Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2001 (19/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ORGANO DE DIRECCION - Despacho ORGANOS DE LINEA

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f) Supervisar y coordinar la formulacion, evaluacion y ejecucion de proyectos y programas de prevencion, reconstruccion y rehabilitacion, por situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales. g) Las demas funciones que le asigne el Director General. Articulo 22º.- Son funciones de la Direccion de Inversion Publica: a) Evaluar los proyectos de Inversion Publica formulados por las Entidades del Sector Publico no financiero. b) Orientar, coordinar, evaluar y emitir opinion tecnica respecto a la identificacion, formulacion y evaluacion ex ante y ex post de los Proyectos de Inversion Publica. c) Identificar areas de inversion con participacion del sector privado, MORDAZA proyectos especificos, empresas o MORDAZA de actividad mas amplios, en coordinacion con la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada, asi como con la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) y otros sectores d) Elaborar y proponer las normas tecnicas, parametros, metodos y procedimientos referidos a la inversion publica; asi como asesorar y capacitar a las entidades del Sector Publico en la aplicacion de dichas normas. e) Mantener actualizado el Inventario Nacional de Proyectos, que permita el analisis de cada proyecto de inversion publica durante todas las fases del ciclo de MORDAZA del proyecto. f) Realizar el seguimiento continuo a las inversiones publicas y verificar su viabilidad de manera permanente. g) Formular estudios de investigacion aplicada e informes analiticos que sirvan de insumo y permitan mejorar el MORDAZA de diseno e implementacion de politicas publicas del Gobierno y una adecuada evaluacion y seguimiento del Gasto Publico. h) Analizar y evaluar la ejecucion de actividades e inversiones publicas, en el MORDAZA de las funciones del Estado y de la orientacion de desarrollo a mediano y largo plazo, asi como la calidad del gasto publico y proponer medidas orientadas a su optimizacion. i) Las demas funciones que le asigne el Director General. DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS PUBLICOS Articulo 23º.- La Direccion General de Politica de Ingresos Publicos es el organo de linea encargado de evaluar y proponer el perfeccionamiento del sistema tributario y de las politicas de ingresos fiscales. Articulo 24º.- Son funciones de la Direccion General de Politica de Ingresos Publicos: a) Asesorar al Viceministro de Economia en asuntos materia de su competencia. b) Proponer las medidas de politica tributaria, asi como participar en el diseno de la politica arancelaria, en concordancia con el Programa Economico de corto, mediano y largo plazo, en coordinacion con los otros organos de linea dependientes del Viceministro de Economia la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales y la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada. c) Evaluar y proponer permanentemente las medidas de simplificacion y reestructuracion del Sistema Tributario, asi como las normas reglamentarias pertinentes, en concordancia con la doctrina, tecnica tributaria y legislacion comparada. d) Evaluar y opinar sobre el comportamiento de la recaudacion fiscal y sus efectos, en coordinacion con los administradores de tributos. e) Evaluar y elaborar normas administrativas para el otorgamiento de beneficios tributarios de acuerdo a las normas vigentes. f) Opinar y proponer las medidas tecnicas y legales requeridas para el financiamiento publico y su distribucion. g) Evaluar y emitir opinion sobre los convenios y contratos sectoriales que incluyan la estabilidad o goce de beneficios tributarios. h) Opinar, desarrollar y proponer lineamientos tributarios para acuerdos y convenios internacionales, en el contexto de los acuerdos que el Peru MORDAZA suscrito. i) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Economia. Articulo 25º.- La Direccion General de Politica de Ingresos Publicos para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la estructura organica siguiente:

- Direccion de Tributos. - Direccion de Ingresos Publicos y Tributacion Municipal. - Direccion de Estudios y Normatividad Tributaria y Fiscal. Articulo 26º.- Son funciones del Despacho: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades de la Direccion General a su cargo. b) Asesorar al Viceministro de Economia en los asuntos relacionados con el ambito de su competencia, informandole permanentemente los avances de su gestion. c) Supervisar y evaluar la gestion de los organos a su cargo, asi como administrar los programas, actividades y proyectos del ambito de su competencia, segun los lineamientos impartidos por el Viceministro de Economia. d) Representar al Viceministro de Economia, por delegacion, ante los organismos publicos y privados, nacionales e internacionales, en asuntos relacionados al ambito de su competencia. e) Proponer, y si fuera el caso, expedir resoluciones, directivas, manuales y otras normas en las materias de su competencia, o las que le hayan sido delegadas. f) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Economia. Articulo 27º.- Son funciones de la Direccion de Tributos: a) Proponer, en concordancia con el Programa Economico de corto, mediano y largo plazo, medidas de politica tributaria y participar, en coordinacion con la Direccion de Asuntos de Economia Internacional y Competencia, en el diseno de la politica arancelaria. b) Evaluar y proponer permanentemente las medidas de simplificacion y reestructuracion del sistema tributario, vinculados a tributos que gravan a los ingresos, al patrimonio, al consumo y al comercio exterior, asi como las normas reglamentarias pertinentes. c) Evaluar e informar sobre el comportamiento de la recaudacion fiscal, sus efectos y proponer las acciones necesarias, de ser el caso. d) Evaluar y opinar sobre convenios, acuerdos y contratos sectoriales que incluyan estabilidad tributaria o goce de beneficios tributarios o regulen otros aspectos tributarios. e) Evaluar, opinar y proponer los lineamientos tributarios para los acuerdos y convenios internacionales. f) Evaluar y emitir opinion respecto a solicitudes de diversas entidades publicas o privadas sobre materia tributaria. g) Evaluar y efectuar seguimiento y analisis de los efectos de los beneficios tributarios. h) Evaluar, elaborar y emitir opinion sobre normas administrativas para el otorgamiento de beneficios tributarios de acuerdo a las normas vigentes. i) Las demas funciones que le asigne el Director General. Articulo 28º.- Son funciones de la Direccion de Ingresos Publicos y Tributacion Municipal: a) Evaluar y proponer medidas de politica tributaria aplicables a los Gobiernos Locales y Regiones. b) Evaluar la estructura tecnica de los tributos que conforman el Sistema Tributario de los Gobiernos Locales y Regiones, en concordancia con la doctrina, la tecnica tributaria y la legislacion comparada, a fin de proponer su simplificacion y perfeccionamiento. c) Efectuar la evaluacion y analisis de los efectos del comportamiento de la recaudacion de los recursos fiscales que correspondan a los Gobiernos Locales y Regiones y otras entidades. d) Evaluar y opinar respecto a las medidas tecnicas y legales para el financiamiento, asignacion eficiente y distribucion de los recursos fiscales a nivel local y regional, emitiendo las propuestas necesarias, de ser el caso. e) Coordinar con los organismos del Sector Publico y otras entidades la elaboracion de propuestas y normas vinculadas a la politica de ingresos y a la distribucion de recursos fiscales de los Gobiernos Locales, Regiones y de otras entidades.

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