Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2002 (15/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 15 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pg. 228249

importaciones realizadas por la denunciante, procedentes de China, Estados Unidos de MORDAZA y Mexico. - Si las importaciones efectuadas por Shougang Hierro Per S.A no reflejaban condiciones de competencia por haber sido adquiridas por una empresa relacionada; entonces, se debe aplicar el mismo criterio con respecto a los precios de las importaciones de bolas de MORDAZA forjado fabricadas por Molycop MORDAZA que fueron vendidas a Molycop, empresa relacionada. - Los precios de exportacion de Proacer al Per se encontraban en un rango razonable del comercio internacional. Ello debido a que los precios CIF de Mepsa a MORDAZA - US$423,2 - son incluso menores que la cotizacion CIF de Proacer - US$460. Los precios de Molycop MORDAZA y los de China Shougang International Trade & Engineering Corp. no se consideraron en la comparacion por ser de transferencia. Tal como lo senala el Acuerdo Antidumping, el incremento de las importaciones se evaluar en terminos absolutos (volmenes de importaciones) y en terminos relativos (participacion respecto de la produccion o consumo en el MORDAZA nacional). ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 3º, numeral 3.2.- En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendr en cuenta si ha MORDAZA un aumento significativo de las mismas, en terminos absolutos o en relacion con la produccion o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la autoridad investigadora tendr en cuenta si ha MORDAZA una significativa subvaloracion de precios de las importaciones objeto de dumping en comparacion con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarn necesariamente para obtener una orientacion decisiva. (El subrayado es nuestro). En terminos absolutos, durante los anos 1996, 1997 y 1998, las importaciones se mantuvieron alrededor de un promedio de 390 TM. Pero en el ano 1999, se aprecia un gran salto de las mismas de aproximadamente 1971% con respecto al ano anterior. Debe tenerse en cuenta que el 78,6% de las importaciones que produjeron este incremento procedian de Chile. Cuadro 7 Importaciones de bolas de aceros (en TM)
Ano Importaciones MORDAZA Proacer Ltda. Moly-Cop MORDAZA China Otros/1 Importaciones MORDAZA Proacer Ltda. Moly-Cop MORDAZA China Otros/1 1996 201 0 0 0 0 201 100,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 1997 654 220 0 220 0 434 100,0% 33,7% 0,0% 33,7% 0,0% 66,3% 1998 316 0 0 0 0 316 100,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 100,0% 1999 6 545 5 144 5 011 133 1 000 402 100,0% 78,6% 76,6% 2,0% 15,3% 6,1% 1999 2/ 3 710 2 550 2 550 0,0 1 000 160 100,0% 68,7% 68,7% 0,0% 27,0% 4,3% 2000 2/ 4 876 3 356 2 124 1 232 1 200 320 100,0% 68,8% 43,6% 25,3% 24,6% 6,6%

Para el primer semestre de 2000, se hace la comparacion con el primer semestre de 1999, y se encuentra que el volumen de importaciones es de 2124 TM lo cual representa un aumento de aproximadamente 16,7%. Este es uno de los argumentos que esgrime Proacer para afirmar que las importaciones no se han incrementado y que, por la tanto, en su opinion, no se cumple uno de los supuestos principales para la determinacion de la existencia de dumping. Sin embargo, debe senalarse que incluso el volumen de 2124 TM representa un aumento de las importaciones respecto de los periodos anteriores, en los que Proacer no efectuo ninguna exportacion a Per. Ms an, debe resaltarse que si bien la participacion de Proacer en el total importado descendio de 68,7% a 43,6%, esta ltima an hace a la denunciada, la empresa con mayor participacion en el total importado. La Comision senalo que no se podia efectuar una comparacion adecuada entre los precios de las importaciones procedentes de China y los de las importaciones denunciadas procedente de MORDAZA debido a que las importaciones procedentes de China y parte de las procedentes de MORDAZA se efectuaron entre empresas vinculadas lo cual hacia sospechar que los precios derivados de esas transacciones eran precios de transferencia. Debe resaltarse que la Comision indico que la comparacion entre los precios de las importaciones mencionadas no permite determinar si los precios de las importaciones denunciadas se realizaron a niveles normales de competencia, en atencion a la supuesta vinculacion. En ese sentido, los datos presentados en el Informe Nº006-2001/CDS son nicamente referenciales. En consecuencia, se puede concluir que si existe un incremento de las importaciones denunciadas en los terminos del Acuerdo Antidumping. III.4.2 Volmenes de venta y participacion de MORDAZA En su recurso de apelacion, Proacer ha senalado que las 5011 TM del producto investigado procedente de MORDAZA fueron consecuencia del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito entre Per y MORDAZA y, por tanto, ese incremento de las importaciones se debe a la implementacion de este acuerdo y no al dumping por lo que no existiria nexo causal. Al respecto, debe senalarse que el anlisis de relacion causal est orientado a identificar la relacion causaefecto entre la entrada de importaciones a precios dumping y el dano producido a la industria nacional. Sin embargo, el Articulo 3.5 del Acuerdo Antidumping que invoca Proacer, se refiere a la verificacion de la existencia de otros factores que puedan explicar el dano producido a la industria nacional, de tal forma que este no pueda ser atribuido al dumping. En el presente caso, la aplicacion del Articulo 3.5 del Acuerdo Antidumping se MORDAZA si el Acuerdo de Complementacion Economica explicara el dano a la industria nacional, sin embargo, Proacer senalo que no existio relacion de causalidad debido a que fue la implementacion del Acuerdo de Complementacion Economica lo que motivo las exportaciones de Per a precios dumping. Debe indicarse que a efectos de evaluar el nexo causal no se considera la intencion o motivacion de la exportadora para vender a precios dumping, sino el efecto concreto entre el dumping y el dano a la industria nacional. Por ello, las pretensiones de Proacer carecen de sustento. Adicionalmente, Proacer indico que, en vista de que la demanda de bolas de MORDAZA en el MORDAZA peruano recayo en el periodo enero a junio de 2000, la caida de las ventas de la produccion nacional en el MORDAZA peruano no podia atribuirse al dumping, puesto que fue la contraccion de la demanda la que perjudico a la industria nacional. Debe indicarse que la caida de las ventas del producto nacional se produjo desde el ano 1999, cuando cayeron en 23%, periodo en el cual las ventas totales en el MORDAZA peruano se incrementaron en 2%. Por tal motivo, no puede alegarse que la caida de las ventas en el MORDAZA peruano causo el dano a la industria nacional,

1/: Estados Unidos y Mexico 2/: Enero-julio Fuente: ADUANAS, Molycop y Mepsa Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI.

Al analizar las importaciones investigadas procedentes de MORDAZA y producidas y exportadas por Proacer, se observa que estas se efectuaron recien en el ano 1999 (importaciones que fueron compradas por Southern) por un monto de 5011 TM que representaba el 76,6% de las importaciones, lo cual muestra que se dio un incremento considerable.

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