Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2001 (19/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Otorgan concesiones a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas MORDAZA - Chiclayo y MORDAZA Olmos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1731-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 29 de setiembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-000593, sobre concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Tecnico Nº 715-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO CRISOLITO S.R.LTDA., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de la ruta: MORDAZA - CHICLAYO y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Tecnico Nº 715-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO CRISOLITO S.R.LTDA., la concesion de ruta: MORDAZA - CHICLAYO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA - CHICLAYO y VICEVERSA : MORDAZA : CHICLAYO : MORDAZA - CASMA - CHIMBOTE - MORDAZA PACASMAYO FLOTA VEHICULAR : CINCO OMNIBUS FLOTA OPERATIVA : CUATRO OMNIBUS: VG-3260 (1998) UC-2226 (1995) UC-2279 (1999) - VG-2852 (1995) FLOTA DE RESERVA : UN OMNIBUS: UQ-9638 (1993) FRECUENCIA : DOS DIARIAS HORARIOS DE SALIDA : DE MORDAZA : A LAS 20.00 y 22.00 HORAS DE CHICLAYO : A LAS 20.00 y 22.00 HORAS Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA indicados. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion.

De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del Decreto Supremo Nº 05-95MTC. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 23175 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1756-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 6 de octubre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-000653, sobre concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Tecnico Nº 745-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO CRISOLITO S.R.LTDA., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de la ruta: MORDAZA - OLMOS y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Tecnico Nº 745-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO CRISOLITO S.R.LTDA., la concesion de la ruta: MORDAZA - OLMOS y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: : MORDAZA - OLMOS y VICEVERSA. : LIMA. : OLMOS. : MORDAZA - CASMA - CHIMBOTE - MORDAZA PACASMAYO - CHICLAYO. ESCALA COMERCIAL : CHICLAYO. FLOTA VEHICULAR : TRES OMNIBUS. FLOTA OPERATIVA : DOS OMNIBUS: UC-1621 (1989) UC-1633 (1990). FLOTA DE RESERVA : UN OMNIBUS: UC-1690 (1991). FRECUENCIAS : UNA DIARIA. HORARIOS DE SALIDA : DE LIMA: A LAS 19.00 HORAS. DE OLMOS: A LAS 19.00 HORAS. Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA indicados. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO

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