Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2002 (15/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 15 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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acer en su recurso de apelacion, la legislacion antidumping y la jurisprudencia de la Sala establecen la necesidad de evaluar la similitud del producto investigado y el producto nacional en funcion tanto de sus semejanzas fisicas como de sus semejanzas respecto del uso5 . ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 2º, numeral 2.6.- En todo el presente Acuerdo se entender que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. (El subrayado es nuestro). Debe indicarse que, cuando en el Acuerdo Antidumping se senala "igual en todos sus aspectos", se est haciendo referencia a semejanzas fisicas y de uso. Por tanto, las afirmaciones efectuadas por Proacer en su recurso de apelacion y escritos anteriores -respecto de la necesidad de evaluar nicamente las similitudes fisicas entre el producto denunciado y el nacional- contradicen la interpretacion adoptada por la Sala. Tal como ha sido senalado por la Comision, se han encontrado semejanzas entre el producto denunciado, objeto de investigacion, y el producto nacional, fabricado por Molycop y Mepsa. Estas semejanzas se refieren a: a) apariencia fisica: MORDAZA son bolas de MORDAZA esfericas de diferentes dimetros; b) composicion quimica: MORDAZA son bolas de MORDAZA de alto carbono, superior a 0,50% de contenido carbonico, lo cual les permite ser empleadas para la molienda de minerales metlicos; c) usos: ambos tipos de bolas de MORDAZA pueden ser empleadas para la molienda de minerales metlicos; y, d) mbito de competencia: MORDAZA son comercializadas en el mismo MORDAZA, tal como se desprende de lo dicho por Southern respecto de su uso -indiferente de si se trata de una bola de MORDAZA forjada o fundida- y de la participacion de las empresas nacionales y la denunciada en las mismas licitaciones. Proacer senalo en varios de sus escritos que las diferencias entre las bolas de MORDAZA nacionales y denunciadas se centraban en los distintos procesos productivos e insumos empleados en su fabricacion, lo cual se traducia en diferentes rendimientos para dichos productos. Debe indicarse que la existencia de diferencias entre el rendimiento de las bolas de MORDAZA denunciadas y las producidas por la industria nacional ha sido reconocida por ambas. Sin embargo, hay discrepancias respecto de la medida en que esta diferencia en rendimiento significaria que ambos productos no MORDAZA similares, en los terminos del Acuerdo Antidumping. La Comision ha senalado que los diferentes rendimientos que tienen las bolas de MORDAZA fundidas y forjadas - las producidas por Proacer y por Molycop - no influyen en la determinacion del producto similar porque estas diferencias en rendimiento podrian incluso presentarse entre las mismas bolas de MORDAZA fundidas y adems, estas no influyen en las decisiones de compra. En el presente caso, las diferencias existentes en los insumos empleados y los procesos productivos - los que se reflejan en diferencias en costos - no determinan la definicion final de producto similar, en tanto ello no afecta de forma significativa la apariencia, propiedades fisicas y el uso de las bolas de MORDAZA, tal como se ha descrito lineas arriba. Las consideraciones respecto de las diferencias en el rendimiento de las bolas de MORDAZA forjado de Molycop y las bolas de MORDAZA fundido de Proacer, deben ser evaluadas conjuntamente con la impresion de los consumidores respecto de las mismas. Es decir, la relevancia del factor fisico - en este caso el rendimiento - ser evaluada por el mismo usuario del producto. En el presente caso, Southern - la principal compradora del producto investi-

gado en el MORDAZA nacional y, a su vez, la nica compradora del producto investigado en el MORDAZA peruano durante el periodo de investigacion - ha senalado que no considera el factor rendimiento como sustancial al tomar sus decisiones de compra. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que el producto denunciado y el nacional son similares en los terminos del Acuerdo Antidumping. III.3 Determinacion del margen de dumping III.3.1 Precio de exportacion Tal como concluyo la Comision en el Informe Nº0062001/CDS, el precio de exportacion se calculo sobre la base de la informacion proporcionada por Proacer y verificada con la informacion recabada en la visita de inspeccion y contrastada con la informacion de ADUANAS. De esta forma, se determino el precio CFR de exportacion de bolas de MORDAZA fundidas por MORDAZA de dimetro (21/ 2", 31/2" y 4"), al que posteriormente se le efectuo un ajuste para obtener el precio de exportacion a nivel FOB necesario para calcular el margen de dumping. Cuadro 4 Determinacion del Precio FOB de exportacion (enero - diciembre de 1999)
Precio de exportacion (a): CFR. (b): Flete maritimo. Precio FOB de exportacion
Fuente: Proacer Elaboracion: ST-CDS / INDECOPI.

2

"

3

"

4" 460,00 27,31 432,69

460,00 25,14 434,86

460,00 26,86 433,14

III.3.2 Valor normal El valor normal calculado por la Comision se obtuvo a partir de dos MORDAZA diferentes: la primera, correspondiente a las bolas de MORDAZA de 2 " y 3 " de dimetro, determinada sobre la base de los datos de ventas del producto similar en el MORDAZA chileno. La MORDAZA, correspondiente a las bolas de MORDAZA de 4" de dimetro, determinada sobre la base del valor reconstruido correspondiente al producto similar. III.3.2.1 Ajuste por concepto de gastos administrativos De acuerdo con lo senalado por la Comision en la resolucion final, el ajuste por concepto de gastos administrativos propuesto por Proacer no ha sido debidamente sustentado, razon por la cual fue desestimado. En la visita de inspeccion, Proacer senalo que los gastos administrativos generados en las ventas internas eran mayores que los generados en las ventas de exportacion debido a que solo 9 de sus 22 trabajadores dedicaban una parte de su tiempo a las actividades de comercio exterior. Asimismo, senalo que en funcion del tiempo dedicado al trabajo, solo 2% del total de trabajadores desa-

5

En la Resolucion Nº0284-2001/TDC-INDECOPI, referida al procedimiento de dumping sobre planchas y bobinas de MORDAZA laminado en caliente y en frio, la Sala se pronuncio respecto de la necesidad de evaluar la similitud de uso para determinar el producto similar: "(...) Para efectos de analizar estos argumentos y anadir mayor claridad a la definicion de producto similar, resulta necesario detallar los criterios establecidos en la legislacion antidumping para la definicion del mismo. Debe adelantarse que la sustituibilidad es un factor a ser considerado para determinar el producto similar. Asimismo, tal como se puede interpretar de la legislacion antidumping, aquellos productos cuya similitud de uso (...) (...) El resultado del MORDAZA paso pareceria indicar que el producto importado y el nacional son similares, puesto que tienen las mismas caracteristicas especificadas por los modelos. Sin embargo, existen factores adicionales que deben ser considerados para determinar la similitud existente entre el producto importado y el nacional. Al respecto, se evaluar la similitud existente entre el producto nacional y el importado relacionada con su calidad y uso. (...)"

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