Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2001 (19/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2001

a.- Reglamento: al Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI. b.- DNT: a la Direccion Nacional de Turismo. c.- Inspector: al Inspector de Juego de la DNT. d.- Titular: al titular de una autorizacion expresa para explotar juegos de casino en una sala de juego determinada. e.- Solicitante: a la persona juridica que ha presentado una solicitud para explotar juegos de casino en una sala de juego determinada. f.- Partida: A la secuencia que se inicia con la colocacion de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinacion del resultado de las mismas en el juego de casino. g.- Bono: A la apuesta realizada por un jugador que participa en un juego de casino que le da derecho a participar en el MORDAZA acumulado. El MORDAZA debe colocarse al inicio de la partida. h.- Cantidad base: Al monto de dinero con que se inicia un MORDAZA acumulado. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion.- La presente Directiva es aplicable a todos los juegos de casino aprobados por la DNT en los que se utilicen cartas con la excepcion indicada en el parrafo siguiente. La presente Directiva no es aplicable a aquellos juegos de casino autorizados por la DNT que incluyan dentro de sus propias reglas el funcionamiento de un MORDAZA acumulado. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA APROBACION DE UN MORDAZA ACUMULADO Articulo 3º.- Aprobacion de pozos acumulados por la DNT.- Solo pueden explotarse aquellos pozos acumulados previamente aprobados por la D.N.T. siguiendo el procedimiento establecido en el Articulo 8º del Reglamento. Para este proposito, el interesado debera presentar una solicitud adjuntando la siguiente documentacion e informacion a la DNT: a.- Modalidad de juego de casino donde operara el MORDAZA acumulado. b.- Nombre del MORDAZA acumulado. c.- Reglas de funcionamiento del MORDAZA acumulado indicando las condiciones para la obtencion de un premio del MORDAZA acumulado. d.- Cantidad base del MORDAZA acumulado, indicando si es fija o variable. e.- Nombre del fabricante que proporciona el sistema tecnico para el funcionamiento del MORDAZA acumulado asi como las condiciones y requisitos para la operacion licita del mismo. f.- Indicacion de las caracteristicas del equipo y requerimientos de material empleado para operar el MORDAZA acumulado. Para efectos administrativos, este procedimiento es el de autorizacion y registro de modalidades de juegos de casino. Articulo 4º.- Requisitos minimos de los pozos acumulados.- Solo podran aprobarse aquellos pozos acumulados que cumplan con los siguientes requisitos: a.- El MORDAZA acumulado debe incluir un sistema progresivo que se incrementa con un porcentaje no menor del 60% de cada bono. b.- El monto del MORDAZA siempre sera de igual cantidad para todos los jugadores. c.- Debe contar con un sistema que permita registrar e informar como minimo los siguientes datos vinculados al MORDAZA acumulado de cada mesa: bonos ingresados por cada dia de operaciones, monto total de premios pagados por cada dia de operaciones, monto de dinero con que se inicia y finaliza el MORDAZA acumulado cada dia. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA LA OPERACION DE UN MORDAZA ACUMULADO EN UNA SALA DE JUEGO Articulo 5º.- Documentacion que debe presentarse para operar un MORDAZA acumulado.- Los titulares o los solicitantes interesados en operar un MORDAZA acumula-

do deberan cumplir con presentar a la DNT la siguiente informacion: a.- Numero de mesas y nombre de los juegos de casino en los que se incluye el MORDAZA acumulado. b.- Denominacion del MORDAZA acumulado y nombre del fabricante y proveedor del mismo. c.- Documentos que acrediten el derecho a operar el MORDAZA acumulado. Solo en el caso de los titulares y para efectos administrativos, este procedimiento es el de modificacion de las modalidades de juegos o el de modificacion de la cantidad de mesas de juego, dependiendo si se produce o no una variacion en la cantidad de mesas. Articulo 6º.- Reglas aplicables a los pozos acumulados.- Para la obtencion de un premio, el jugador debe colocar un MORDAZA y conseguir con sus cartas o en otra forma permitida por el juego, una combinacion que sea elegible para la obtencion de un premio de acuerdo a las reglas de cada MORDAZA acumulado. Si por algun motivo la partida es anulada los bonos se consideraran como no realizados. El Titular debe informar mediante letreros u otros medios la situacion diaria del MORDAZA acumulado a los jugadores. Articulo 7º.- De la informacion sobre el MORDAZA acumulado: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer la presente Directiva. Asimismo, en cada mesa de juego donde se incorpore un MORDAZA acumulado deberan estar a disposicion de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los Titulares que actualmente cuentan con pozos acumulados en los juegos de casino que operan tienen 90 dias calendario para cumplir con la obligacion establecida en el Articulo 5º de la presente Directiva. 23637

Autorizan e inscriben memorias de solo lectura solicitadas por Aristocrat Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 455-2001-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2001 Vistos, el Expediente Nº 011695-2001-MITINCI presentado por la empresa Aristocrat Inc. solicitando la autorizacion y registro de treintiocho memorias de solo lectura y el Informe Nº 130-2001-MITINCI/VMT/DNT/ DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en su Articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Articulo 11º del Reglamento para la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI establece la informacion y documentacion que debe presentar el interesado para obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la empresa solicitante en el mencionado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las maquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI ;

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