Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2001 (27/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 203449

3. Tan pronto como el presente Protocolo entre en MORDAZA, el depositario remitira un ejemplar autentico certificado del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas a fines de registro y publicacion, de conformidad con el Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. ARTICULO 10 El presente Protocolo esta redactado en un solo ejemplar en los idiomas arabe, MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso, y cada uno de estos textos tendra la misma autenticidad. EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, MORDAZA el presente Protocolo. HECHO EN MORDAZA el dia diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. 24188

CONVENCION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL Los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica de Costa Rica, teniendo en consideracion su interes comun en mantener la poblacion de atunes de aletas amarillas y bonitos y otras especies de peces que pescan las embarcaciones atuneras en el MORDAZA Oriental, que con motivo de explotacion MORDAZA se han convertido en materia de interes comun, y deseosos de cooperar en la compilacion e interpretacion de datos fidedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos peces en un nivel que permita un continuo aprovechamiento MORDAZA ano tras ano, han convenido en concertar una convencion para estos fines y con este objeto han nombrado los siguientes Plenipotenciarios: El Presidente de los Estados Unidos de America: MORDAZA E. Webb, Secretario Interino de Estado Wilbert M. MORDAZA, Ayudante Especial del Vicesecretario de Estado El Presidente del Gobierno de Costa Rica: MORDAZA A. MORDAZA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica MORDAZA Hazera, Consejero de la Embajada de Costa Rica quienes, habiendo canjeado sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en debida forma, han convenido en lo siguiente: ARTICULO I 1. Las Altas Partes Contratantes convienen en establecer y mantener una Comision mixta que se denominara Comision Interamericana del Atun Tropical, que en adelante se llamara la Comision, la cual llevara a efecto los objetivos de esta Convencion. La Comision estara integrada de secciones nacionales formada cada una por uno y hasta cuatro miembros nombrados por los gobiernos de las respectivas Altas Partes Contratantes. 2. La Comision rendira anualmente al gobierno de cada una de las Altas Partes Contratantes un informe sobre sus investigaciones y conclusiones con las recomendaciones que MORDAZA del caso y tambien informara a los gobiernos, siempre que lo considere conveniente, respecto a cualquier MORDAZA relacionado con las finalidades de esta Convencion. 3. Cada una de las Altas Partes Contratantes determinara y pagara los gastos en que incurra su respectiva seccion. Los gastos conjuntos en que incurra la Comision seran cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporcion que recomiende la Comision y aprueben las Altas Partes Contratantes. La proporcion de gastos conjuntos que pagara cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionara con la proporcion de la pesca total procedente de las pesquerias que abarque esta Convencion y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes. 4. Tanto el plan general de actividades anuales como el presupuesto de gastos conjuntos, seran recomendados por la comision y se someteran a la aprobacion de las Altas Partes Contratantes. 5. La Comision acordara el lugar o los lugares mas convenientes para su sede. 6. La Comision se reunira por lo menos una vez al ano y siempre que lo solicite una u otra de las secciones nacionales. La fecha y el lugar de la primera sesion se fijaran por acuerdo de las Altas Partes Contratantes. 7. En su primera sesion la Comision elegira, del seno de las distintas secciones nacionales, un presidente y un secretario. El presidente y el secretario desempenaran sus cargos por el termino de un ano. En los anos subsiguientes, la eleccion del presidente y del secretario, del seno de las secciones nacionales, se efectuara de modo que el presidente y el secretario MORDAZA de distinta nacionalidad y de manera que alternadamente se proporcione a cada una de las Altas Partes Contratantes la oportunidad de estar representada en estos cargos.

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27462
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADHESION DEL PERU A LA "CONVENCION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL (CIAT)"
Articulo unico.- Objeto de la resolucion Apruebase la adhesion del Peru a la "Convencion entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica de Costa Rica para el establecimiento de una Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT)", adoptada en MORDAZA el 31 de MORDAZA de 1949. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.