Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2002 (15/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de agosto de 2002

de servidumbre sobre los terrenos de terceros que MORDAZA necesarios para la racional utilizacion de la concesion; Que, la Sociedad Minera Refineria de Zinc de Cajamarquilla S.A., con fecha 7 de marzo de 1995, solicito la constitucion de derecho de servidumbre para el establecimiento de un derecho de via para el ferrocarril de acceso a su refineria, sobre los siguientes inmuebles: - Lote 1 (Ramal este de la via ferrea) que esta en posesion de MORDAZA MORDAZA Condormasma, Area afectada: 281,50 m2, - Lote 7 (Ramal de la via ferrea) que esta en posesion de Von Leclere. Area afectada: 690.00 m2, - Lote 8 (Ramal central de la via ferrea) de propiedad del Ministerio de Pesqueria, Area afectada: 662.00 m2, - Lote 10 (Ramal central de la via ferrea) de propiedad de MORDAZA MORDAZA Ticlla. Area afectada: 802,00 m2, - Lote 13 (Ramal central de la via ferrea) que esta en posesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Area afectada: 1,632.00 m2, - Lote 24 de propiedad del Estado - Base Militar, Area afectada: 665,00 m2, - Lote 27 de propiedad de MORDAZA Sologuren, Area afectada: 5,695.00 m2; Que, la Direccion General de Mineria, con fecha 23 de MORDAZA de 1996, dio por concluido el tramite de imposicion de servidumbre en el Lote Nº 10 por acuerdo privado entre la empresa MORDAZA mencionada y su propietario, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme consta en la Escritura Publica de Constitucion de Servidumbre otorgada ante Notario Dr. MORDAZA Murguia Cavero; Que, conforme consta de la MORDAZA pericia valuatoria, efectuada el 21 de febrero del 2000, el establecimiento de derecho de servidumbre sobre los terrenos MORDAZA senalados, no enerva el derecho de propiedad de los terrenos superficiales de los propietarios debido a que el paso de la via ferroviaria fue construida hace 18 anos; Que, asimismo, en dicha pericia se senalo que el establecimiento de servidumbre corresponde sobre 12,751 m2 de extension, ubicados en la MORDAZA de Cajamarquilla, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, que comprende los terrenos de propiedad de MORDAZA MORDAZA Condormasma (Lote Nº 1), de MORDAZA Von Leclere (Lote Nº 7), de SEDAPAL (antes Ministerio de Pesqueria Lote Nº 8), de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Lote Nº 13), de Ministerio de Defensa (Lote Nº 24) y de MORDAZA Sologuren MORDAZA (Lote Nº 27); fijandose el monto total indemnizatorio en US$ 35,706.12 (Treinticinco Mil Setecientos Seis y 12/ 100 Dolares Americanos) por el tiempo que dure la actividad minera para la cual esta destinada; Que, por resolucion directoral del 28 de junio de 2000, se tiene por desistida a Sociedad Minera Refineria de Zinc de Cajamarquilla S.A. de su solicitud de constitucion de derecho de servidumbre sobre los terrenos del Ministerio de Defensa, Lote Nº 24; MORDAZA Von Leclere, Lote Nº 7; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lote Nº 13; y, MORDAZA Sologuren MORDAZA, Lote Nº 27, por ser de propiedad de dicha empresa; debiendo culminar el tramite solo con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Condormasma y SEDAPAL (antes Ministerio de Pesqueria); Que, se ha cumplido con el procedimiento contemplado en los Articulos 130º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y los Articulos 2º y 3º del Reglamento del Articulo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, referido a la constitucion del derecho de servidumbre sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos; Que, estando al informe legal de la Direccion General de Mineria y de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Reglamento del Articulo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de paso, para la linea ferrea del ferrocarril de acceso a la Refineria de Zinc de Cajamarquilla, cuya titularidad corres-

ponde a Sociedad Minera Refineria de Zinc de Cajamarquilla S.A., sobre el Lote Nº 1 de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Condormasma en un area de 281,50 m2 de extension y el Lote Nº 8 de propiedad de SEDAPAL (antes Ministerio de Pesqueria) en un area de 352,50 m2 de extension, ubicados en la MORDAZA de Cajamarquilla, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Sociedad Minera Refineria de Zinc de Cajamarquilla S.A. por concepto de indemnizacion debera consignar a la orden de la Direccion General de Mineria, las sumas de US$ 1,089.40 (Mil Ochentinueve y 40/100 Dolares Americanos) a favor de MORDAZA MORDAZA Condormasma y US$ 1,364.18 (Mil Trescientos Sesenticuatro y 18/ 100 Dolares Americanos) a favor de SEDAPAL, en el plazo de treinta (30) dias de notificada la presente resolucion, bajo apercibimiento de declararse el abandono de su solicitud de constitucion de derecho de servidumbre. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Energia y Minas y de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 14597

INTERIOR
Modifican articulos del Reglamento de la Ley de Nacionalidad
DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Art. 53º establece que la Ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad; Que, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, regula los vinculos juridicos, politicos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de MORDAZA de 1997, se aprobo el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, cuyo Art. 10º literal e) referido al procedimiento para el otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Naturalizacion, senala expresamente que "expedida la Resolucion Suprema, la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion procedera a la formulacion del Titulo de Naturalizacion citando al interesado para su firma e impresion digital en el Libro y Titulo respectivo, asi como, para que entregue el testimonio original de escritura publica en la que renuncia a su nacionalidad de origen, adjuntando el recibo de pago por Expedicion de Titulo por el monto ascendente al 5% de la UIT"; Que, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, la Declaracion Americana de los Derechos del Hombre, y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, reconocen el derecho de renunciar a una nacionalidad para adquirir otra; Que, siendo la nacionalidad el vinculo juridico existente entre la persona humana y el Estado del cual es nacional, la renuncia a la nacionalidad de origen mediante Escritura Publica, tramitada ante Notario Publico del Peru para adquirir la nacionalidad peruana por naturalizacion, no implica necesariamente reconocimiento de dicha renuncia por parte de las autoridades del Estado del cual es nacional el renunciante, debiendose efectuar la renuncia ante sus propias autoridades, por lo que, resulta pertinente modificar el

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