Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2001 (19/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2001

tejidos mixtos objeto de investigacion, que ingresan por las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00; Que, mediante esta Resolucion se dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos de 10,00%, 41,26%, 30,74%, 50,97%, 33,15% ad valorem FOB correspondientes a las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00, respectivamente; Que, dado que la Comision considera el plazo de cinco (5) anos, un periodo prudencial para evaluar el mantenimiento de los mismos, mediante Resolucion Nº 010-2000/CDS-INDECOPI de fecha 5 de setiembre del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 3 de octubre del ano 2000, se convoco a los productores nacionales de tejidos de algodon, mixtos y sinteticos, asi como a aquellos que tengan legitimo interes para que en un plazo de tres (3) meses presenten informacion debidamente documentada sobre la necesidad de mantener vigentes los derechos antidumping definitivos o suprimirlos; Que, mediante escrito del 2 de enero del 2001, la Sociedad Nacional de Industrias4 , presento una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de derechos antidumping definitivos a las importaciones de diversos tejidos de algodon y mixtos, originarias y/o procedentes de China establecidos mediante Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS ; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 28º5 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, la S.N.I. presento los siguientes argumentos: - La continuacion de la practica de dumping en las importaciones de diversos tejidos de algodon y mixtos sujetos a derechos antidumping definitivos. - Los productos originarios y/o procedentes de China, continuaron ingresando al Peru a precios dumping. - Pese a la vigencia de los derechos antidumping algunos precios de los productos afectos a los derechos antidumping definitivos se han reducido. Que, dentro del plazo de Ley el Consejero Economico de la Embajada de China presento informacion a fin de que los derechos antidumping se supriman; Que, mediante Oficio Nº 005-2001/CDS-INDECOPI del 4 de enero del 2001, la Secretaria Tecnica solicito a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS informacion estadistica sobre las importaciones de diversos tejidos de algodon y mixtos, correspondientes a las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00 para el periodo comprendido entre enero de 1995 y diciembre del 2000, la cual fue remitida el 15 de febrero del 2001; Que, mediante Carta Nº 020-2001/CDS-INDECOPI del 31 de enero del 2001, la Secretaria Tecnica requirio a la S.N.I. para que complete la informacion correspondiente a su solicitud a fin de dar cumplimiento con lo establecido por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, Decreto Supremo Nº 015-2000-ITINCI modificado por el Decreto Supremo Nº 032-2000-ITINCI. Dicha informacion fue remitida parcialmente el 7 de febrero del 2001 solicitando plazo adicional, el cual fue concedido por la Comision. Que, mediante escrito del 2 de marzo del 2001, la S.N.I. completo la informacion requerida dentro del plazo concedido por la Comision adjuntando el recibo de pago de la tasa correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS correspondiente a enero-diciembre del 2000 y la informacion proporcionada por la S.N.I. relativa a los precios de importacion en los Estados Unidos de MORDAZA de productos originarios de China, correspondientes a datos registrados por US Bureau of the Census (Foreign Trade Division) para los meses de MORDAZA, MORDAZA y octubre del 2000 6 ,7 , se ha determinado en forma preliminar que existen indicios de la continuacion del dumping8 . Que, luego de la aplicacion de derechos antidumping definitivos se ha observado la disminucion del volumen total importado acompanada del incremento de las ventas nacionales, participacion de MORDAZA, produccion y uso de la capacidad instalada de los tejidos de algodon y mixtos ; Que, a nivel CIF los precios de los productos originarios de China se han situado en determinados anos, en los cuales estuvieron vigentes los derechos antidumping, por debajo de los precios de terceros paises. Por tanto, resulta necesario evaluar si la eliminacion de los derechos antidumping situaria a los precios nacionalizados de los productos chinos por debajo de los precios de terceros paises, lo que podria incentivar una mayor demanda de los mismos; Que, debido a ello y a la existencia de indicios de la continuacion del dumping resulta necesario evaluar si resulta probable que de levantarse los derechos antidum-

ping a las importaciones de tejidos de algodon y mixtos podria ocasionarse un dano a la produccion nacional; Estando a lo acordado unanimemente por la Comision, en su sesion del 27 de MORDAZA del 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mixtos, originarias y/o procedentes de la Republica Popular de China, impuestos mediante la Resolucion Nº 005-95-CDS/INDECOPI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades de la Republica Popular China, a la Sociedad Nacional de Industrias, asi como a las demas partes interesadas; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas y por aquellos que tengan legitimo interes debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 13391-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZERGA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

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En adelante S.N.I. Decreto Supremo Nº 133-91-EF Articulo 28º.- Los derechos antidumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio (...) El derecho antidumping o el derecho compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comision podra de oficio o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (...). Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por Decreto Supremo Nº 1442000-EF, Articulo 6º. Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de paises que mantienen distorsiones en su economia que no permiten considerarlos como paises con economia de MORDAZA, el valor normal se obtendra en base al precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA con economia de MORDAZA, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportacion, o en base a cualquier otra medida que la Comision estime conveniente. Teniendo en consideracion que China mantiene distorsiones en su economia que no permiten considerarla como economia de MORDAZA, el valor normal se ha determinado conforme al Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicacion supletoria al Decreto Supremo Nº 0133-91-EF. Asi, al no disponer del precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA con economia de MORDAZA, el valor normal se ha calculado sobre una base conveniente, tal como lo preve el referido articulo. La Embajada de la Republica Popular China en Peru remitio informacion correspondiente a pro formas de venta de exportacion, asi como a declaraciones de exportacion, que no corresponden al periodo definido para el calculo de margen de dumping o a los productos sujetos a derechos antidumping, razon por la cual ha sido desestimada. En forma preliminar se han estimado margenes de dumping promedio ponderado de 38,8% y 141,7% para los tejidos de algodon y mixtos, respectivamente.

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