Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2001 (19/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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importes respectivos, por lo que solicita ser liberado de sancion; Que, de autos se advierte que no existe discrepancia entre las partes respecto a que efectivamente existio demora en el cumplimiento de la prestacion a la que se obligo el proveedor, por lo que el pedido de aplicacion de sancion resulta procedente; Que, se discute de modo exclusivo si, a tenor de lo afirmado por el proveedor la sancion puede ser menguada e incluso exonerada en funcion a las circunstancias atenuantes que ha expresado, especificamente la falta de liquidez resultante del incumplimiento de la misma entidad en el pago de sus obligaciones provenientes de otros procesos; Que, la legislacion establece que en el caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones por parte de las entidades, estas deben reconocer y abonar a los proveedores intereses -Art. 49º de la Ley-, por lo que no puede ampararse ese criterio como atenuante, salvo el caso de no pago en un mismo MORDAZA que conlleve cumplimiento parcial o MORDAZA de la contraprestacion; Que, sin perjuicio de ello, y evidenciandose que el proveedor ha cumplido aunque con retraso la prestacion en la fecha que se le otorgara como ultimo plazo, aspecto este que merece ser merituado como atenuante dentro de la facultad discrecional que regulada por el Articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA vigente y el actual Articulo 209º del MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 53º, 59º, 61º y la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM, y Articulos 180º y 204º del Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa COMPANIA INDUSTRIAL PERUANA MONFER S.A. con suspension temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia a partir de su notificacion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, CABIESES MORDAZA 23621 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 106/2001.TC-S1 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2001 Visto en Sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 16.4.2001, el Expediente Nº 424.2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al contratista COMPANIA INDUSTRIAL PERUANA MONFER S.A, por haber acumulado la MORDAZA penalidad en la adquisicion de Mobiliario Clinico y Complementarios para la Clinica de Chequeos Larco, contratada con el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD. Adjudicacion Directa Nº 0099S0071. CONSIDERANDO: Que, el 18.4.00, se suscribio el contrato de Compra Venta, bajo el sistema de suma alzada, para la adquisicion de los bienes objeto de los items 35 (peldano metalico) y 45

(vitrina metalica para instrumentos o material esteril de 68x45 cm.), estableciendose como fecha de inicio y fin de la entrega del bien del 19.4.2000 al 18.5.2000, y un monto total de US$ 2,605.00 dolares americanos; Que, la Entidad el 18.4.00, emitio la Orden de Compra Nº 4500021323, con plazo de entrega del 19.4.00 hasta el 18.5.00, por el monto de US$ 2,605.00 dolares americanos; Que, mediante carta Nº 122-G.G/2000 de 10.10.00 recepcionada por la Gerencia de Documentacion y Archivo el 11.10.00, el proveedor explica los motivos del incumplimiento en la entrega de los bienes, destacando fundamentalmente la falta de liquidez, y solicita 10 dias como plazo MORDAZA para la entrega de todo el mobiliario; Que, el 12.10.00, mediante carta Nº 1181-GP-GCLOESSALUD-2000, el Gerente Central de Logistica puso en conocimiento de la Gerencia de Adquisiciones el contenido de la carta que antecede y manifiesta haber aceptado la propuesta, de tal manera que se le cobrara el tope de la penalidad por MORDAZA, con comunicacion al CONSUCODE para la sancion respectiva y que de persistir el incumplimiento se procedera a la resolucion; Que, el 26.10.00, mediante carta Nº 1224-GP-GCLOESALUD-2000, el Gerente Central de Logistica puso en conocimiento de la Gerencia de Adquisiciones, que la empresa proveedora ha cumplido con la entrega de los bienes; Que, la Entidad mediante escrito presentado ante este Tribunal el 17.11.00, solicita la aplicacion de sancion al proveedor Compania Industrial Peruana Monfer S.A por haber acumulado la MORDAZA penalidad por retraso en la entrega de las prestaciones derivadas de la Adjudicacion Directa Nº 0099S00071; Que, el 22.12.00, el proveedor formula sus descargos, arguyendo que la demora en la entrega se debio a motivos fundamentalmente economicos derivados de la no posibilidad de facturar la entrega de bienes efectuada a ESSALUD por la L.P. Nº 042-99-ESSALUD, por lo que se le acepto la prorroga, que adicionalmente incluso en el presente procedimiento de adjudicacion y aun cuando se ha hecho entrega de los bienes el 24.10.00 no cancela los importes respectivos, por lo que solicita ser liberado de sancion; Que, de autos se advierte que no existe discrepancia entre las partes respecto a que efectivamente existio demora en el cumplimiento de la prestacion a la que se obligo el proveedor, por lo que el pedido de aplicacion de sancion resulta procedente; Que, se discute de modo exclusivo si, a tenor de lo afirmado por el proveedor la sancion puede ser menguada e incluso exonerada en funcion a las circunstancias atenuantes que ha expresado, especificamente la falta de liquidez resultante del incumplimiento de la misma entidad en el pago de sus obligaciones provenientes de otros procesos; Que, la legislacion establece que en el caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones por parte de las entidades, estas deben reconocer y abonar a los proveedores intereses -Art. 49º de la Ley-, por lo que no puede ampararse ese criterio como atenuante, salvo el caso de no pago en un mismo MORDAZA que conlleve cumplimiento parcial o MORDAZA de la contraprestacion; Que, sin perjuicio de ello, y evidenciandose que el proveedor ha cumplido aunque con retraso la prestacion en la fecha que se le otorgara como ultimo plazo, aspecto este que merece ser merituado como atenuante dentro de la facultad discrecional regulada en el Articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA vigente y el actual Articulo 209º del MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 53º, 59º, 61º y Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y Articulos 180º y 204º del Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa COMPANIA INDUSTRIAL PERUANA MONFER S.A. con suspension temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y para contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia a partir de su notificacion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

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