Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2001 (27/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2001

h) Disponer Investigaciones, Auditorias y Balances. i) Resolver en los casos en que la Ley o el Estatuto disponga su intervencion y en cualquier otro que requiera el interes del INADUR. j) Proponer al Ministro del Sector las medidas pertinentes para lograr los recursos que permitan el cumplimiento de los objetivos y funciones. k) Autorizar los viajes en comision de servicios al extranjero del personal, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, l) Aprobar la aplicacion de los saldos de Balance, asi como de otros ingresos extraordinarios no previstos en el Presupuesto. m) Aceptar o denegar las donaciones que se refiere el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 144. n) Otorgar o revocar poderes. o) Conceder licencia al Presidente y miembros del Consejo Directivo. p) Delegar facultades y atribuciones al Presidente del Consejo Directivo y al Director Ejecutivo, en asuntos especificos. q) Aprobar la creacion e implementacion de sus Centros de Investigacion, segun las necesidades y fines institucionales. r) Adoptar otras medidas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales. Articulo 10º.- El Consejo Directivo del INADUR esta integrado por cinco miembros de la siguiente manera: - El Presidente, designado mediante Resolucion Suprema, a propuesta del Ministro del Sector. - Los cuatros miembros restantes designados por Resolucion Ministerial del Ministro del Sector. Articulo 11º.- La designacion de los miembros del Consejo Directivo se MORDAZA por un periodo de dos anos, salvo las designaciones que se realicen para contemplar periodos. Los Miembros del Consejo Directivo pueden ser ratificados en sus cargos por un numero indeterminado de periodos. Las vacantes que se produzcan seran cubiertas en la misma forma que corresponde a su designacion. Articulo 12º.- El cargo de Director es personal e indelegable. El cargo de Director vaca por muerte, renuncia, remocion o inasistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas, salvo licencia otorgada por el Consejo Directivo. En caso que se produzca la vacancia de Directores a tal numero que no pueda reunirse validamente el Consejo Directivo, los Directores habiles asumiran provisionalmente la administracion, y solicitaran de inmediato al Ministro del Sector designe nuevos Directores. Articulo 13º.- El Consejo Directivo celebrara sesiones dos veces al mes en forma ordinaria, y podra sesionar en forma extraordinaria, cuando lo soliciten la mayoria de sus miembros o la convoque su Presidente. La convocatoria sera efectuada por el Presidente, o quien lo sustituya mediante comunicacion escrita a cada Director, con una anticipacion no menor de dos dias a la fecha de la reunion si se tratara de la primera citacion y de un dia si fuera la segunda. En la citacion debe constar claramente el lugar, dia y hora de la sesion. Articulo 14º.-El quorum para las sesiones del Consejo Directivo, se constituye con la concurrencia de tres de sus miembros, uno de los cuales necesariamente debera ser el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptaran para todos los casos con lo menos de tres votos conformes. Los miembros del Consejo Directivo seran solidariamente responsables de los acuerdos que adoptan, excepto en los casos que hubieran salvado expresamente su MORDAZA en la propia acta o mediante carta notarial. Articulo 15º.- Las Sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en ellas, deberan constar en un Libro de Actas legalizado, el que podra estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas y legalizadas, las que en su oportunidad seran foliadas y encuadernadas. La Actas del Consejo Directivo deben expresar el lugar y fecha de la reunion, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, los acuerdos y las

constancias que quieran dejar los Directores, asi como el numero de votos emitidos en cada caso. Las Actas seran firmadas por el Presidente, los Directores asistentes, y el Director Ejecutivo. Cualquier Director, aunque no hubiera asistido a la Sesion del Consejo Directivo, tendra derecho a que se le proporcione MORDAZA certificada por el Secretario del Consejo Directivo del acta, en su integridad o de las partes que el senale. Articulo 16º.- Corresponde al Presidente del Consejo Directivo del INADUR las facultades y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representacion institucional. b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y dirimir las votaciones en caso de empate. c) Velar por el cumplimiento de la politica, objetivos y metas, en concordancia con las disposiciones que imparte el Sector. d) Suscribir previo acuerdo del Consejo Directivo, conjuntamente con el Director Ejecutivo, los contratos y convenios en los que el INADUR sea parte. e) Expedir resoluciones, previo acuerdo del Consejo Directivo y, proponer a los organos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, dispositivos de mayor jerarquia relativos al ambito de su competencia, para su tramite ante las instancias correspondientes. f) Ejercer las demas atribuciones y funciones que le encomiende la ley o le delegue el Consejo Directivo. Articulo 17º.- El Consejo Directivo elegira a uno de sus miembros como Vicepresidente, quien sustituira al Presidente, en ausencia o impedimento temporal de este. Articulo 18º.- La Direccion Ejecutiva esta a cargo de un Director Ejecutivo quien es el funcionario administrativo de mas alto nivel de la Institucion. El Director Ejecutivo es miembro del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Articulo 19º.- Son funciones del Director Ejecutivo del INADUR: a) Ejercer la representacion legal. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones adoptados por el Consejo Directivo. c) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los diferentes organos, en concordancia con la politica, objetivos y metas aprobadas. d) Someter a la aprobacion del Consejo Directivo, los Planes, Programas, Presupuesto Anual, Balance, Memoria Anual y demas documentos normativos y de gestion. e) Coordinar las actividades del Instituto con los organos del Sector, y en su caso, con organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus funciones. f) Velar por que el patrimonio y capitales MORDAZA debidamente salvaguardados. g) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento, contratacion, promocion, subrogacion de funcionarios, directivos y trabajadores, de conformidad a las disposiciones legales vigentes. h) Proponer al Consejo Directivo los contratos, actos y operaciones que requiere para el desarrollo y fines del INADUR. i) Participar con voz, pero sin MORDAZA, en las deliberaciones del Consejo Directivo ejerciendo al mismo tiempo las funciones de Secretario. j) Ejercer la titularidad del Pliego, como la mas alta autoridad ejecutiva del mismo. k) Dictar las medidas que se requieran para casos de emergencia o urgencia a fin de solucionar situaciones relacionadas con la responsabilidad del INADUR, dando cuenta al Consejo Directivo. l) Delegar algunas de sus facultades y atribuciones, previa autorizacion del Consejo Directivo. m) Definir y aprobar en su nivel planes, normas y directivas referentes a la administracion, operacion y gestion, asi como realizar toda clase de actos administrativos, operaciones y contratos, para lograr el optimo funcionamiento institucional. n) Mantener informado al Consejo Directivo del cumplimiento de las metas.

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