Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2001 (27/05/2001)


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NORMAS LEGALES
Base Legal

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2001

Programatico, implementado en el Sistema de Gestion Presupuestaria del Peru a partir del ano 1997, constituye una metodologia dinamica y adaptable a las nuevas exigencias para la consecucion de los objetivos del Estado, los mismos que se encuentran reflejados en el conjunto de acciones ordenadas sobre la base de las Funciones (deberes primordiales del Estado), Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos, las mismas que expresan lineas de accion para un determinado ano fiscal, y que constituyen categorias presupuestarias de asignacion de recursos que persiguen determinados propositos de corto plazo debidamente priorizados (Objetivos Generales, Parciales y Especificos). En tal sentido, los Pliegos Presupuestarios, a traves de las dependencias responsables del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, requieren efectuar una revision de las acciones vinculadas a las actividades administrativas y de apoyo, con el objeto de eliminar, reducir o fusionar procedimientos a fin de permitir liberar recursos necesarios que puedan ser destinados a programas que ayuden a disminuir la pobreza, elevar el nivel de educacion, ampliar la cobertura de salud, generar empleo, y reforzar la inversion publica. Finalmente, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, apela una vez mas al esfuerzo tecnico y responsabilidad demostrados en el desarrollo de la metodologia del Presupuesto Funcional Programatico, exhortando a los Pliegos Presupuestarios a cumplir con los criterios, lineamientos, procedimientos y plazos que establece la presente Directiva, lo que redundara en un MORDAZA de programacion y formulacion transparente y expeditivo. PREMISA La presente Directiva tiene como premisa central mejorar la asignacion presupuestaria de recursos publicos, articulando los escasos recursos con que cuenta el Estado, con los objetivos estrategicos institucionales debidamente priorizados por el Pliego. Adicionalmente, el MORDAZA tecnico - normativo establecido en esta Directiva, ha sido estructurado tomando en cuenta la importancia en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de corto plazo vinculados a la Estructura Funcional Programatica, los mismos que deben reflejar en su determinacion y posterior ejecucion, la adecuacion de los procesos y procedimientos definidos en funcion de la Reestructuracion Organizativa Institucional que las entidades publicas realizan en virtud de la Ley Nº 27427. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivo Articulo 1º.- La presente Directiva tiene como objetivo establecer las normas de caracter tecnico y operativo que permitan a los Pliegos Presupuestarios Programar y Formular sus Presupuestos Institucionales, con el objeto de articular consistentemente la asignacion de los Recursos Publicos determinada al Pliego para el Ano Fiscal 2002, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 28º de la presente Directiva, con el logro de sus Objetivos Institucionales de corto plazo1 debidamente expresados en Metas Presupuestarias2 . Ambito de Aplicacion Articulo 2º.- La presente Directiva se aplica a las entidades del Sector Publico integrantes del Gobierno Central y de las Instancias Descentralizadas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru, que se detallan en el Anexo Nº 01: "Entidades Sujetas a la Directiva", que forma parte de la presente norma.

Articulo 3º.- La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a lo prescrito en el siguiente MORDAZA legal: Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, y normas complementarias. Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Ley Nº 27245 - Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal, y su Reglamento. Resolucion Ministerial Nº 084-2001-EF/10, Directiva para la Formulacion de los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales y los Planes Estrategicos Institucionales para el periodo 20022006, y su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 114-2001-EF/10. Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Articulo 32º, Organigrama Estructural y el Reglamento de Organizacion y Funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional. Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, y su modificatoria Resolucion Viceministerial Nº 108-2000EF/13.

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Planes Estrategicos Institucionales Articulo 4º.- Los Pliegos Presupuestarios para la Programacion y Formulacion de sus Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta sus Planes Estrategicos Institucionales3 formulados de conformidad con lo establecido en el Articulo 55º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, y en la Resolucion Ministerial Nº 084-2001-EF/10 y su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 114-2001-EF/10.

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Glosario de Terminos del Sistema de Gestion Presupuestaria del Estado Resolucion Directoral Nº 007-99-EF-76.01 Objetivos Institucionales: Son aquellos Propositos establecidos por el Titular del Pliego para cada Ano Fiscal, en base a los cuales se elaboran los Presupuestos Institucionales. Dichos Propositos se traducen en Objetivos Institucionales de caracter General, Parcial y Especifico, los cuales expresan los lineamientos de la politica sectorial a la que respondera cada entidad durante el periodo. Glosario de Terminos del Sistema de Gestion Presupuestaria del Estado Resolucion Directoral Nº 007-99-EF-76.01 Meta Presupuestaria: Es la expresion concreta, cuantificable y medible que caracteriza el(los) producto(s) final(es) de las Actividades y Proyectos establecidos para el Ano Fiscal. Se compone de tres (3) elementos, a saber: (i) Finalidad (Precision del objeto de la meta). (ii) Unidad de Medida (magnitud a utilizar para su medicion). (iii) Cantidad (el numero de Unidades de Medida que se espera alcanzar). La Meta Presupuestaria -dependiendo del objeto de analisis- puede mostrar las siguientes variantes: a) Meta Presupuestaria de Apertura: Es la Meta Presupuestaria considerada en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). b) Meta Presupuestaria Modificada: Es la Meta Presupuestaria cuya determinacion es considerada durante un Ano Fiscal. Se incluye -en este concepto- a las Metas Presupuestarias de Apertura y las nuevas metas que se adicionen durante el Ano Fiscal. c) Meta Presupuestaria Obtenida: Es el estado situacional de la Meta Presupuestaria a un momento dada. Como resultado de la aplicacion de los Indicadores Presupuestarios, la Meta Presupuestaria Obtenida se califica como Meta Cumplida o Meta Ejecutada, de acuerdo a las siguientes definiciones: - Meta Presupuestaria Cumplida: Es la Meta Presupuestaria cuyo numero de Unidades de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad), se ha cumplido en su totalidad. - Meta Presupuestaria Ejecutada: Es la Meta Presupuestaria cuyo numero de Unidades de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad), no se ha cumplido en su totalidad. Es un instrumento orientador de la Gestion Institucional, formulado desde una perspectiva temporal mayor al corto plazo, que enuncia la Mision, la Vision, los Objetivos Estrategicos y las Metas Estrategicas de un Pliego Presupuestario.

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