Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2001 (27/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
TITULO IV

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DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

o) Expedir Resoluciones Directorales, en asuntos relacionados con actos administrativos de su competencia. p) Las demas funciones y atribuciones que precisa el Reglamento de Organizacion y Funciones, las que acuerde el Consejo Directivo y las que le corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes. CAPITULO MORDAZA DEL ORGANO DE CONTROL Articulo 20º.- La Oficina de Auditoria Interna, es el organo encargado de efectuar el control interno posterior, de actividades y operaciones de caracter tecnico y administrativo, de manera selectiva y sistematica de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control, las normas de auditoria gubernamental, y demas disposiciones legales vigentes, en concordancia con las politicas de la Institucion. Asi mismo le corresponde mantener informado al Consejo Directivo del grado de eficiencia y eficacia de la gestion institucional, asi como del cumplimiento de las politicas, dispositivos legales y normativos, de los planes, proyectos y programas, procedimientos, documentacion de gestion administrativa, y de la gestion economica, financiera y tecnica; del buen uso de los recursos materiales, y, especificamente del cumplimiento de los objetivos y metas fijados. CAPITULO TERCERO DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Articulo 21º.- La Oficina de Asesoria Legal, es el organo encargado de brindar asesoria juridico-legal a los Organos de Direccion y dependencias del INADUR, proponer soluciones a los problemas legales, asi como emitir opinion en los diferentes asuntos de la especialidad, que le MORDAZA requeridos. Articulo 22º.- La Oficina de Presupuesto y Planificacion, es el organo encargado de asesorar a los organos de direccion, en la formulacion de las politicas de desarrollo del INADUR, asi como organizar, conducir, ejecutar y supervisar el MORDAZA de planificacion, presupuesto y racionalizacion de conformidad con los dispositivos legales vigentes; tambien es responsable de las actividades de cooperacion tecnica nacional e internacional. CAPITULO MORDAZA ORGANO DE APOYO Articulo 23º.- La Oficina de Administracion, es el organo encargado de organizar, dirigir, coordinar y controlar los Sistemas de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento e Informatica, observando las disposiciones legales y administrativas vigentes. Es igualmente responsable de asegurar la continuidad de las actividades que desarrolla la institucion, mediante el oportuno y adecuado suministro de bienes y servicios. CAPITULO MORDAZA ORGANOS DE LINEA Articulo 24º.- La Direccion General de Asistencia Tecnica y Capacitacion, es la encargada de atender las acciones de asistencia o asesoria tecnica y de capacitacion, concertados entre el INADUR y los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y entidades publicas y privadas, en aspectos de desarrollo MORDAZA de los asentamientos humanos. Articulo 25º.- La Direccion General de Estudios e Investigacion es la encargada de atender las actividades de investigacion relacionadas a la planificacion del desarrollo MORDAZA y regional sostenible, a nivel nacional, regional y local, asi como apoyar la gestion financiera de los proyectos de inversion MORDAZA que planteen los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades del Sector Publico o Privado.

Articulo 26º.-El INADUR, constituye un Pliego Presupuestal. Las modificaciones del presupuesto a nivel institucional, se aprueban por Resolucion del Consejo Directivo. Articulo 27º.- La ejecucion Presupuestal, esta sujeta a los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y de acuerdo a la disponibilidad financiera con que cuente el Pliego para el Ano Fiscal. Articulo 28º.- Constituyen recursos propios e intangibles, los siguientes: a) Las Transferencias corrientes o de capital que se le asigne en el Presupuesto General de la Republica. b) Los provenientes de Operaciones de Credito Interno y Externo. c) Los ingresos propios que genera como resultado de sus operaciones. d) Los saldos de balance. e) Los provenientes de convenios o contratos, celebrados con instituciones nacionales o extranjeras, publicas y privadas. f) Los legados o donaciones que se le efectuen conforme a Ley. g) Otros que le corresponda o establezcan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. TITULO V DEL REGIMEN LABORAL Articulo 29º.- El Regimen Laboral de los trabajadores del INADUR, es el establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, - Ley de Base de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y tambien, en su caso, el Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Fomento al Empleo y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. El INADUR, podra tener trabajadores sujetos al regimen de la actividad publica, y de la actividad privada. El Consejo Directivo, propondra la politica y escala remunerativa, al Titular del Sector, para su aprobacion por el Ministerio de Economia y Finanzas, respecto a los trabajadores sujetos al regimen de la actividad privada. Articulo 30º .- El personal se sujeta sin excepcion al Reglamento Interno de Trabajo, el mismo que es aprobado por el Consejo Directivo. TITULO VI DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Articulo 31º.- El INADUR, mantiene relaciones funcionales en materia tecnico- normativa con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y con otras entidades del Gobierno Central, que desarrollan actividades afines a sus objetivos institucionales. Asi mismo, mantiene relaciones con los organos de los Gobiernos Regionales y Locales, asi como con entidades publicas y privadas. Estas relaciones se definiran mediante convenios bilaterales, en las que se fijaran, entre otros aspectos, las responsabilidades funcionales, asi como los aportes y obligaciones que correspondan en cada caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- El INADUR, con el objeto de lograr sus fines institucionales, podra constituir Centros de Investigacion que como oficinas descentralizadas, estaran encargadas de ejecutar programas, proyectos y actividades de apoyo, dentro del ambito geografico que se les asigne, y seran definidos por el Consejo Directivo. Los Centros de Investigacion se constituiran como unidades ejecutoras del pliego presupuestario institucional, y dependeran jerarquicamente del Director Ejecutivo. La estructura organica administrativa y funcional de los Centros de Investigacion, sera aprobada mediante Resolucion del Consejo Directivo.

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