Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2001 (19/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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ciones, consistentes en la falta de pernos y tuercas de sujecion en los tableros colocados, pintado deficiente de los mismos, falta de refinar el acabado de los puntos donde hay soldadura, necesidad de eliminar rebabas y presencia de manchas de oxido en los tubos de soporte de un tablero; Que, por Carta Nº 042-99-MPM-CH-D-M, de fecha 17.9.99, la Entidad Contratante remitio al contratista MORDAZA del acta de observaciones a fin que las subsane en el plazo de dos dias previsto en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 757-99-MPM-CHA, de fecha 5.10.99, la Entidad en aplicacion del Articulo 118º del Reglamento de la Ley Nº 26850 resolvio el contrato de ejecucion de obra, por no haber sido levantadas las observaciones y tomo el control de la obra y el 13.10.99 por Carta Nº 161-99-MPM/CH-A, de 12.10.99, notifico al contratista y lo cito para llevar a cabo la diligencia de constatacion fisica e inventario de materiales, equipo y herramientas; Que, el 10.11.99 el contratista interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 757-99MPM-CH-A, argumentando que no ha tenido en cuenta la demora en el pago de valorizaciones, que la obra ha sido concluida al 100% conforme a las especificaciones tecnicas y planos, como se acredita en el cuaderno de obra, por lo que solicito su recepcion, previo nombramiento de la Comision de Recepcion, conforme al Articulo 118º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 1003-99-MPM-CHA, de fecha 3.12.99, la Entidad aprobo la liquidacion de la obra con una inversion de S/. 34 367,37 nuevos soles, con saldo a favor de la empresa contratista por la suma de S/. 5 926,48 nuevos soles y dispuso la devolucion del fondo de garantia ascendente a la suma de S/. 1 330,50 nuevos soles y que el cobro al contratista de la penalidad impuesta por la suma de S/. 3 066,50 nuevos soles, sea descontada del saldo a favor y que los gastos que demande la subsanacion de las observaciones por el monto de S/. 800,00 nuevos soles, MORDAZA descontados del fondo de garantia; Que, por carta notarial de fecha 19.10.99, recibida recien el 23.10.99, la Entidad le comunica al contratista que su cuestionamiento a la Resolucion de Alcaldia Nº 757-99-MPM-CH-A carece de fundamento legal y que la no concurrencia para levantar observaciones de acuerdo al acta de 15.9.99 impedia tramitar la cancelacion por una obra que no estaba conforme; Que, el 18.12.99, nuevamente concurrio el Comite de Recepcion de Obra con la presencia del Juez de Paz del lugar, sin la concurrencia del representante legal del contratista, encontrando que las mismas observaciones no habian sido levantadas por el contratista, dejando MORDAZA de este hecho en acta; Que, de la valoracion de los antecedentes y documentacion que obra en el expediente se desprende que el 31.8.99 el contratista presento ante la Entidad la Valorizacion Nº 03 (final) de la obra al 100% de las partidas presupuestadas y contratadas para su revision, aprobacion y cancelacion respectiva, que por carta notarial de 18.10.99 solicito el pago de la Valorizacion Nº 03 presentada, la que con arreglo con el Articulo 110º del Reglamento de la Ley Nº 26850, debio ser aprobada dentro del plazo de cinco dias calendario y su pago efectivizado a los diez dias con reconocimiento de intereses, asi como que por carta notarial de 20.10.99, la Entidad, en respuesta a la carta de 18.10.99 del contratista, se reconocio que la obra fue concluida al 100% el 4.9.99, como consta en el folio 33 del cuaderno de obra pero que no se podia tramitar la cancelacion de la Valorizacion Nº 03 por no estar conforme, mas aun al faltar los pagos de tributos de ley; Que, la ausencia del contratista a las diligencias de recepcion de obra asi como su renuencia a levantar las observaciones formuladas por la Comision de Recepcion, permite inferir que hizo abandono de la obra publica; Que, en Derecho Administrativo Sancionador se aplica el MORDAZA juridico penal de retroactividad MORDAZA, reconocido en el Articulo 103º de la Constitucion, siendo en consecuencia aplicable para este efecto el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, los incisos 1) y 7) del Articulo 209º del Reglamento preven que para graduar la sancion a imponerse se considerara el dano causado y las condiciones del infractor, por lo que teniendo en consideracion que la responsabilidad del agente es minima en funcion al perjuicio causado y que el infractor no ha sido sancionado en oportunidad anterior, la sancion a imponerse debe ser inferior a la MORDAZA prevista en el Articulo 205º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con arreglo a las facultades conferidas por el Articulo 53º, 59º, 61º y la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y de los Articulos 180º y 204º de su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista MORDAZA MORDAZA CONSTRUCCIONES GENERALES S.R.L. con una suspension temporal de cinco (5) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y para contratar con el Estado, entendiendose que se computara a partir del dia siguiente de la notificacion al infractor, conforme al Articulo 208º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-97-PCM. 4. Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 23625

INDECOPI
Se dispone el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mixtos, originarias y/o procedentes de la Republica Popular China, impuestos mediante Resolucion Nº 005-95-CDS/INDECOPI
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 007-2001/CDS-INDECOPI MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, el Informe Nº 017-2001/CDS del 27 de MORDAZA del 2001 de la Secretaria Tecnica de la Comision2 , el Expediente Nº 001-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS del 18 de MORDAZA de 1995 publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 1 y 2 de agosto de 1995, la Comision resolvio la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones originarias y procedentes de la Republica Popular de China3 , de los tejidos de algodon y los

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En adelante la Comision. En adelante la Secretaria Tecnica. En adelante China.

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