Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2001 (27/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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instrumento de adhesion y de toda notificacion de denuncia que reciba. EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios MORDAZA la presente Convencion. HECHO en MORDAZA, en duplicado, en los idiomas ingles y espanol, ambos textos de igual autenticidad, el dia 31 de MORDAZA de 1949. POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: MORDAZA E. Webb W. M. MORDAZA POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA: MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Hazera 24189

Articulo 2º.- Precisase que en los procesos de adquisiciones de Medicamentos Genericos, a que se refiere el articulo anterior, se aplicara lo establecido en la Ley Nº 27143, "Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional". Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

PCM

MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 24202

Establecen regimen especial para adquisiciones de productos ECONOMIA Y farmaceuticos realizadas por el MiFINANZAS nisterio de Salud, ESSALUD y las dependencias de la Sanidad de las Autorizan operacion de transferencia Fuerzas Armadas y de la Sanidad de de partidas en el Presupuesto del Seclas Fuerzas Policiales tor Publico para financiar diversas acDECRETO SUPREMO ciones de la Contraloria General y Nº 062-2001-PCM Promperu EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Estado la promocion, proteccion y recuperacion de la salud y calidad de MORDAZA de la poblacion nacional; Que, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para garantizar el bienestar y libre acceso a los servicios de salud, resultando prioritario establecer el MORDAZA legal que permita a las entidades publicas adquirir productos farmaceuticos de calidad y al menor costo posible; Que, en consecuencia, es necesario establecer un Regimen Especial para las adquisiciones de productos farmaceuticos realizadas por el Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (Essalud), las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Exonerese al Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, las dependencias de la Sanidad de la Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales, de la aplicacion de los literales a) y b) del inciso 1) del Articulo 14º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Esta exoneracion se aplicara exclusivamente en la adquisicion de medicamentos hecha en base a la Denominacion Comun Internacional (DCI) en cuyos procesos de seleccion se permitira la participacion de postores, sin hacer diferencia alguna en funcion al lugar de ubicacion de su planta industrial o del lugar de procedencia u origen del producto, o de si los productos ofertados son genericos o de marca. DECRETO SUPREMO Nº 097-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2001, y la Ley Nº 27427 Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, se aprueba y modifica el Presupuesto del ano 2001, respectivamente y entre ellos el de los Pliegos 019 Contraloria General de la Republica y 001 de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el pliego Contraloria General de la Republica solicita contar con recursos adicionales que permitan dar cumplimiento a la inmediata necesidad de ejecutar acciones de control impostergables dada la coyuntura actual, por lo que requiere contratar profesionales para la conformacion de comisiones de control, para el desarrollo de las auditorias al MORDAZA de privatizacion, de gestion del medio ambiente, al destino de los recursos generados, verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, entre otras y el mayor uso de recursos por concepto de viaticos; Que, el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora 002. Comision de Promocion del Peru - PROMPERU no cuenta con recursos suficientes que permitan cumplir actividades de transcendencia internacional que son de MORDAZA importancia para la atraccion de inversiones y turistas hacia nuestro pais; Que, a fin de financiar lo senalado en los considerandos precedentes es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 640 000,00) de los cuales corresponden DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00) al Pliego Contraloria General de la Republica y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 640 000,00) a la Unidad Ejecutora 002

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