Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2002 (15/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 15 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pg. 228245

Mediante Resolucion Nº001-2001/CDS-INDECOPI del 21 de febrero de 2001, la Comision declaro fundada la solicitud presentada por Molycop y aplico derechos antidumping definitivos del orden de 11,05% ad valorem FOB sobre las importaciones de bolas de MORDAZA para la molienda de minerales metlicos originarias y/o procedentes de MORDAZA, producidas y/o exportadas por Proacer, que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. El 26 de marzo de 2001, Proacer apelo de la Resolucion Nº001-2001/CDS-INDECOPI, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Las bolas de MORDAZA fabricadas por Proacer y las fabricadas por la denunciante no resultaban similares debido a que tenian procesos productivos y costos variables diferentes. Asimismo, los diferentes rendimientos derivados de la utilizacion de bolas de MORDAZA forjadas -que fabrica Molycop - y fundidas -que produce Proacer- se traducian en aplicaciones diferentes. (ii) La empresa denunciante no cumplia con el criterio de representatividad de la MORDAZA de la industria nacional ya que el clculo efectuado por la Comision para evaluar la representatividad se habia efectuado para periodos inadecuados. Asimismo, la oposicion de Mepsa -empresa nacional fabricante de bolas de acero- a la denuncia efectuada por Molycop configuraba una MORDAZA en el examen de grado de apoyo u oposicion que disponia el Acuerdo Antidumping y que la Comision no efectuo. (iii) Durante el procedimiento, Proacer sustento y documento la existencia de diferencias entre los gastos administrativos asociados a las ventas de exportacion y los destinados al MORDAZA interno, situacion que justificaba efectuar un ajuste al valor normal por concepto de gastos administrativos. (iv) Los indicadores de dano y amenaza de dano fueron interpretados de forma erronea por la Comision debido a que el deterioro que estos mostraban fue generado por factores diferentes del dumping, razon por la cual no existia nexo causal. Entre los factores diferentes del dumping que produjeron un dano a la industria nacional, se encontraba la implementacion del Acuerdo de Complementacion Economica entre Per y MORDAZA, la caida que sufrio la demanda de bolas de MORDAZA en el MORDAZA peruano y la sobreoferta generada por los productores nacionales. El 6 de junio de 2001, Molycop absolvio el traslado de la apelacion en los siguientes terminos: (i) El producto investigado y el nacional si eran similares en todos sus aspectos esenciales ya que la similitud no solo se referia a semejanzas fisicas. (ii) Molycop si contaba con la representatividad necesaria para solicitar el inicio de investigacion, tal como lo indico la Comision. El sondeo para determinar el grado de apoyo a la solicitud de inicio, que Proacer sugirio debio haber realizado la Comision, habria significado el incumplimiento del deber de confidencialidad de parte de la autoridad establecido en el Acuerdo Antidumping. (iii) El diferencial entre los gastos administrativos que Proacer asigno a las ventas internas y exportaciones no ha sido sustentado de forma convincente durante el procedimiento. (iv) Los indicadores de dano y amenaza de dano mostraban claramente la existencia de un perjuicio a la industria nacional ocasionado por las importaciones a precios dumping, objeto de la presente investigacion. Posteriormente, el 29 de octubre de 2001, 29 de noviembre de 2001, y 19 de febrero de 2002, Proacer presento escritos en los cuales amplio los argumentos expuestos en su recurso de apelacion. II CUESTIONES EN DISCUSION Se debe determinar: (i) si la Comision determino adecuadamente el producto similar a ser investigado; (ii) si Molycop cumplia con los requisitos de representatividad establecidos en el Acuerdo Antidumping;

(iii) si corresponde efectuar ajustes al valor normal por concepto de gastos administrativos, en los terminos indicados por Proacer; y, (iv) si la determinacion de la existencia de dano, amenaza de dano y relacion causal se efectuo en los terminos del Acuerdo Antidumping. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1 Representatividad de la MORDAZA de la industria nacional En su pronunciamiento final -Resolucion Nº001-2001/ CDS-INDECOPI-, la Comision senalo que Molycop constituia ms del 50% de la MORDAZA de la produccion nacional, para el periodo comprendido entre noviembre de 1998 y octubre de 1999; por ello se cumplia con el requisito de representatividad dispuesto en la legislacion antidumping aplicable para iniciar una investigacion. Cuadro 1 Produccion de Mepsa y Molycop
Periodo MOLYCOP MEPSA Total nov98-oct99 27 123 51% 25 678 49% 52 801 100% 1998 25 335 51% 24 777 49% 50 112 100%

Fuente: MOLYCOP y MEPSA Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

En su recurso de apelacion, Proacer cuestiono la representatividad de Molycop en la MORDAZA de la industria nacional sobre la base de los siguientes argumentos: a) No se debio evaluar la representatividad de la MORDAZA de la industria nacional respecto del periodo que va de enero de 1998 a noviembre de 1999, senalando que ello "es un ardid aritmetico que no tiene base alguna", frente a lo cual propuso tener en cuenta para este clculo la informacion del ano de la MORDAZA de la solicitud (1999), lo que arrojaria el siguiente resultado: Cuadro 2 Produccion de Mepsa y Molycop (presentada en el escrito de apelacion de Proacer)
Empresa Molycop Mepsa Total Molycop Mepsa 1999 25 204 26 621 51 825 48,63% 51,37% Ene-Julio 2000 13 581 13 396 26 977 50,34% 49,66% 1999-Jul 2000 38 785 40 017 78 802 49,22% 50,78%

Elaboracion: Proacer

Proacer senalo que al tener en cuenta este periodo se concluiria que Molycop no representaba ms del 50% de la produccion total en el momento de presentar su solicitud en el ano 1999. b) Mepsa poseia una capacidad instalada superior a la de la denunciante durante todo el periodo de anlisis del dano a la MORDAZA de la produccion nacional. Por ello, se confirmaria que Molycop no cumplia con el requisito de representatividad senalado en la legislacion antidumping. Cuadro 3 Capacidad instalada de la industria nacional (presentada en el escrito de apelacion de Proacer)
Empresa Molycop Mepsa Total
Elaboracion: Proacer

1997 28 000 30 000 58 000

1998 35 000 38 000 73 000

Ene-Julio 2000 20 417 22 167 42 583

c) La Comision no cumplio con evaluar adecuadamente el grado de apoyo u oposicion a la solicitud de inicio de investigacion que debio ser expresado por los productores nacionales. Ello, por cuanto Mepsa -el principal pro-

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