Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2001 (19/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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ADUANAS
Modifican el Procedimiento de "Sistema Anticipado Preferente" INTAPE.00.17
INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS RESOLUCION Nº 000 ADT/2001-001081 17 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000538 del 13.3.2001 se aprueba el Procedimiento Especifico de "Sistema Anticipado Preferente" INTA-PE.00.17, adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, la cancelacion del adeudo adicionalmente al uso del pago electronico puede efectuarse en efectivo y/ o cheque y/o documentos cancelatorios; por lo que los mencionados medios deben incluirse en el Sistema Anticipado Preferente. Asimismo, el reconocimiento fisico de las mercancias acogidas al citado sistema debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas de ingresada la mercancia al almacen del usuario, no pudiendo contar este en algunas ocasiones con la documentacion original; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0002262001, respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nº 1322 del 16.12.1999 y Nº 000447 del 17.4.2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el Procedimiento de "Sistema Anticipado Preferente" INTA-PE.00.17, en los terminos siguientes: SECCION VI . Sustituir el numeral 5 "En el Sistema Anticipado Preferente la obligacion tributaria es exigible al momento de la MORDAZA de la DUA; para efecto de la cancelacion del adeudo, tratandose del regimen de importacion definitiva, el agente de aduana cancela el importe consignado en el ejemplar "C" de la DUA, mediante la modalidad de pago electronico, en efectivo y/o cheque presentados en las oficinas bancarias autorizadas, o a traves de documento con poder cancelatorio en la MORDAZA de las Intendencias de Aduana." SECCION VII . Modificar el numeral 1 "El agente de aduana solicita la destinacion aduanera del regimen correspondiente mediante transmision electronica de la DUA y otorgamiento previo de la garantia, segun corresponda. Asimismo transmitira..." . Agregar un MORDAZA parrafo al numeral 7 "El terminal portuario o almacen aduanero permite el retiro de las mercancias previa verificacion de la informacion enviada por ADUANAS via enlace directo, correo electronico o por consulta en (www.aduanet.gob.pe) respecto del pago o garantia del adeudo." . Modificar el primer parrafo del numeral 9 "Cuando el reconocimiento fisico deba ser efectuado por el especialista en aduanas, el agente de aduana se presenta en el local del usuario con los documentos originales o copias, a fin de que se proceda al despacho de las mercancias." . Modificar el primer parrafo del numeral 17 "Cuando en el regimen de importacion definitiva la mercancia no es seleccionada para reconocimiento fisico,

el levante sera concedido de manera automatica con la sola numeracion de la declaracion y pago de los tributos." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 23702

CONSUCODE
Sancionan a Bit Kraft S.A., Comercial Importadora Monaco S.R.L. y Corporacion Oeste S.A. con inhabilitacion en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 098/2001.TC-S2 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.4.2001, el Expediente Nº 240/99.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al Proveedor BIT KRAFT S.A. por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato O/C Nº 98001275, celebrado con la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT, para la adquisicion de 72 unidades de servidores de impresion. CONSIDERANDO: Que, el 12.8.98, en atencion a la solicitud de cotizacion, dentro del procedimiento de adjudicacion directa con invitacion, cursada por la entidad, el postor Bit Kraft S.A., presento mediante carta Nº BKP-511-001 de fecha 18.8.98, su propuesta tecnico - economica; Que, el 24.9.98, la entidad emitio la orden de compra Nº 98001275 a favor de Bit Kraft S.A. por concepto de adquisicion de 72 unidades de servidores de impresion (Print Servers), MORDAZA AXIS Comunications INC, Modelo AXIS 540, procedencia de Estados Unidos de Norteamerica, por un monto total de S/. 45 050,04 nuevos soles a ser entregados en el plazo de 20 dias utiles, contados a partir de la recepcion de la orden de compra con el adelanto solicitado; Que, el 21.10.98, mediante carta Nº 07-706-98/I1-2110 de 20.10.98, la Entidad solicito a la empresa contratista la documentacion necesaria para el tramite del pago del adelanto y la carta fianza por el valor del adelanto (80%) y otra por el valor del saldo (20%); Que, el 22.10.98 el contratista solo hizo entrega de un 1 print server, segun consta en la guia de remision Nº 003642. Asimismo, el 19.11.98, mediante carta BCK-989-98 de 17.11.98, comunico a la entidad la imposibilidad de atender la orden de compra debido a inconvenientes en el despacho por parte del proveedor Axis Comunicaciones; Que, el 8.4.99, mediante carta Nº 07-505-I1-2110 de fecha 31.3.99, la entidad comunico al contratista, su decision de dejar sin efecto la adquisicion del saldo pendiente de atencion de la orden de compra Nº 980012175 (71 servidores de impresion), igualmente mediante dicho documento se puso en conocimiento del proveedor el inicio de las acciones correspondientes a la solicitud de inhabilitacion del mismo para contratar con entidades del Estado, debido al incumplimiento en la atencion; Que, el 20.5.99, mediante carta Nº 802.99.MB0100 de fecha 17.5.2000, la entidad comunico al proveedor haber procedido a resolver el contrato correspondiente a la orden de compra Nº 98001275; Que, el 5.7.99, mediante oficio Nº 255-99-M00000, relacionado con el incumplimiento del contrato en que incurrio la empresa contratista, segun orden de compra Nº 98001275 de 24.9.98, la entidad solicito al Tribunal se pronuncie sobre la procedencia o no de la sancion de inhabilitacion del citado contratista, adjuntando el infor-

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