Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2001 (27/05/2001)


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NORMAS LEGALES
HORARIOS

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2001

Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 23168 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2070-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 13 de noviembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-001803, sobre concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Tecnico Nº 847-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES ROYAL BUSS S.A.C., mediante el expediente indicado en visto ha solicitado el otorgamiento de la concesion de la ruta: MORDAZA - LLATA (HUANUCO) y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; Que, en el Informe Tecnico Nº 847-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES ROYAL BUSS S.A.C., la concesion de la ruta: MORDAZA - LLATA (HUANUCO) y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA - LLATA y VICEVERSA. : LIMA. : LLATA (HUANUCO) : CHANCAY - MORDAZA - BARRANCA SUPE - PATIVILCA - CHASQUITAMBO - CONOCOCHA - CHIQUIAN - AQUIA MINAS - HUANZALA - MORDAZA LA UNION - PACHAS. ESCALA COMERCIAL: CHANCAY - MORDAZA - BARRANCA CHIQUIAN - MORDAZA - LA UNION PACHAS. FRECUENCIAS : UNA INTERDIARIA.

: SALIDA DE LIMA: A LAS 13.00 HORAS SALIDA DE LLATA (HUANUCO): A LAS 10.00 HORAS FLOTA VEHICULAR : 2 OMNIBUS FLOTA OPERATIVA : 1 OMNIBUS: VG-2896 (1992) FLOTA DE RESERVA : 1 OMNIBUS : UQ-6837 (1987)

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA indicado. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del Decreto Supremo Nº 0595-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 23163

Modifican el Estatuto del Instituto Nacional de Desarrollo MORDAZA
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO MORDAZA RESOLUCION INADUR Nº 032-2001-MTC-9700 MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 144, Ley del Instituto Nacional de Desarrollo MORDAZA - INADUR, establece que esta Institucion Publica Descentralizada del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, es la encargada de conducir las actividades de investigacion y promocion de estudios de planificacion de los asentamientos humanos, asi como apoyar a los municipios en la identificacion, preparacion e implementacion de sus planes, programas y proyectos especificos de desarrollo local, capacitando al personal responsable de estas funciones, evaluando y difundiendo sus logros y asesorandolos en la financiacion de sus metas de desarrollo; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el ano fiscal 2001, faculta a las entidades del sector publico a llevar a cabo un MORDAZA de reestructuracion Organizativa Institucional con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar el ahorro publico, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la entidad; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2001-MTC de fecha 5 de MORDAZA del 2001, se declara al INADUR en MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional hasta el 15 de MORDAZA del 2001, y lo faculta para aprobar entre otros instrumentos de gestion, mediante Resolucion de su Titular, con acuerdo de su Consejo Directivo, las modificaciones de su Estatuto, que resulten necesarias; Que, el Consejo Directivo del INADUR, en su Sesion Nº 496 de fecha 11 de MORDAZA del ano 2001, en uso de las facultades que le confiere dicho Decreto Supremo, ha aprobado las modificaciones al Estatuto, de esta Institucion; Con la visacion de la Direccion Ejecutiva, Oficina General de Administracion y Asesoria Legal Externa;

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