Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2000 (25/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de octubre de 2000

Modifican articulos del Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso
RESOLUCION SBS Nº 779-2000 MORDAZA, 24 de octubre del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, en sus Articulos 306º y 309º establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir, mensualmente, entre otras reservas tecnicas, la reserva de riesgos en curso; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1142-99 de fecha 31 de diciembre de 1999 se aprobo el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso que establece un MORDAZA metodo de calculo de la mencionada reserva tecnica con la finalidad que se reflejen adecuadamente los compromisos asumidos por las empresas de seguros y/o reaseguros; Que, se ha visto por conveniente efectuar precisiones a la metodologia aprobada por el mencionado Reglamento; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo 2º, el inciso c) y el tercer parrafo del Articulo 3º del Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1142-99, como se indica a continuacion: "Articulo 2º.- Reserva de riesgos en curso La reserva de riesgos en curso, en adelante la reserva, tiene por objeto cubrir las obligaciones correspondientes a los seguros de MORDAZA generales, que se generen en el periodo de vigencia no extinguido a la fecha de constitucion de la misma." "Articulo 3º.- Metodo de calculo de la reserva c) Al monto resultante se deduce la parte de reaseguros cedidos, que se obtiene al aplicar sobre la prima cedida la porcion no corrida del riesgo, indicada en los literales a) o b). Las primas cedidas deberan considerar la deduccion de las comisiones de reaseguros y/o descuento de primas. La base de calculo senalada en el literal a) esta constituida por las referidas primas, deducidas las comisiones de agenciamiento e impuestos. La deduccion de la comision de agenciamiento tendra como limite el monto que resulte menor entre la comision pagada o aquella que figure en la respectiva nota tecnica reportada a esta Superintendencia." Articulo Segundo.- Modificar el inciso i) y siguientes del Articulo 5º del mencionado Reglamento, segun se indica a continuacion: "Articulo 5º.- Sistema informatico para el calculo de la reserva i) Monto de la comision por agenciamiento pagada. j) Monto de la comision de agenciamiento considerada en la nota tecnica. k) Base de calculo, conforme lo establece el Articulo 3º del presente reglamento. l) Monto de la reserva por seguros directos o reaseguro aceptado, segun corresponda. m) Monto de la prima cedida correspondiente. n) Monto de la comision de reaseguros y/o descuento de primas. o) Monto de la reserva por cesion de riesgos." Articulo Tercero.- Modificar el Articulo 7º del Reglamento, con el texto siguiente: "Articulo 7º.- Registro contable del cambio de metodo

El registro contable del cambio de metodo debera efectuarse prospectivamente, conforme el tratamiento alternativo admitido por la NIC 8 "Utilidad o perdida MORDAZA del periodo, errores fundamentales y cambios en la politicas contables", en los rubros 41 "Ajuste de reservas tecnicas de primas de seguros y reaseguro aceptado" y 51 "Ajuste de reservas tecnicas de primas cedidas" respectivamente. El efecto contable producto del cambio de metodologia al 31 de diciembre del 2000, debera ser revelado en notas a los estados financieros." Articulo Cuarto.- Agregar como MORDAZA disposicion transitoria el siguiente texto: "Segunda.- Con la finalidad de efectuar la deduccion de la comision de agenciamiento indicada en el tercer parrafo del Articulo 3º del presente Reglamento, las empresas deberan presentar y/o actualizar, ante esta Superintendencia en caso corresponda, las notas tecnicas de los productos que ofrezcan. Para este efecto, las empresas contaran con un plazo de adecuacion que vencera el 31 de diciembre del 2001. MORDAZA de la referida fecha, las empresas podran aplicar la deduccion MORDAZA senalada, de acuerdo al pago efectuado por la comision de agenciamiento." Articulo Quinto.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de diciembre del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 12245

ADUANAS
Aprueban circular referida al Procedimiento INTA.PG.09 Version 2 (numeral 2, seccion VI)
CIRCULAR Nº INTA-CR.-132 Callao, 20 de octubre de 2000 Senor Intendente de Aduana Presente.ASUNTO : Aplicacion de la sancion a la infraccion establecida en el numeral 2) del inciso a) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas por diferencias de peso. REF. : Procedimiento INTA.PG.09 Version 2 (numeral 2, seccion VI)

Estando a las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Transcurrido el plazo senalado en el numeral 2 de la seccion VI del INTA-PG.09 o luego del ingreso al SIGAD de los datos del Manifiesto en las Aduanas Fronterizas, la informacion transmitida por los transportistas o ingresada por el personal aduanero respectivamente, se almacena en un archivo definitivo con excepcion de la relativa al peso de las mercancias la que es almacenada como MORDAZA temporal hasta la recepcion de la informacion del MORDAZA de tarja enviada por el Terminal de Almacenamiento, momento en el cual se actualiza y corrige la informacion de este MORDAZA transfiriendose al archivo definitivo. 2. La sancion del numeral 2 del inciso a) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas sera aplicable sobre la informacion almacenada en forma definitiva.

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