Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2001 (27/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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respectiva Unidad Ejecutora -bajo responsabilidad de su titular organico- el monto que se preve ejecutar por concepto de Gastos de Personal y Obligaciones Sociales (que incluye los gastos por cargas sociales del Pliego Presupuestario en su condicion de empleador) y las obligaciones Previsionales. Los Gastos de Personal se sustentan en la planilla19 del mes de junio de 2001 y comprende los gastos ocasionales y variables que se devenguen por dicho concepto durante el ejercicio 2002 asi como por el comportamiento historico de dichos gastos. La programacion correspondiente al Personal Cesante contempla el traslado de pensionistas, previa coordinacion entre los Pliegos intervinientes y la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. La Oficina de Infraestructura o de Inversiones u organo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora del Pliego, remite a la Oficina de Presupuesto u Organo equivalente de la respectiva Unidad Ejecutora, la informacion relativa a los Estudios, Obras y sus respectivas Supervisiones que se prevean ejecutar durante el Ano Fiscal 2002, discriminandose entre los que continuaran ejecutandose en el Ano Fiscal 2002 y los que se proyecten ejecutar a partir del citado Ano. Adicionalmente, las Oficinas de Infraestructura o de Inversiones deben precisar si las nuevas Obras a ejecutar en el Ano 2002 cuentan o no con el respectivo informe de viabilidad. (d) Los Pliegos Presupuestarios deberan prever los gastos para la atencion, en forma progresiva, del pago de sumas de dinero para el cumplimiento de mandatos judiciales consentidos y ejecutoriados que se encuentren en la calidad de cosa juzgada, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 055-2001, con cargo a la Asignacion Presupuestaria Total de los recursos publicos20 . (e) De existir otros gastos, no considerados en los incisos precedentes, que respondan a funciones y/o servicios de imprescindible ejecucion por parte del Pliego para el Ano Fiscal 2002, estos deberan ser considerados por la Oficina de Presupuesto u Organo equivalente de cada Unidad Ejecutora, debiendo remitir dicha informacion a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Las Oficinas de Presupuesto u Organo equivalente de las Unidades Ejecutoras, a mas tardar el 7 de junio de 2001, remiten la informacion a que se refieren los literales del presente articulo a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, a fin que esta MORDAZA compatibilice la demanda de gastos con la Asignacion Presupuestaria Total determinada de acuerdo a lo senalado en el Articulo 26º de la presente Directiva asi como permitir al Titular del Pliego establecer la Asignacion Presupuestaria pertinente para cada Unidad Ejecutora. SECCION IV : ESTIMACION DE INGRESOS Pautas para la Estimacion de Ingresos Articulo 24º.- La Estimacion de Ingresos se sujeta a las siguientes pautas: (a) En cuanto a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios": Su proyeccion es elaborada por el Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de la Ley Nº 27245 - Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal, del MORDAZA Macroeconomico Multianual y las coordinaciones que se efectuan con las instancias vinculadas a la administracion financiera del Estado. (b) En cuanto a las MORDAZA de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", "Canon y Sobrecanon", "Participacion en Rentas de Aduanas" y "Contribuciones a Fondos":

1. Su proyeccion podra efectuarse sobre la base de la Ejecucion Financiera de Ingresos informada para efectos de la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, al 31 de diciembre de 2000. Dicho calculo no considera los Saldos de Balance21 correspondientes a los ejercicios anteriores. 2. Es particularmente importante que los Pliegos tomen en consideracion los factores estacionales que pudieran incidir en el comportamiento de sus ingresos, tales como: informacion estadistica de la captacion (tendencia al incremento o disminucion de la recaudacion), desaparicion de ciertos conceptos de ingreso, captacion de nuevos conceptos de ingreso, variacion en el monto de las tasas, cambios producidos en el MORDAZA legal, etc. 3. La Estimacion de Ingresos, por estas MORDAZA de Financiamiento obligara a las Oficinas de presupuesto o quien haga sus veces, a realizar los esfuerzos tecnicos necesarios, a fin de evitar sobreestimaciones y/o subestimaciones en las MORDAZA de Financiamiento MORDAZA citadas, dado que deficiencias en la estimacion no generara compensacion alguna con cargo a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios". 4. Las proyecciones que se efectuen deben sustentarse en las Reuniones de Formulacion Presupuestal, a que se refiere el Articulo 37º de la presente Directiva. 5. En lo que se refiere a los Recursos Directamente Recaudados, debera precisarse la base legal de las partidas especificas del ingreso, para lo cual se utilizara el Formato 1: "Detalle por Partidas Especificas Recursos Directamente Recaudados". (c) En cuanto a las MORDAZA de Financiamiento "Operaciones Oficiales de Credito Interno", "Operaciones Oficiales de Credito Externo" y "Donaciones y Transferencias": 1. Su Estimacion debe considerar -unicamenteaquellos recursos que han sido materia de Instrumentos Bancarios y/o Financieros suscritos de acuerdo a la legislacion aplicable o mediante Contrato y/o Convenio, debiendo tenerse presente el Cronograma de Desembolsos aprobado para el Ano Fiscal. 2. Si la prevision de gastos con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo" requiere egresos por concepto de contrapartida nacional, la prevision de la precitada Fuente de Financiamiento se supedita al monto aprobado en la Asignacion

19 Los gastos de personal deben corresponder a la Planilla Nominal. Por tanto, no contemplan reintegros y demas conceptos que provoquen distorsiones en su calculo. 20 Glosario de Terminos del Sistema de Gestion Presupuestaria del Estado Resolucion Directoral Nº 007-99-EF-76.01 Recursos Publicos: Son todos los recursos que administran las Entidades del Sector Publico para el logro de sus Objetivos Institucionales, debidamente expresados a nivel de Metas Presupuestarias. Los Recursos Publicos se desagregan a nivel de MORDAZA de Financiamiento y se registran a nivel de Categoria del Ingreso, Generica del Ingreso, Subgenerica del Ingreso y Especifica del Ingreso. 21 El concepto "Saldo de Balance", para fines presupuestarios, ha sido definido como los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", que no se han utilizado a la culminacion del Ano Fiscal, los que deben incorporarse mediante Credito Suplementario -como condicion previa para su uso- en los ejercicios siguientes.

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