Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2001 (19/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Octavo: Que, en atencion a lo establecido en el numeral 2) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, resulta necesario modificar los Articulos 30º y 31º de la Resolucion Nº 177-2000-AMAG/DG. Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la Ley Nº 27368, el Estatuto aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD; y, conforme al Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo 30º del Reglamento del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico, del Programa de Formacion de Aspirantes, aprobado por Resolucion Nº 177-2000-AMAG/DG; con el siguiente texto: Articulo 30º.- El sistema de evaluacion se MORDAZA en la escala vigesimal (de 0 a 20). La calificacion minima aprobatoria es de doce (12) en cada modulo del Curso. Solo se admite desaprobar dos (2) modulos del curso. Articulo Segundo.- Modificar el Articulo 31º del Reglamento del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico, del Programa de Formacion de Aspirantes, aprobado por Resolucion Nº 177-2000AMAG/DG; con el siguiente texto: Articulo 31º.- Para determinar la nota promedio final del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes se promediaran las calificaciones de los seis (6) modulos. Para aprobar el curso es necesario obtener una nota promedio final de doce (12) y haber aprobado cuatro (4) modulos de los seis (6) que lo integran. Articulo Tercero.- Autorizar a la Direccion General de la Academia de la Magistratura, a que adopte las medidas necesarias para la implementacion y ejecucion de lo dispuesto en los articulos precedentes. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 23710

1985º, del Codigo Civil, en el MORDAZA de adquisicion de una fotocopiadora MORDAZA Ricoh Aficio; Que, el inciso f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 26162, establece que los Informes de los Organos de Auditoria Interna constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones legales y administrativas; Que, el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria Nº 17667, establece que la defensa de los intereses y Derechos del Estado, se ejercita Judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la Republica; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la Ley Nº 27368 y el Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD; de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y, conforme a lo acordado en sesion de Consejo Directivo de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico del Poder Judicial, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes, por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 001-2001-OAI/AMAG de fecha 19 de MORDAZA del 2001. Articulo Segundo.- Remitir el Informe Especial Nº 001-2001-OAI/AMAG de fecha 19 de MORDAZA del 2001, y sus Anexos al Procurador Publico del Poder Judicial para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 23711

JNE
Confirman resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica que declaro infundado recurso de nulidad interpuesto por organizacion politica
RESOLUCION Nº 468-2001-JNE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Peru Posible, contra la Resolucion Nº 125-2001-JNE-JEE/HVCA de fecha 8 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; Oido el informe en la audiencia publica de fecha 17 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el personero legal alterno del Partido Peru Posible, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, interpuso recurso de nulidad contra la votacion congresal registrada en las actas electorales de las mesas de sufragio que funcionaron en dicha jurisdiccion; afirmando que el nombre del candidato Nº 3 de dicha agrupacion politica don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no aparecia en los carteles de candidatos al Congreso de la Republica, impresos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para ser colocados en camaras secretas de cada una de las mesas de sufragio de la jurisdiccion, figurando en los carteles, en su reemplazo, el nombre de persona distinta al referido candidato; Que mediante Resolucion Nº 125-2001-JNE-JEE/ HVCA, el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica declaro infundado el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal alterno del Partido Peru Posible;

Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes contra presuntos responsables de irregularidades en MORDAZA de adquisicion de maquina fotocopiadora
CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCION Nº 036-2001-AMAG-CD MORDAZA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Informe Especial Nº 001-2001-OAI/AMAG, de fecha 19 de MORDAZA de 2001, sobre "PROCESO DE SELECCION PARA LA ADQUISICION DE FOTOCOPIADORA", presentado por el Jefe del Organo de Auditoria Interna de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Organo de Auditoria Interna, mediante el Informe Especial de visto, recomienda se autorice al Procurador Publico del Poder Judicial, para que inicie las acciones judiciales a que hubiere lugar, al haber determinado en su Examen Especial, indicios razonables de Comision de Delito, tipificado en los Articulos 376º, 377º y 384º del Codigo Penal, asi como responsabilidad civil, contenida en los Articulos 1321º, 1969º, 1970º y

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