Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2001 (27/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 203466

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2001

2000, lo cual implicaria que deje de brindarlo por haber alcanzado el limite fijado en el Articulo 55º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, MORDAZA legal que regulaba dicho contrato; Que, el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que entro en vigencia el 15 de marzo del 2001, faculta a los Gobiernos Locales a declarar la situacion de urgencia de un servicio publico, cuando su ausencia comprometa en forma directa e inminente la continuidad del mismo; Que, el inciso 2) del Articulo 108º del mencionado Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de licitacion publica, concurso publico y adjudicacion directa a las contrataciones que se realicen para atender situaciones de urgencia, declaradas conforme a la Ley respectiva; y, el Articulo 20º del mismo dispositivo, senala que dichas adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Estando a lo senalado en el Informe Nº 098-MDLM.OA-2001 del Director de Administracion, Informe Nº 088MDLM-DSAC-2001 del Director de Servicios a la MORDAZA, Informe Nº 076/MDLM-AJ/2001 del Director de Asesoria Juridica, en los que consideran que resulta necesario declarar el citado servicio en Urgencia; al Dictamen Nº 007 de la Comision Permanente de Regidores de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica; y, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, el servicio de Eliminacion de Desmonte, hasta la suscripcion del contrato con la empresa que obtenga la Buena Pro, en el MORDAZA de seleccion respectivo. Articulo Segundo.- FACULTAR a la Oficina de Administracion como organo encargado, a contratar mediante MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, el servicio de Eliminacion de Desmonte, requerido por la Direccion de Servicios a la Ciudad. Articulo Tercero.- PONER en conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, el presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 24167

ca de Municipalidades Nº 23853, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 420-2000 se aprobo el Convenio de Apoyo Mutuo a traves del cual, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA concede a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, la administracion de los servicios de Remolque de Vehiculos (Gruas) y Guardiania de los mismos, en los Depositos Oficiales ubicados en el ambito de su jurisdiccion territorial; Que, para la contratacion del servicio de "Alquiler de Vehiculos de remolque liviano y pesado" el presente ano se convoco a Concurso Publico Nº 001-CE-2001, debiendo adjudicarse la Buena Pro el 3 de MORDAZA del 2001; Que, debido a la impugnacion planteada por una de las empresas postoras, el MORDAZA de seleccion ha quedado supeditado hasta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emita la resolucion respectiva; esta situacion ha conllevado a que esta Municipalidad, que habia suscrito un "Contrato Complementario de Alquiler de vehiculos liviano y pesado" con la empresa que venia atendiendo este servicio en el ano 2000, deje de brindarlo por haber alcanzado el limite establecido en el Articulo 55º del Decreto Supremo Nº 039-98PCM, MORDAZA legal vigente al momento de suscribirse el referido Contrato Complementario; Que, el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, vigente a partir del 15 de marzo del 2001, faculta a los Gobiernos Locales a declarar la situacion de urgencia de un servicio publico, cuando su ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad del mismo; Que, el inciso 2) del Articulo 108º del mencionado Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el inciso c) del Articulo 19º del mencionado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de licitacion publica, concurso publico y adjudicacion directa a las contrataciones que se realicen para atender situaciones de urgencia, declaradas conforme a la Ley respectiva; y, el Articulo 20º del mismo Decreto Supremo senala que dichas adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Estando a lo senalado en el Informe Nº 103-MDLMOA-2001 del Director de Administracion, Informe Nº 077/MDLM-AJ/2001 del Director de Asesoria Juridica en los que consideran necesario declarar el citado servicio en Urgencia; y al Dictamen Nº 007 de la Comision Permanente de Regidores de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica; en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO:

Autorizan la contratacion del servicio de alquiler de vehiculos de remolque liviano y pesado mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2001 La MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 007-2001 emitido por la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo 2º de la Ley Organi-

Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, el servicio de Alquiler de Vehiculos de Remolque Liviano y Pesado, hasta la suscripcion del contrato con la empresa que obtenga la Buena Pro, en el MORDAZA de seleccion respectivo. Articulo Segundo.- FACULTAR al Director de Administracion como organo encargado, a contratar mediante MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia el servicio de "Alquiler de Vehiculos de remolque liviano y pesado". Articulo Tercero.- PONER en conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, el presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 24168

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.