Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2001 (19/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2001

2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, CABIESES MORDAZA 23626

Sancionan a Constructora Cahoma Contratistas Generales S.A. con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 103/2001.TC-S2 MORDAZA, 11 MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 9.4.2001, el Expediente Nº 073/99.TC referente a la solicitud de aplicacion de sancion a la empresa CONSTRUCTORA CAHOMA CONTRATISTAS GENERALES S.A., en adelante El Contratista, por rescision administrativa del Contrato en la ejecucion de la obra: "Construccion de 3 aulas + Direccion + SS.H.H + MORDAZA Artesiano + Tanque de Fibra de Vidrio 4 m3+ Sistema de Bombeo Solar + 2 Piletas Comunales + Camara Septica + Zanja de Percolacion + Mobiliario Escolar C.E. Nº 64116 CC. NN Mariscal Caceres", contratada por el CTAR-UCAYALI, en adelante La Entidad. CONSIDERANDO: Que, con fecha 6.3.98, se suscribio entre El Contratista y la Entidad el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 057.98, que comprendia los trabajos referidos en los Vistos de la presente Resolucion, en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 002-98-CTARU-ST-GO, por el monto de S/. 179,349.32 y plazo de ejecucion de 115 dias calendario; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 506.98.CTAR-UCAYALI-P, de 20.10.98, la Entidad rescindio administrativamente el contrato referido, basandose en el incumplimiento injustificado de los plazos programados para la ejecucion de la obra, dandose cuenta a este Tribunal; Que, mediante decreto del 2.3.99, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso se MORDAZA expediente de aplicacion de sancion al Contratista, emplazandolo para que presente sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa, bajo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos; Que, mediante Decreto del 20.4.99, se hizo efectivo el apercibimiento citado en el considerando precedente, al haber omitido presentar sus descargos el Contratista, asi como incumplido con senalar domicilio procesal en esta ciudad; Que, la Gerencia de Registros de CONSUCODE, mediante Informe Nº 956.2000.RCN de 20.10.2000 ratificado el 19.4.2001, informa que el Contratista registra como antecedente haber sido sancionado con inhabilitacion para contratar con el Estado por el termino de un (1) ano, sancion impuesta mediante la Resolucion Nº 046/2000.TCS1 de 25.2.2000; Que, fluye de autos que la Entidad dispuso la rescision administrativa del contrato teniendo en cuenta el incumplimiento del Contratista de los plazos consignados en el cronograma respectivo, registrandose al vencimiento un avance de 32% del monto consignado en el Calendario Acelerado de Avance, asi como la reduccion injustificada en el ritmo del trabajo, habiendose paralizado estos ulti-

mos unilateralmente, tal como fluye de la lectura de la parte considerativa de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 506-98-CTAR-UCAYALI-P, la cual ha quedado firme; Que, estando acreditados los hechos, resulta de aplicacion el inciso b) del Articulo 205º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, MORDAZA que subsume los hechos descritos en el inciso a) del Articulo 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100, vigente en el momento de la comision de los hechos; Que, es necesario tener en cuenta lo dispuesto por el Articulo 209º, in fine del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece los criterios para la imposicion de inhabilitaciones definitivas; Con arreglo a las facultades establecidas en los Articulos 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA CAHOMA CONTRATISTAS GENERALES S.A., con suspension temporal de un (1) ano, en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada sancion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su notificacion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la respectiva sancion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 23623

Sancionan a MORDAZA MORDAZA Construcciones Generales S.R.L. con suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 105/2001.TC-S2 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.4.2001, el Expediente Nº 244-2000-TC sobre el pedido de aplicacion de sancion a la Empresa MORDAZA MORDAZA CONSTRUCCIONES GENERALES S.R.L. por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - CHULUCANAS, MORDAZA, para la construccion de la obra publica: "Plataforma Deportiva Barrio Senor de los MORDAZA Yapatera".Adjudicacion Directa Nº 005-99-MDP. CONSIDERANDO: Que, el 30.6.99, se suscribio el contrato por el monto de S/. 30 665,55 nuevos soles, para ser ejecutado en un plazo de quince dias calendario, estipulado en la clausula 10.7 que preve que de producirse cualquier controversia en la aplicacion de los documentos de la adjudicacion directa se procedera segun el Articulo 54º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, el 15.9.99, se llevo a cabo la recepcion de la obra sin la presencia del contratista y luego de la media hora de tolerancia se sento en acta la presencia de tres observa-

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