Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2001 (27/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2001

con animo de obligar a una persona fisica o juridica a ejecutar un acto o a abstenerse de ejecutarlo, cualquiera de los delitos enunciados en los apartados b) y c) del parrafo 1, si la amenaza puede poner en peligro la seguridad de la plataforma fija de que se trate. ARTICULO 3 1. Cada Estado Parte tomara las medidas necesarias para establecer su jurisdiccion respecto de los delitos enunciados en el articulo 2 cuando el delito sea cometido: a) contra una plataforma fija o a bordo de esta, mientras se encuentre emplazada en la plataforma continental de ese Estado; o b) por un nacional de ese Estado. 2. Un Estado Parte podra tambien establecer su jurisdiccion respecto de cualquiera de tales delitos cuando: a) sea cometido por una persona apatrida cuya residencia habitual se halle en ese Estado; b) un nacional de ese Estado resulte aprehendido, amenazado, lesionado o muerto durante la comision del delito; o, c) sea cometido en un intento de obligar a ese Estado a hacer o no hacer alguna cosa. 3. Todo Estado Parte que MORDAZA establecido la jurisdiccion indicada en el parrafo 2 lo notificara al Secretario General de la Organizacion Maritima Internacional (en adelante llamado "el Secretario General"). Si ese Estado Parte deroga con posterioridad tal jurisdiccion lo notificara al Secretario General. 4. Cada Estado Parte tomara las medidas necesarias para establecer su jurisdiccion respecto de los delitos enunciados en el articulo 2, en los casos en que el presunto delincuente se halle en su territorio y dicho Estado no conceda la extradiccion a ninguno de los Estados Partes que hayan establecido jurisdiccion de conformidad con los parrafos 1 y 2 del presente articulo. 5. El presente Protocolo no excluye ninguna jurisdiccion penal ejercida de conformidad con la legislacion interna. ARTICULO 4 Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectara a las reglas de derecho internacional relativas a las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. ARTICULO 5 1. El presente Protocolo estara abierto a la firma de cualquier Estado que MORDAZA firmado el Convenio, el 10 de marzo de 1988 en MORDAZA y desde el 14 de marzo de 1988 hasta el 9 de marzo de 1989 en la sede de la Organizacion. Despues de ese plazo seguira abierto a la adhesion. 2. Los Estados podran manifestar su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo mediante: a) b) c) firma sin reserva en cuanto a ratificacion, aceptacion o aprobacion; o firma a reserva de ratificacion, aceptacion o aprobacion, seguida de ratificacion, aceptacion o aprobacion; o adhesion.

ARTICULO 6 1. El presente Protocolo entrara en MORDAZA noventa dias despues de la fecha en que tres Estados lo hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificacion, aceptacion o aprobacion o hayan depositado un instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion en relacion con este. No obstante, el presente Protocolo no entrara en MORDAZA MORDAZA de la entrada en MORDAZA del Convenio. 2. Para un Estado que deposite un instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion respecto del presente Protocolo una vez satisfechas las condiciones para la entrada en MORDAZA de este, la ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion surtira efecto noventa dias despues de la fecha en que se MORDAZA efectuado tal deposito. ARTICULO 7 1. El presente Protocolo podra ser denunciado por un Estado Parte en cualquier momento posterior a la expiracion de un plazo de un ano a contar de la fecha en que el presente Protocolo MORDAZA entrado en MORDAZA para dicho Estado. 2. La denuncia se efectuara depositando un instrumento de denuncia ante el Secretario General. 3. La denuncia surtira efecto transcurrido un ano a partir de la recepcion, por parte del Secretario General, del instrumento de denuncia, o cualquier otro plazo mas largo que pueda ser fijado en dicho instrumento. 4. Una denuncia del Convenio por un Estado Parte se entendera que constituye una denuncia del presente Protocolo por esa Parte. ARTICULO 8 1. La Organizacion podra convocar una conferencia con objeto de revisar o enmendar el presente Protocolo. 2. El Secretario General convocara una conferencia de los Estados Partes en el presente Protocolo con objeto de revisarlo o enmendarlo, a peticion de un MORDAZA de los Estados Partes o de cinco Estados Partes, si esta cifra es mayor. 3. Todo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion depositado con posterioridad a la entrada en MORDAZA de una enmienda al presente Protocolo se entendera que es aplicable al Protocolo, en su forma enmendada. ARTICULO 9 1. El presente Protocolo sera depositado ante el Secretario General. 2. El Secretario General: a) informara a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo o se hayan adherido al mismo, y a todos los Miembros de la Organizacion, de: cada nueva firma y cada MORDAZA deposito de un instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, y de la fecha en que se produzca; ii) la fecha de entrada en MORDAZA del presente Protocolo; iii) todo deposito de un instrumento de denuncia del presente Protocolo y de la fecha en que se recibio dicho instrumento, asi como de la fecha en que la denuncia surta efecto; iv) la recepcion de toda declaracion o notificacion formulada en virtud del presente Protocolo o del Convenio, en relacion con el presente Protocolo; b) remitira ejemplares autenticos certificados del presente Protocolo a todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo. i)

3. La ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion se efectuaran depositando ante el Secretario General el instrumento que proceda. 4. Solo un Estado que MORDAZA firmado el Convenio sin reserva en cuanto a ratificacion, aceptacion o aprobacion o que MORDAZA ratificado, aceptado o aprobado el Convenio, o se MORDAZA adherido al mismo, podra constituirse en Parte en el presente Protocolo.

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