleja el valor razonable de la empresa, podra exigir la constitucion de provisiones." "Articulo 18º.- Prestamo Bursatil La posicion pasiva en un valor que se genere por participar en una operacion de Prestamo Bursatil de Valores se contabilizara conforme a los principios estipulados para las Inversiones Financieras Liquidas." "Articulo 20º.- Cambios de categoria de clasificacion El cambio de categoria de clasificacion de los valores a que se refiere el presente reglamento debera ser comunicado a esta Superintendencia, conjuntamente con la informacion correspondiente al Reglamento de Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros correspondiente al periodo en que se produjo dicho traslado. Esta operacion debera ser registrada contablemente a valor de MORDAZA, registrando en el momento en que esta se realice las ganancias o perdidas ocasionadas por el mencionado cambio y el extorno de las provisiones, cuando corresponda." Articulo Segundo.- Incorporense las modificaciones al Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador que se establecen en los Anexos I y II adjuntos, a las efectuadas mediante Resolucion SBS Nº 449-2000 del 28 de junio del 2000, las mismas que son vigentes a partir del 1 de enero del 2001. Articulo Tercero.- La metodologia de valorizacion de las inversiones financieras establecida en el Reglamento aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1047-99 debera quedar registrado contablemente al 31 de diciembre del 2000, utilizando las cuentas disponibles a esa fecha del mencionado Plan de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del mencionado Reglamento. Asimismo, el efecto contable producto del cambio en el metodo de valorizacion de las inversiones permanentes, debera registrarse en la cuenta 3801 "Utilidades no distribuidas" o 3802 "Perdidas acumuladas", segun corresponda, del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolucion SBS N° 348-95 y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- En el caso de la valorizacion de las inversiones financieras a efectos de la cobertura de las obligaciones tecnicas de las empresas, esta se efectuara

sobre una base individual, por lo que se modifican los pies de pagina del Anexo Nº 4 "Inversion en Instrumentos Emitidos en Serie", el Anexo Nº 5 "Inversion en Instrumentos con Emision Unica", el Anexo Nº 6 "Inversiones en Acciones", el Anexo Nº 7 "Inversion en Participaciones en Fondos Mutuos de Inversion en Valores y en Fondos de Inversion" y el Anexo Nº 12 "Otras Inversiones" del Reglamento de Inversiones Elegibles de las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 165-98 del 5 de febrero de 1998, en los terminos senalados en el Anexo III de la presente norma. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros ANEXO I MODIFICACIONES AL CAPITULO IV DEL PLAN DE CUENTAS PARA EMPRESAS DEL SISTEMA ASEGURADOR CAPITULO IV DESCRIPCION Y DINAMICA 1. Modifiquese la valuacion de las cuentas 1101, 1102 y 1108 por el siguiente texto: "VALUACION : La valuacion se realizara a valor de MORDAZA, costo o MORDAZA el menor o costo amortizado de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros." 2. Modifiquese la valuacion del rubro 17, segun se indica a continuacion: "VALUACION : La valuacion se realizara a valor de MORDAZA, costo o MORDAZA el menor o costo amortizado de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros." ANEXO II MODIFICACIONES AL MORDAZA CONTABLE CONCEPTUAL DEL PLAN DE CUENTAS PARA EMPRESAS DEL SISTEMA ASEGURADOR Modifiquense el titulo "Inversiones Financieras" del MORDAZA Contable Conceptual como se indica a continuacion: "INVERSIONES FINANCIERAS La SBS ha establecido cuatro categorias para el registro contable y valorizacion de las inversiones financieras. Estas categorias han sido determinadas sobre la base de la intencion del inversionista en el momento de la compra. Las categorias son las siguientes: 1. Inversiones negociables liquidas: comprende los valores mobiliarios representativos de capital y los valores mobiliarios representativos de deuda, en ambos casos con cotizacion publica y adquiridos por la empresa con la intencion de negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo, no debiendo mantenerse por periodos superiores a 6 meses. El registro contable inicial se efectua al costo excluyendo gastos de adquisicion. Posteriormente la valorizacion sera a valor de MORDAZA reconociendose una ganancia o perdida en los resultados del ejercicio cuando el valor de MORDAZA sea superior o inferior respectivamente al valor contable de las inversiones. Los intereses devengados y vencidos se reconoceran como ingresos financieros en los resultados del ejercicio. 2. Inversiones negociables disponibles para la venta: comprende los valores que no se encuentren clasificados en inversiones liquidas, inversiones a vencimiento o inversiones permanentes. El registro inicial se efectua al

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