Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2001 (27/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 203450

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2001

8. Cada una de las secciones nacionales tendra derecho a un voto. Los acuerdos, resoluciones, recomendaciones y publicaciones de la Comision tendran que ser aprobados por unanimidad de votos. 9. La Comision podra adoptar los estatutos o reglamentos para celebrar sus sesiones y, segun lo requieran las circunstancias, podra enmendarlos. 10. La Comision podra tomar el personal que sea necesario para el desempeno de sus funciones y obligaciones. 11. Cada una de las Altas Partes Contratantes podra establecer un comite consultivo para su respectiva seccion que estara integrado por personas bien versadas en los problemas comunes de la pesca del atun. Cada uno de los comites consultivos sera invitado para asistir a las sesiones publicas de la Comision. 12. La Comision podra celebrar audiencias publicas y cada seccion nacional podra tambien celebrar audiencias publicas en su propio pais. 13. La Comision nombrara un Director de Investigaciones, que debera ser un tecnico competente, el cual sera responsable ante la Comision y podra ser retirado por esta a su discrecion. Con sujecion a las instrucciones de la Comision y con la aprobacion de esta, el Director de Investigaciones se encargara de: (a) preparar planes de investigacion y presupuestos para la Comision; (b) autorizar el desembolso de fondos para los gastos conjuntos de la Comision; (c) llevar cuentas de los fondos para los gastos conjuntos de la Comision; (d) nombrar y dirigir el personal tecnico asi como a los demas empleados necesarios para el desempeno de las funciones de la Comision; (e) concertar la cooperacion con otros organismos o personas de conformidad con el inciso 16 de este Articulo; (f) coordinar las labores de la Comision con las de los organismos y personas cuya cooperacion se MORDAZA concertado; (g) preparar informes administrativos, cientificos y de otra clase para la Comision; (h) desempenar toda otra funcion que la Comision le encomiende. 14. Los idiomas oficiales de la Comision seran el ingles y el espanol y los miembros de la Comision podran usar uno u otro de estos idiomas en el curso de las sesiones. Siempre que se pida, se traducira de un idioma a otro. Las actas, documentos oficiales y publicaciones de la Comision se haran en ambos idiomas; pero la correspondencia oficial de la Comision, a discrecion del Secretario, se podra escribir en uno u otro de los dos idiomas. 15. Cada seccion nacional tendra derecho a obtener copias certificadas de cualesquiera documentos pertenecientes a la Comision; excepto que la comision adoptara reglamentos, que podra enmendar posteriormente, para proteger el caracter confidencial de las estadisticas de cada una de las operaciones de pesca y de las operaciones de cada una de las empresas. 16. En el desempeno de sus funciones y obligaciones la Comision podra solicitar los servicios tecnicos y cientificos e informacion de las entidades oficiales de las Altas Partes Contratantes, los de cualquier institucion u organizacion internacional, publica o privada o los de cualquier particular. ARTICULO II La Comision desempenara las funciones y obligaciones siguientes: 1. Llevar a cabo investigaciones sobre la abundancia, biologia, biometria y ecologia de los atunes de aletas amarillas (Neothunnus) y bonitos (Katsuwonus) de las aguas del MORDAZA Oriental que pesquen los nacionales de las Altas Partes Contratantes, como tambien de las clases de pescado que generalmente se usan como carnada en la pesca del atun, especialmente la sardina, y otras clases de peces que pescan las embarcaciones atuneras; y asimismo sobre los efectos de los factores naturales y de la accion del hombre en la abundancia de las poblaciones de peces que sostengan a todas estas pesquerias.

2. Compilar y analizar informes relacionados con las condiciones presentes y pasadas y de las tendencias que se observen en las poblaciones de peces que MORDAZA esta Convencion. 3. Estudiar y analizar informes relativos a los sistemas y maneras de mantener y de aumentar las poblaciones de los peces que MORDAZA esta Convencion. 4. Llevar a cabo la pesca y desarrollar otras actividades tanto en alta mar como en las aguas que esten bajo la jurisdiccion de las Altas Partes Contratantes, segun se requiera para lograr los fines a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 de este Articulo. 5. Recomendar en su oportunidad, a base de investigaciones cientificas, la accion conjunta necesaria de las Altas Partes Contratantes para fines de mantener las poblaciones de peces que MORDAZA esta Convencion en el nivel de abundancia que permita la pesca MORDAZA constante. 6. Compilar estadisticas y toda clase de informes relativos a la pesca y a las operaciones de las embarcaciones pesqueras y demas informes relativos a la pesca de los peces que MORDAZA esta Convencion, sea de las embarcaciones o de las personas dedicadas a esta clase de pesca. 7. Publicar o diseminar por otro medio informes sobre los resultados de sus investigaciones y cualesquiera otros informes que queden dentro del radio de accion de esta Convencion, asi como datos cientificos, estadisticos o de otra clase que se relacionen con las pesquerias mantenidas por los nacionales de las Altas Partes Contratantes para los peces que MORDAZA esta Convencion. ARTICULO III Las Altas Partes Contratantes convienen en promulgar las leyes que MORDAZA necesarias para lograr las finalidades de esta Convencion. ARTICULO IV Nada de lo estipulado en esta Convencion se interpretara como modificacion de ningun tratado o convencion existente referente a las pesquerias del MORDAZA Oriental anteriormente suscrito por una de las Altas Partes Contratantes ni como exclusion de una Alta Parte Contratante para concertar tratados o convenciones con otros Estados en relacion con estas pesquerias, siempre que sus terminos no MORDAZA incompatibles con esta Convencion. ARTICULO V 1. Esta Convencion sera ratificada y los instrumentos de ratificacion se canjearan en MORDAZA a la mayor brevedad posible. 2. Esta Convencion entrara en MORDAZA en la fecha del canje de ratificaciones. 3. Todo gobierno cuyos nacionales tomen parte en las operaciones de pesca que MORDAZA esta Convencion y que desee adherirse a MORDAZA dirigira una comunicacion a tal efecto a cada una de las Altas Partes Contratantes. Al recibir el consentimiento unanime de las Altas Partes Contratantes a tal adhesion, el gobierno interesado depositara con el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, un instrumento de adhesion en el que se estipulara la fecha de su vigencia. El Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA transmitira una MORDAZA certificada de la Convencion de cada uno de los gobiernos que deseen adherirse a ella. Cada uno de los gobiernos adherentes tendra todos los derechos y obligaciones que otorgue e imponga esta Convencion tal como si fuera uno de sus signatarios originales. 4. En cualquier momento despues de la expiracion de diez anos a contar de la fecha en que entre en MORDAZA esta Convencion, cualquiera de las Altas Partes Contratantes podra dar aviso de su intencion de denunciarla. Tal notificacion tendra efecto, en relacion con el gobierno que la transmita, un ano despues de ser recibida por el gobierno de los Estados Unidos de America. Despues de que expire dicho periodo de un ano, la Convencion continuara en MORDAZA solamente en relacion con las Altas Partes Contratantes restantes. 5. El Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA informara a las otras Altas Partes Contratantes de todo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.