Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2002 (15/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag.228230

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de agosto de 2002

Que, mediante la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se determina y regula el ambito, estructura organica basica, competencia y funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, por el Decreto Supremo Nº 070-2002-PCM se constituye la Comision de Transferencia de los viceministerios, organismos descentralizados, proyectos, programas y empresa al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º del citado Decreto Supremo la Comision a que se refiere el considerando precedente estara integrada por diez (10) miembros: cinco (5) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y cinco (5) representantes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, designados mediante Resolucion Ministerial de los Sectores respectivos, quienes son responsables de la elaboracion del Acta Final de Transferencia y al culminar su labor, presentar el Informe final en un plazo que no excedera del 31 de MORDAZA de 2002, pudiendo ser prorrogado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 038-2002 se establece que el personal activo y pasivo, el acervo documentario, los recursos presupuestales, el patrimonio mobiliario e inmobiliario, la posicion contractual y otros de los organos de apoyo, los organos de asesoramiento y otros organos que realizaban funciones vinculadas a los subsectores de vivienda y construccion y saneamiento seran transferidos al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y los Decretos de Urgencia Nºs. 036 y 0382002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La Comision de Transferencia creada por el Decreto Supremo Nº 070-2002-PCM, sera responsable de elaborar el Acta Final de Transferencia y el Informe Final a que se refiere el articulo 3º del indicado Decreto Supremo en un plazo que no excedera de treinta (30) dias utiles contados a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 038-2002. Articulo 2º.- Designar en representacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a los senores MORDAZA Cox Ganoza, MORDAZA Alcala MORDAZA, MORDAZA Carcheri Costa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembros de la Comision de Transferencia de los Viceministerios de Vivienda y Construccion y de Saneamiento del antiguo Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 14537

se declaro la nulidad del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del "Servicio de Mensajeria para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional y Transporte de Carga Ligera y Pesada" - MORDAZA Convocatoria; Que, de la revision de los antecedentes del MORDAZA de seleccion en referencia, se advierte que existe un error material en el articulo primero de las Resoluciones Administrativas senaladas en el considerando anterior, al haberse consignado "Articulo Primero: Declarar la Nulidad del MORDAZA de Seleccion Nº 003-2002-GG/PJ", no obstante, el numero correcto del MORDAZA de seleccion es el Nº 003-2001-GG/PJ; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, la nocion de error material atiende a un error de transcripcion, un error de mecanografia, un error de expresion en la redaccion del documento, es decir, un error atribuible no a las manifestaciones de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene, error que no lleva consigo una calificacion juridica, ni interpretacion de normas, por tanto la rectificacion no va a alterar el contenido de la decision juridica; Que, conforme lo senala el referido articulo 201º, estos errores de redaccion, pueden ser corregidos de oficio, si el propio organo emisor identifica su error y procede a subsanarlo, ejerciendo su "facultad de revision de oficio"; sin que ello signifique alterar el sentido de la decision; en efecto, esta rectificacion implica una modificacion que subsana al acto, pero referida solo a un error nimio, distinto a cualquier error de hecho o derecho sustancial; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 08 de Agosto del 2001, concordante con el inciso g) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 541-2002-GG-PJ, de fecha 01 de MORDAZA del presente ano, que declara la nulidad del MORDAZA de seleccion para la contratacion del "Servicio de Mensajeria para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional y Transporte de Carga Ligera y Pesada", debiendo entenderse que el MORDAZA de seleccion es el Nº 003-2001-GG/PJ y no el Nº 003-2002-GG/PJ como erroneamente se habia consignado. Articulo Segundo.- RECTIFICAR el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 542-2002-GG-PJ, expedida con fecha 01 de MORDAZA del presente ano, que declara la nulidad del MORDAZA de seleccion para la contratacion del "Servicio de Mensajeria para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional y Transporte de carga Ligera y Pesada", debiendo entenderse que el MORDAZA de seleccion es el Nº 003-2001-GG/PJ y no el Nº 003-2002-GG/PJ como erroneamente se habia consignado. Articulo Tercero.- RECTIFICAR el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº 543-2002-GG-PJ, de fecha 01 de MORDAZA del presente ano, que declara la nulidad del MORDAZA de seleccion para la contratacion del "Servicio de Mensajeria para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional y Transporte de Carga Ligera y Pesada", debiendo entenderse que el MORDAZA de seleccion es el Nº 003-2001-GG/PJ y no el Nº 003-2002-GG/PJ como erroneamente se habia consignado. Articulo Cuarto.- Cumplase con notificar a las partes interesadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KEIL MORDAZA Gerente General Poder Judicial 14549

PODER JUDICIAL
Rectifican resoluciones que declararon nulidad de procesos de seleccion sobre contratacion de servicio de mensajeria para dependencias del Poder Judicial y transporte de carga
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 634-2002-GG-PJ MORDAZA, 13 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 541, Nº 542 y Nº 543-2002-GG/PJ, de fecha 01 de MORDAZA del 2002,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.