Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2001 (27/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
En cuanto a Inversiones:

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imputacion, a fin de evitar calculos adicionales de prorrateos de costos o similares. En tal sentido, es conveniente que la Formulacion de las Metas Presupuestarias permita la aplicacion MORDAZA de los egresos que implica su realizacion, de manera que faciliten la imputacion del gasto en la Fase de Ejecucion Presupuestaria. Las Metas Presupuestarias asi definidas deben expresar productos finales de los servicios y funciones que desarrollara el Pliego durante el Ano Fiscal 2002. iv. Las MORDAZA de gasto que se determinen para las Actividades, deben tener -unicamente- como raiz la Categoria del Gasto 5. "Gasto Corriente", y solo cuando se trate de gastos que se orienten al equipamiento y a la adquisicion de inmuebles, debe considerarse la Categoria del Gasto 6. "Gastos de Capital" vinculada al Grupo Generico de Gasto 7. "Otros Gastos de Capital". v. En el caso de los Proyectos, las "cadenas de gasto" que se les asignen consideraran como raiz -exclusivamente- la Categoria del Gasto 6. "Gasto de Capital". vi. En los casos relativos a la modalidad de Ejecucion Presupuestaria Indirecta que celebren los Pliegos Presupuestarios con Organismos Internacionales (PNUD, AID, BIRF, etc.), la asignacion propuesta se desagrega en todos los Grupos Genericos de Gasto que impliquen la realizacion de los mismos; y para la Modalidad de Aplicacion se utiliza el codigo 50. Transferencias al exterior - Gobiernos, Organismos Internacionales y Fondos Internacionales. Precisiones en la Formulacion de los Gastos Articulo 34º.- Atendiendo a lineamientos sobre prevision de gastos senalados en el Articulo 7º de la presente Directiva, en la Fase de Formulacion los Pliegos deben sujetarse a los siguientes criterios: En cuanto a Personal, Obligaciones Sociales y Obligaciones Previsionales: · El monto asignado por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", debe asegurar el pago de la planilla de haberes de las Actividades a desarrollar durante el Ano Fiscal 2002. Asimismo, debe preverse los gastos por conceptos de ocasionales, teniendo en cuenta que no se admitiran demandas adicionales o ampliaciones por dicho concepto. · Los Pliegos Presupuestarios deberan considerar obligatoriamente en la formulacion de sus gastos para actividades y proyectos, las cargas sociales que correspondan a los servidores publicos de la entidad, dado que dichas cargas seran asumidas integramente por los Pliegos en su calidad de empleadores, bajo responsabilidad. · Las Actividades que involucren el pago de pensiones, deben contar con las previsiones necesarias para el pago de la planilla continua durante el Ano Fiscal. De ser el caso, debe coordinarse las transferencias que involucren el traslado de Pensionistas entre diferentes entidades del Estado. En cuanto a Bienes y Servicios: · La formulacion del gasto, en bienes y servicios, debe garantizar -fundamentalmente- la cobertura de los gastos por tarifas de servicios (luz, agua y telefono), las obligaciones contractuales y la atencion del racionamiento cuando corresponda, asi como el costo de los combustibles y lubricantes, necesarios para el desarrollo de las Actividades y Proyectos del Pliego. · El gasto del racionamiento se calcula en base al valor de la racion vigente al mes de junio de 2001.

· La formulacion del gasto de inversiones, debe considerar las demandas de gasto que se prevean por concepto de la Ejecucion Presupuestaria Indirecta de Componentes de Proyectos, a titulo oneroso y/o gratuito (sea por contrato y/o convenio), asi como por la Ejecucion Presupuestaria Directa (que comprende los gastos por concepto de Planilla, Bienes y Servicios de Proyectos ejecutados bajo dicho MORDAZA de ejecucion) y demas gastos que se requieran para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias que se formulen para el Ano Fiscal. · Los contratos que se celebren y que impliquen la Ejecucion Presupuestaria Indirecta, a titulo oneroso, de Estudios y Obras, se sustentan en el Formato 3: "Proyectos de Inversion por Ejecucion Presupuestaria Indirecta (Contrato o Convenio)" En cuanto a Gastos por Contrapartidas: · Debe asegurarse la Contrapartida Nacional de los Contratos y/o Convenios por Endeudamiento y Donaciones, debidamente suscritos y ratificados a la fecha de la formulacion del presupuesto, celebrados por las entidades del Sector Publico, dado que el Ministerio de Economia y Finanzas no asumira las demandas de gasto por Contrapartidas no contempladas en la Formulacion del Presupuesto Institucional. Los gastos en inversion que requieran contrapartida nacional por la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", se supeditaran a la Asignacion Presupuestaria - MEF, a que se refiere el inciso a) del Articulo 26º de la presente Directiva. En cuanto al Servicio de la Deuda: · Deben contemplarse las previsiones pertinentes a fin de considerar dentro de la cobertura presupuestal, los gastos que se requieran para el Ano Fiscal 2002, con cargo a dicha Categoria del Gasto. En cuanto a otros Gastos de Capital: · La adquisicion de "Equipamiento y Materiales Duraderos", se sujeta a la existencia de recursos disponibles, una vez cubiertos los gastos a que se refieren los rubros precedentes. Otros Gastos: · Debe considerarse la prevision de gastos para atender el pago, en forma progresiva, de sumas de dinero ordenadas por mandatos judiciales, consentidos y ejecutoriados que se encuentren en la calidad de cosa juzgada, y cuya forma de pago se desprenda necesariamente del procedimiento de pago en procesos seguidos contra el Estado, regulado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2001, con cargo a la Asignacion Presupuestaria Total25 de los recursos publicos.

25 Articulo 26º de la presente directiva Determinacion de la Asignacion Presupuestaria Total del Pliego La Asignacion Presupuestaria Total de los Recursos Publicos, clasificada a nivel de MORDAZA de Financiamiento, es el resultado de los trabajos de Estimacion de los Ingresos a que se refiere el Articulo 24º de la presente Directiva. La Asignacion Presupuestaria Total se compone de los siguientes conceptos : (a) Asignacion Presupuestaria - MEF : Monto correspondiente a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", comunicado por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas al Pliego. Dicha cifra es definitiva. (b) Asignacion Presupuestaria - Pliego : Son los montos estimados por el Pliego correspondientes a MORDAZA de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios" y se determinan de acuerdo a los lineamientos establecidos en los incisos (b) y (c) del Articulo 24º de la presente Directiva.

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