Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2001 (19/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2001

documentos cuando no se ha investigado previamente, ya que se da solo por MORDAZA las manifestaciones del Ing. MORDAZA MORDAZA Flores; (iii) Que desconocia las supuestas irregularidades cometidas en la tramitacion de la solicitud para el aumento de capacidad de contratacion ante el CONSUCODE; Que, lo expresado en las cartas s/n presentadas por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 8 enero del 2000 y 18 de febrero del 2000, respectivamente, corrobora que existe contradiccion entre lo manifestado por el profesional y la Declaracion Jurada que contiene la MORDAZA de Ingenieros, que CORPORACION OESTE S.A.C. adjunto a la solicitud de aumento de capital; Que, en efecto, en la citada MORDAZA se consigna el nombre y firma del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Reg. CIP Nº 47113, como el responsable tecnico de la empresa. Sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por el citado profesional queda MORDAZA que nunca laboro directa o indirectamente para la empresa constructora, asimismo, acredita con las copias de su D.N.I y su carne de colegiatura, que su firma ha sido suplantada; Que, los argumentos esbozados por Corporacion Oeste S.A.C., en su descargo, no desvirtuan los hechos materia de observacion y que son pasibles de sancion; Que, el Articulo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece la sancion de inhabilitacion de dos anos a los contratistas que hayan presentado documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta al CONSUCODE, en ese sentido, corresponde - en MORDAZA - aplicar la citada medida a la empresa Corporacion Oeste S.A.C.; Que, es mas, la sancion administrativa regulada en el citado dispositivo no se encuentra supeditada a un MORDAZA judicial previo. Una vez que el Tribunal del CONSUCODE MORDAZA tomado conocimiento de un hecho que pueda dar lugar a una sancion (Articulo 180º del citado dispositivo), se encuentra en la obligacion de sancionar al postor o contratista, sin poder renunciar a esta funcion ni supeditarla a un acto previo, conforme lo establece el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, mas alla de la denuncia penal que se vaya a formular contra los posibles responsables, por la comision del delito de estafa y contra la fe publica, corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, proceder a sancionar a la empresa contratista por la MORDAZA de documentos falsos al momento de tramitar el aumento de capital; Que, de conformidad con la Tercera Disposicion Transitoria del T.U.O. de la Ley Nº 26850 y la Primera Disposicion Final de su MORDAZA reglamentaria, los procesos de seleccion convocados MORDAZA de la vigencia del T.U.O. de la Ley Nº 26850, se adecuaran a las disposiciones de este y su reglamento; Que, el Articulo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece la sancion de inhabilitacion de dos (2) anos para contratar con el Estado al contratista que presente documentos falsos ante el CONSUCODE, que en MORDAZA seria aplicable al presente caso. Sin embargo, si la nueva normativa, es decir, el Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, es mas favorable al administrado ha de aplicarse al momento de resolver el expediente. En ese sentido, corresponde aplicar el Articulo 205º inciso f) del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, que senala para la misma infraccion una sancion de un (1) ano; De conformidad con las facultades establecidas en los Articulos 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la CORPORACION OESTE S.A.C. con inhabilitacion temporal de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 205º inciso f) del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada la resolucion respectiva al infractor, en virtud de lo establecido en el Articulo 208º del citado texto normativo. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria,

siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 23624

Sancionan a Compania Industrial Peruana Monfer S.A. con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 099/2001.TC-S1 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 Visto en Sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.4.2001, el Expediente Nº 426.2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al contratista COMPANIA INDUSTRIAL PERUANA MONFER S.A., por haber acumulado la MORDAZA penalidad en la adquisicion de Mobiliario Clinico y Complementario, contratada con el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD. Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 014-BG-MC-ESSALUD-2000. CONSIDERANDO: Que, el 11.5.00, se suscribio el contrato de Compra - Venta, bajo el sistema de suma alzada, para la adquisicion de los bienes objeto de los items 07 (cama cuna para lactantes) y 08 (cama cuna para ninos con baranda) estableciendose como fecha de inicio y fin de la entrega del 12.5.2000 al 12.6.2000, y por un monto total de US$ 3 320,00 dolares americanos; Que, el 11.5.00, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 4500031033, a favor de la Compania Industrial Peruana Monfer S.A por el monto de US$ 3,320 dolares americanos y con plazo de entrega del 12.5.2000 hasta el 12.6.2000; Que, mediante carta Nº 122-G.G./2000 de 10.10.00 recibida por la Gerencia de Documentacion y Archivo el 11.10.00, el proveedor explica los motivos del incumplimiento con la entrega de los bienes, destacando como hecho relevante la falta de liquidez, y solicita 10 dias como plazo MORDAZA para la entrega de todo el mobiliario; Que, el 12.10.00, mediante carta Nº 1181-GP-GCLOESSALUD-2000, el Gerente Central de Logistica hace de conocimiento de la Gerencia de Adquisiciones el contenido de la carta que antecede y manifiesta haber aceptado la propuesta, de tal manera que se le cobrara el tope de la penalidad por MORDAZA, con comunicacion al CONSUCODE para la sancion respectiva y que de persistirse en el incumplimiento se procedera a la resolucion; Que, el 26.10.00, mediante carta Nº 1224-GP-GCLOESSALUD-2000, el Gerente Central de Logistica hace de conocimiento de la Gerencia de Adquisiciones que la empresa proveedora ha cumplido con la entrega de los bienes; Que, mediante escrito presentado ante este Tribunal el 17.11.00, la Entidad solicita aplicacion de sancion al proveedor Compania Industrial Peruana Monfer S.A. al haber acumulado la MORDAZA penalidad por retraso en la entrega de las prestaciones derivadas de la Adjudicacion Directa Nº 014-BG-MG-Essalud-2000; Que, el 22.12.00, el proveedor formula sus descargos expresando que la demora en la entrega ha sido por motivos fundamentalmente economicos derivados de la no posibilidad de facturar la entrega de bienes efectuada a ESSALUD por la L.P. Nº 042-99-ESSALUD, por lo que se le acepto la prorroga, que adicionalmente incluso en el presente procedimiento de adjudicacion y aun cuando se ha hecho entrega de los bienes el 24.10.00 no cancela los

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