Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2001 (19/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 202993

Que, asi tambien, manifiesta que la Entidad habria actuado de forma inadecuada al permitir que dicha propuesta se mantenga como oferta en el MORDAZA de seleccion, toda vez que el Articulo 33º de la Ley Nº 26850 establece que la propuesta que fuera inferior al 50% al valor referencial sera devuelta por el Comite Especial, teniendose como no presentada; Que, en ese orden de ideas, senala que la propuesta presentada, para el item 24, era 60% menor a la subsiguiente propuesta mas baja, correspondiente a J y A Asociados; Que, de acuerdo a la proforma presentada por CIM S.R.L. y que fuera beneficiada con la buena pro, con la Orden de Compra Nº 0074, la Entidad requirio la entrega de 10 reactores para fluorescente de 75 w, por un monto total de S/. 139,00 nuevos soles; Que, si bien, el monto consignado en la orden de compra era similar al establecido en la proforma, manifiesta CIM S.R.L. que no era el precio real de MORDAZA ni, mucho menos, el precio de costo estipulado por sus importadores; Que, en ese sentido, manifiesta que es evidente que ha existido un error involuntario al momento de transcribir los precios reales en la proforma, lo que se hace evidente al verificar la subsiguiente propuesta economica mas baja, correspondiente al postor J y A Asociados, cuyo precio propuesto era de S/. 45,90 nuevos soles, por unidad, siendo la propuesta de CIM S.R.L. 60% menor a la presentada por J y A Asociados; Que, de otra parte, es factible verificar que la Adjudicacion Directa Nº 008-2000/ONP, no estipulaba el valor referencial por cada uno de los 38 items, sino un valor referencial por el total de la adquisicion, ascendente a S/. 7 000,00 nuevos soles; Que, en ese sentido, de haberse consignado el valor referencial por cada uno de los items, era viable - teniendo presente el monto las propuestas presentadas por el item 24 - que la propuesta de CIM S.R.L. hubiese sido descalificada por ser menor al 50% del posible valor referencial, como lo establece el ultimo parrafo del Articulo 33º de la Ley Nº 26850; Que, esta actitud por parte de la Entidad, impidio efectuar el analisis comparativo para determinar con certeza si la citada propuesta del item 24 era menor al 50% del valor referencial. De haberse consignado el monto referencial por cada item, ademas de facilitar una adecuada calificacion de las propuestas, la propuesta de CIM S.R.L. hubiera sido devuelta procediendose a otorgar la buena pro al postor que consigno adecuadamente el precio en su proforma; Que, si bien a Fs. 16 figura la declaracion jurada de CIM S.R.L., la misma que adjunto al momento de presentar su propuesta, en la que manifiesta que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta, y que esta falta conlleva a la sancion contenida en el Articulo 177º inciso h) del Decreto Supremo Nº 03998-PCM, no es menos MORDAZA que existen elementos y circunstancias atenuantes para el citado postor, como es la actitud negligente de la Entidad al no consignar el valor referencial por cada uno de los 38 items, que hubiera permitido al Comite Especial, al momento revisar la propuesta de CIM S.R.L., devolverla y tenerla por no presentada, como lo establece el Articulo 33º de la Ley Nº 26850; Que, por consiguiente, la sancion de inhabilitacion temporal contenida en el Articulo 177º inciso h), se aplicara atendiendo a lo dispuesto en el antepenultimo parrafo del citado dispositivo, es decir, considerado circunstancia atenuante la omision cometida por la Entidad, descrita en el parrafo precedente, por lo que la sancion a aplicarse sera de un mes; De conformidad con las facultades establecidas en el Articulo 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la firma COMERCIAL IMPORTADORA MONACO S.R.L. con inhabilitacion temporal de un (1) mes en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, entendiendose que la mencionada

sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada al infractor. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 23622 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 104/2001.TC-S1 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del 9.4.2001, el Expediente Nº 228/2000.TC, sobre aplicacion de sancion a la firma CORPORACION OESTE S.A.C., por presentar documentos falsos ante el REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS. CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de MORDAZA de 1999, CORPORACION OESTE S.A.C. solicito ante el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE el aumento de su capacidad de contratacion. Mediante Resolucion de Gerencia Nº 108499/RNC-CONSUCODE, de fecha 3 de junio de 1999, se le otorgo una nueva capacidad de contratacion de S/. 1 879 000,00. Cabe indicar, que se adjunto a la citada solicitud una declaracion jurada en la que se consigna los nombres, cargos y firma de los ingenieros y arquitectos que forman la plana de la citada empresa constructora, entre los que figuraba el ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores; Que, mediante carta dirigida al CONSUCODE, de fecha 8 de enero del 2001, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Reg. CIP Nº 47113, manifiesta no haber suscrito documentacion alguna dirigida al CONSUCODE ni haber prestado servicios en CORPORACION OESTE S.A.C. Con fecha 18 de febrero del 2000, el mencionado ingeniero remitio al CONSUCODE MORDAZA simple de su D.N.I y de carne de colegiatura, a efecto de que se pueda corroborar los hechos materia de la denuncia; Que, con fecha 25 de MORDAZA del 2000, se emite la Resolucion de Gerencia Nº 0779-2000-RNC-CONSUCODE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA del 2000, que anula el aumento de capacidad de contratacion otorgado a CORPORACION OESTE S.A.C., asi como su Certificado de Inscripcion Nº 1147; Que, adicionalmente, se resuelve formular denuncia penal contra el representante legal de la citada empresa e imponerle una multa de 1 UIT, asi como poner estos hechos en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE; Que, el Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con Memorandum Nº 090-2000/ PRES-T, de fecha 27 de junio del 2000, indica a la Secretaria del Tribunal abrir expediente de aplicacion de sancion a la empresa CORPORACION OESTE S.A.C. de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo V de la Directiva Nº 00499-PRE y en concordancia con lo establecido en el Articulo 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, con Cedula de Notificacion Nº 3121/2000.TC, de fecha 12 de MORDAZA del 2000, se comunica al contratista para que cumpla con formular sus descargos dentro del plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos; Que, con fecha 27 de noviembre del 2000, el contratista presenta sus descargos y fundamenta su defensa en los siguientes puntos: (i) Que el asesor legal era el responsable directo de la tramitacion, revision y cumplimiento de los requisitos de todos los documentos que se tramitaron ante el CONSUCODE; (ii) Que duda de la falsedad de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.