Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2002 (15/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 15 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Inc. e) del Art. 10º y el Art. 14º del Reglamento de la Ley de Nacionalidad; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior y la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad; y, Estando a lo propuesto por el Ministro del Interior; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Inciso e) del articulo 10º y el Articulo 14º del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN, de 23 de MORDAZA de 1997, los mismos que tendran la redaccion siguiente: Articulo 10º, inciso e): "Expedida la Resolucion Suprema, la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion procedera a la formulacion del Titulo de Naturalizacion, citando al interesado para su firma e impresion digital en el registro y titulo respectivo, asi como, para que entregue el documento publico de renuncia a su nacionalidad realizada ante la autoridad competente de su MORDAZA de origen, y del documento publico en el que conste la aceptacion de la misma por parte de las referidas autoridades, legalizados por el Consul Peruano o por la representacion consular de su MORDAZA de origen acreditado en el Peru y por el Ministerio de Relaciones Exteriores; adjuntara ademas el recibo de pago por derecho de expedicion del Titulo por el monto ascendente al 5% de la UIT". Articulo 14º: "Toda persona extranjera que desee adquirir la nacionalidad peruana por naturalizacion, debera presentar los documentos publicos de renuncia y aceptacion de renuncia a su nacionalidad de origen, tramitada ante las autoridades publicas competentes de su MORDAZA de origen y aceptada por las mismas". Articulo 2º.- Los expedientes en tramite sobre obtencion de nacionalidad peruana por naturalizacion se adecuaran a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de Agosto del ano Dos mil dos. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 14532

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2001-IN del 31 de octubre del 2001, se ha creado el cargo de Comisionado para la Paz y Desarrollo, con la funcion de disenar y desarrollar una estrategia integral de pacificacion, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represion del terrorismo en el MORDAZA legal del Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos, con una mayor presencia del Estado a traves del desarrollo de politicas eficaces de alivio a la pobreza y desarrollo local; Que, el Articulo 6º del citado Decreto Supremo, establece que los Comisionados para la Paz y Desarrollo contaran con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º del citado Decreto Supremo, la designacion del Comisionado para la Paz y el Desarrollo se efectua por Resolucion Suprema desempenando su labor en el ambito territorial de su competencia; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, al Agronomo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Comisionado Adjunto en Asuntos de Desarrollo del Comisionado para la Paz y Desarrollo con competencia en los Departamentos de MORDAZA y San MORDAZA y las Provincias de Padre MORDAZA en Ucayali y MORDAZA de MORDAZA en Amazonas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 14510

JUSTICIA
Designan procuradora publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2002-JUS MORDAZA, 14 de agosto de 2002 Visto el Oficio Nº 009-2002-VIVIENDA/DM del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27779, se modifica la organizacion y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, creandose el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que se encuentra en MORDAZA de implementacion; Que, los diferentes sistemas administrativos que rigen el accionar de las entidades publicas, conllevan a la necesidad de contar en la organizacion del referido Ministerio, con la Procuraduria Publica; Que, es necesario designar al funcionario a cargo de dicha Procuraduria Publica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en la Ley Nº 27594 y en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001JUS; y, Estando a lo acordado;

Designan Comisionado Adjunto en Asuntos de Desarrollo del Comisionado para la Paz y Desarrollo
RESOLUCION SUPREMA Nº 0758-2002-IN/0103 MORDAZA, 13 de Agosto del 2002 Visto, el oficio Nº 047-2002-IN-CPD/H del 25 de MORDAZA del 2002, mediante el cual el Comisionado por la Paz y Desarrollo, solicita la designacion del Agronomo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Comisionado Adjunto en Asuntos de Desarrollo.

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