Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2001 (27/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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2. Formato 2: Ingresos y Gastos provenientes de recursos por operaciones Oficiales de Credito y Donaciones. (B.2.R) B. B.2.R Reportes Formato 2.- Ingresos y gastos provenientes de recursos por operaciones oficiales de credito y donaciones.

dad, con un criterio de equidad, evitando la concentracion de recursos en determinadas unidades ejecutoras asi como en metas presupuestarias relacionadas con la administracion. Para tal efecto, se contempla, ademas, la Asignacion Presupuestaria -Pliego, determinada por la precitada Oficina asi como la informacion relativa a la demanda de gastos remitida por las Unidades Ejecutoras del Pliego. Expresada la conformidad del Titular del Pliego o su delegado sobre la propuesta de distribucion de la Asignacion Presupuestaria, la indicada Oficina hace de conocimiento de las Unidades Ejecutoras el monto determinado a cada una de ellas. b) Debe remitir la propuesta aprobada de la Estructura Funcional Programatica, a mas tardar, el 15 de junio de 2001, incluyendo la propuesta de Unidades Ejecutoras con las que operaria en el Ano Fiscal 2002. c) Prestar asesoria tecnica a las Unidades Ejecutoras durante la Programacion y Formulacion Presupuestal, encontrandose facultada para emitir los lineamientos tecnicos adicionales que MORDAZA necesarios para la fluidez y consistencia de la Programacion y Formulacion Presupuestaria, sin que ello implique modificar y/o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes en materia presupuestal. En tal sentido, sobre la base de los lineamientos tecnicos contenidos en la presente Directiva, se deben efectuar las reuniones que MORDAZA necesarias con los responsables de las Unidades Ejecutoras, para luego revisar, en estrecha coordinacion con el Titular del Pliego o con quien este delegue, la propuesta final de la Estructura Funcional Programatica . Para este efecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente: · Considerar los lineamientos para el diseno de la Estructura Funcional Programatica establecidos en la presente Directiva. De estimarse pertinente, luego de la revision correspondiente, puede contemplarse la fusion de Actividades, Proyectos y Componentes considerados en Procesos Presupuestarios anteriores, (que implica a su vez la revision modificacion y/o consolidacion de metas) cuidando que la misma guarde concordancia con los Objetivos Institucionales que se establezcan para el Ano Fiscal 2002. · Permitir que la Formulacion facilite la determinacion de las demandas de gasto que implique el desarrollo de las Actividades y Proyectos, para cuyo efecto, las Metas Presupuestarias que integren dichas Categorias, deben constituir "referencias claras de gasto", perfectamente identificables, que permitan una facil agrupacion de previsiones de gasto, sin necesariamente recurrir a calculos adicionales por prorrateo. Asimismo, la revision a que se refiere el MORDAZA parrafo del presente inciso (Estructura Funcional Programatica) debe incluir la correspondiente "cadena de gasto" a considerarse en el Presupuesto de Egresos del Pliego. d) Contar con la informacion relativa a los ingresos que directamente recaude, obtenga o capte el Pliego, (por toda Fuente de Financiamiento), y distribuirla entre las correspondientes previsiones de gasto, previa coordinacion con las Unidades Ejecutoras. e) Verificar que los gastos se encuentren acordes a los criterios especificos para la orientacion del gasto, a que se refiere el Articulo 32º de la presente Directiva. f) Supervisar que la formulacion presupuestal garantice y priorice el logro de los Objetivos Institucionales establecidos para el Ano Fiscal 2002.

3. Formato 3: Proyectos de Inversion por Ejecucion Presupuestaria Indirecta (contrato o convenio) (B.3.R) B. B.3.R Reportes Formato 3.- Proyectos de inversion por Ejecucion Presupuestaria Indirecta.

Absolucion de Consultas Articulo 39º.- La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, con la finalidad de absolver cualquier consulta sobre la presente directiva asi como recibir la informacion del proyecto de presupuesto institucional del ano 2002, pone a disposicion de los pliegos presupuestarios las siguientes direcciones electronicas:
Area de Presupuesto Direccion de Programacion Direccion de Organismos Centrales y Descentralizados Direccion de Gobiernos Regionales y de Apoyo al Desarrollo Regional Direccion de Normatividad Direccion Electronica mcuellar@mef.gob.pe hhuarcaya@mef.gob.pe cpiva@mef.gob.pe fdiaz@mef.gob.pe

SECCION I

: RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES DE PLIEGO Y DE LAS OFICINAS DE PRESUPUESTO EN LA PROGRAMACION Y FORMULACION PRESUPUESTAL

Responsabilidades del Titular del Pliego Articulo 40º.- Para efecto de las acciones que se desarrollen durante las Fases de Programacion y Formulacion Presupuestal, le corresponde al Titular del Pliego o a quien este delegue, las siguientes responsabilidades: a) Revisar y dar la conformidad a la propuesta de distribucion de la Asignacion Presupuestaria presentada por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, de acuerdo a las prioridades de gasto que se determinen, teniendo en cuenta los Objetivos Institucionales establecidos para el Ano Fiscal 2002. b) Revisar y aprobar la Estructura Funcional Programatica, a que se refiere el Articulo 29º de la presente Directiva. c) Revisar y aprobar el proyecto de Presupuesto del Pliego. d) Suscribir la propuesta final que se remita a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. to Responsabilidades de la Oficina de Presupues-

Articulo 41º.- Teniendo en cuenta que la Programacion y Formulacion Presupuestal, se realiza a nivel de Unidad Ejecutora, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, detenta las siguientes responsabilidades: a) Una vez comunicado, por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, el monto de la Asignacion Presupuestaria MEF, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego propone a su Titular o a quien este delegue, la distribucion de la precitada Asignacion, entre las Unidades Ejecutoras que componen la Enti-

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