Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2002 (15/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de agosto de 2002

cion, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 06° 30' Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza I, los dias 17, 18 y 19 de agosto del 2002, en el area comprendida entre Punta La Negra (06° 00' Latitud Sur) y sur de MORDAZA (07° 00' Latitud Sur), con la participacion de cinco (5) embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza, las cuales se sujetaran a las condiciones previstas en la presente resolucion. Las capturas de merluza que se obtengan durante la ejecucion de la Operacion Merluza I autorizada en la presente resolucion, seran contabilizadas como parte de la cuota de captura del citado recurso correspondiente al ano 2002. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras arrastreras que al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 1º, se orienten a participar en las actividades de la Operacion Merluza I, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y se encuentren consignadas en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE, o hayan sido incorporados a los literales en mencion; b) La actividad extractiva del recurso autorizado en el articulo 1º debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, y fuera del area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA de operacion designada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante; c) Las embarcaciones de mayor escala deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). d) Las embarcaciones de mayor escala, deberan obligatoriamente embarcar y brindar las facilidades necesarias a bordo para el cumplimiento de las labores a los tecnicos cientificos que designe el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, durante sus operaciones de pesca, quien debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo; e) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras arrastreras que decidan participar en la Operacion Merluza I autorizada en el articulo 1º, deberan inscribirse en la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a partir del dia de la fecha de publicacion de la presente resolucion hasta el dia 15 de agosto del 2002, a efectos que la mencionada Direccion a traves de MORDAZA de sorteo a realizarse el dia 16 de agosto del 2002, designe y clasifique las embarcaciones segun zonas de operacion. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Directoral, publicara la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a efectuar operaciones de pesca en el MORDAZA de la presente Operacion Merluza I. Articulo 5º.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones seleccionadas a participar en la Operacion Merluza I, deberan cubrir en su totalidad los gastos que de-

mande dicha operacion; los cuales han sido fijados en S/. 1,136.00 (Un Mil Ciento Treinta y Seis Nuevos Soles) por embarcacion, monto que debe pagarse al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, previo al inicio de las operaciones, a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion. Articulo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE en el MORDAZA de la presente Operacion Merluza I. Articulo 7º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo. Articulo 8º.- Cuando por causa de problemas tecnicos la embarcacion pesquera no pueda participar en la presente operacion, debera comunicar dicho inconveniente con una antelacion de 24 horas al inicio de la fecha prevista para la ejecucion de la citada operacion, a efectos de proceder a la sustitucion de la misma por la embarcacion pesquera seleccionada en calidad de suplente; caso contrario, sera observada por la administracion para los proximos trabajos de investigacion a ser desarrollados por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE en lo que resta del presente ano. Articulo 9º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion MORDAZA lugar a la suspension de la autorizacion otorgada en el articulo 1º. Articulo 10º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE presentara a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluacion del recurso merluza, asimismo informara diariamente los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 11º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria MORDAZA y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14552

Establecen que actividades extractivas del recurso merluza prorrogadas mediante las RR.MM. Nºs. 227 y 2402002-PE podran efectuarse entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 07° 00' L.S.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2002-PRODUCE MORDAZA, 14 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordena-

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