Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2001 (19/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 203001

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Autorizan ejercer cargo de Martillero Publico a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 791-2001-ORLC/JE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2001 Visto el expediente organizado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obtencion del titulo de Martillero Publico a nivel nacional y el Informe Nº 008-2001-ORLC/JE-R.MART. del 14 de MORDAZA del 2001, emitido por el Registro de Martilleros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, la interesada ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema del 27 de MORDAZA de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeno del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, segun se desprende de la documentacion que acompana su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolucion Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantia que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Publico, la recurrente ha optado por otorgar garantia hipotecaria hasta por tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, debidamente inscrita en el asiento 003 del Predio Nº P07015392 del Registro Predial MORDAZA Zonal Ica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel Nacional, con sujecion a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 23631

VISTA, la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA HINTZE, contra la observacion formulada por la Registradora del Registro Publico de Huancayo, Dra. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de ANTICIPO DE LEGITIMA. El titulo se presento el 21 de diciembre de 2000, bajo el Nº 13006. La Registradora denego la solicitud de inscripcion por cuanto: "1.- Revisado el titulo presentado (escritura publica de fecha 12-1-94) se advierte de la octava clausula que el inmueble que da en anticipo de legitima don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elejalde, se encuentra libre de todo gravamen, sin embargo verificado los antecedentes registrales (Ficha Nº 21305 de Prop.) se advierte que el inmueble se encuentra gravado con hipoteca, ampliacion de hipoteca y cuatro embargos. Aclare de conformidad al Art. 48º de la Ley del Notariado"; interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado, se solicita la inscripcion de anticipo de legitima que otorga don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elejalde a favor de sus hijos mayores de edad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hintze y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hintze, en merito a la escritura publica de anticipo de legitima extendida ante el Notario de la MORDAZA de Huancavelica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 12 de enero de 1994; respecto del inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA Ugarte Nº 501 del Barrio MORDAZA, del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin; Que, el inmueble materia de rogatoria se encuentra inscrito en la Ficha Nº 21305 del Registro Publico de Huancayo, con un area de 5,040.00 m2; apreciandose del asiento c-4, que el dominio le corresponde a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elejalde, divorciado, quien adquirio la propiedad en virtud de la adjudicacion por division y particion celebrado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elejalde, mediante escritura publica otorgada ante el notario MORDAZA MORDAZA N. De MORDAZA el 20 de MORDAZA de 1985; Que, verificada la ficha Nº 21305 submateria, se aprecia en el asiento d-1) y d-2) una hipoteca y su ampliacion, inscritas en merito a los Titulos Nºs. 4805 del 4 de MORDAZA de 1995 y 18 de MORDAZA de 1997; en el asiento d-3) embargo inscrito en merito al Titulo Nº 2394 del 17 de marzo de 1998; en el asiento d-4) embargo inscrito en merito al Titulo Nº 4158 del 3 de MORDAZA del 2000; en el asiento d-5) embargo inscrito en el Titulo Nº 5432 de 11 de MORDAZA del 2000; y, en el asiento d-6) el embargo inscrito en merito al Titulo Nº 10743 del 26 de noviembre de 1998; Que, la Registradora deniega la inscripcion del titulo materia de grado argumentando que revisada la escritura publica de anticipo de legitima del 12 de enero de 1994, se advierte de la clausula octava que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elejalde, declara que el inmueble submateria se encuentra libre de todo gravamen; sin embargo, verificado los antecedentes registrales se advierte que el inmueble se encuentra gravado con hipoteca y cuatro embargos; Que, en este sentido, es de verse que en la clausula octava de la minuta inserta en la escritura publica en examine, el anticipante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elejalde, declara que: "el bien inmueble objeto del presente acto juridico, se halla libre de todo gravamen contractual, medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposicion, obligandose en todo caso a la eviccion y saneamiento conforme a ley; asimismo establece expresamente que el bien que transfiere por la presente a favor de sus hijos, se dispensa de la colacion por constituir la totalidad del bien porcion de libre disponibilidad, dentro de los alcances de la ley, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 832º del C.C."; Que, el Articulo 831º del Codigo Civil establece que las donaciones u otras liberalidades que por cualquier titulo hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se consideraran como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, vale decir que estas donaciones y liberalidades hechas en MORDAZA se atribuyen como anticipo de legitima, dado que mientras no ocurra el hecho incierto de la muerte no existe legitima y el beneficiario no puede ser considerado legitimario; sin embargo, la donacion sigue siendo valida, consecuentemente se puede colegir que lo que se presenta en MORDAZA es un acto de donacion, que nuestro Codigo Civil legisla en los Articulos 1621º y siguientes, contrato que eventualmente podria surtir efectos de anti-

Revocan observacion formulada contra la inscripcion de anticipo de legitima en el Registro Publico de Huancayo
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 149-2001-ORLC/TR MORDAZA, 30 de marzo de 2001

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