Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2001 (19/05/2001)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2001

Que, es competencia de este supremo organo electoral, entre otras, fiscalizar la legalidad del ejercicio del derecho de sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, y administrar justicia en materia electoral; conforme lo establecen los numerales 1) y 4) del Articulo 178º de la Constitucion Politica; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huancavelica con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, procedio a la impresion de un MORDAZA cartel de lista de candidatos al Congreso de la Republica, debido a que, en el que se encontraba impreso no aparecia como candidato Nº 3 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe; correccion que en fecha 1 de MORDAZA del 2001 fue informado a este Tribunal Electoral por el citado MORDAZA Electoral Especial; Que, el 2 de MORDAZA del ano 2001, se reunieron los miembros integrantes del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huancavelica y los personeros de las agrupaciones politicas Union Por El Peru, Partido Peru Posible y Alianza Electoral Unidad Nacional, a fin de dar cumplimiento al instructivo para la impresion y reemplazo del cartel de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el Distrito Electoral de Huancavelica, dandose a conocer los errores y subsanandose en el acto los mismos; Que, los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo a las condiciones y procedimientos determinados por ley organica; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 31º de la Constitucion Politica concordante con el Articulo 8º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, este Supremo Organo Electoral procedio a la revision de las actas electorales materia de nulidad, advirtiendo que no existen observaciones sobre irregularidades en los carteles aludidos, ni vicios que acarreen la nulidad de la eleccion congresal; situacion que se corrobora con el informe de la Unidad de Fiscalizacion de este MORDAZA Organo Electoral. Asimismo, de la actas electorales que remite el impugnante como prueba se aprecia que, en 23 de las mismas, en el acta de instalacion consta que se realizo el cambio del cartel de candidatos al Congreso de la Republica por el Distrito Electoral de Huancavelica. Por tanto, las actas electorales de las mesas de sufragio que funcionaron en la jurisdiccion de Huancavelica, no adolecen de la causal de nulidad prevista en el literal a) del Articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 1252001-JNE-JEE/HVCA de fecha 8 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, que declaro infundado el recurso de nulidad contra la votacion congresal registrada en las actas electorales de las mesas de sufragio de la jurisdiccion de Huancavelica, interpuesto por el personero legal alterno del Partido Peru Posible. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23738

El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 622-2001-JEESanta de fecha 8 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara nula la Resolucion Nº 482-2001-JEE-Santa en todos sus extremos, la misma que resolvio el error material detectado en el Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 163921 I; y, Oidos los informes orales en la audiencia publica de fecha 16 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que la Resolucion Nº 482-2001-JEE-Santa de 19 de MORDAZA del presente ano, que dispuso tener por no consignada en el acta correspondiente a la mesa de sufragio Nº 163921 I, 16 votos preferenciales del candidato numero uno de la lista parlamentaria del Frente Independiente Moralizador, no fue apelada en el termino de ley por lo que quedo consentida; Que esto no obstante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA admitio el pedido de nulidad de dicha Resolucion, formulado el 8 de MORDAZA siguiente por el Frente Independiente Moralizador, y lo MORDAZA el mismo dia, justificando la evidente extemporaneidad del pedido en el supuesto que dicho recurrente solo tomo conocimiento del contenido de la Resolucion Nº 482-2001-JEE-Santa al obtener MORDAZA certificada de dicha acta electoral, advirtiendose ademas que el importe correspondiente a la tasa de nulidad aparece entregado en efectivo el viernes 11 de MORDAZA a las ocho de la noche, despues de que el personero del Partido Aprista Peruano, al apelar, habia senalado tal circunstancia y se deposito en el Banco de la Nacion el dia lunes siguiente, lo que evidencia que el pedido de nulidad fue admitido y resuelto sin que se hubiera cumplido con dicho requisito, en manifiesta parcialidad; Que el pedido escrito de copias certificadas no fue remitido con los autos generados por la apelacion interpuesta, por lo que ha sido necesario pedirlo telefonicamente al a quo, y recibido, de su examen se advierte que fue presentado el dia 7 del presente mes y proveido el mismo dia por la Presidenta del JEE, haciendo referencia al pago de la tasa prevista en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), que no existe en autos, lo que evidencia otra irregularidad; Que es un MORDAZA de derecho que la no interposicion oportuna de los recursos impugnativos que franquea la ley no se suplen ni sustituyen con pedidos de nulidad; por lo demas la Resolucion Nº 482-2001-JEE-Santa no esta afecta a nulidad alguna; Que en cuanto al fondo del MORDAZA en los ejemplares de las actas electorales correspondientes al MORDAZA Electoral Especial y al Personero, numeradas 163921-01-F y 16392113-G, se advierte adulteraciones en los items 2 y 11, y en la firma del secretario de la mesa de sufragio, como se senala en la pericia grafotecnica practicada por tecnicos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; adulteraciones que no existen en las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Fuerza Armada, pedida para resolver, que se tienen a la vista, las que son coincidentes con el acta utilizada por la ODPE- MORDAZA, como resulta de la consulta al sistema de fiscalizacion Audivot, que ademas acusa en el rubro observaciones, que el total de la votacion para congresistas fue de 65 votos al 30 de MORDAZA de presente ano, y que segun lo dispuesto en el Art. 294º de la Ley Organica de Elecciones, se utiliza para realizar el computo del MORDAZA electoral; Que el acta de Computo Descentralizado de la Circunscripcion Electoral de MORDAZA de 10 del presente mes se levanto MORDAZA de que quedara consentida la Resolucion impugnada y no obstante las observaciones formuladas en este sentido, por los personeros del Partido Aprista Peruano y del Frente Independiente Moralizador; Por estas consideraciones, y estando a lo dispuesto en los Arts. 176º de la Constitucion Politica del Estado, 2º, y 34º de la Ley Organica de Elecciones y 123º del Codigo Procesal Civil; administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion Nº 622-2001-JEE-Santa y en consecuencia vigente en todos sus extremos la Resolucion Nº 482-2001-JEE-Santa de 19 de MORDAZA del 2001.

Declaran vigente resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que resolvio error material detectado en acta electoral
RESOLUCION Nº 469-2001-JNE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001

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