Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2002 (15/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 15 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag.228219

miento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 149-2002PE del 30 de MORDAZA del 2002, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 256-2002-PE del 11 de MORDAZA del 2002, se establecio a partir de las 00:00 horas del dia 6 de MORDAZA del 2002, el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el MORDAZA del cual se autorizo la extraccion del citado recurso a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 06° 00' Latitud Sur; debiendo para tal efecto, cumplir con determinadas condiciones y adecuarse a los periodos semanales de pesca segun zonas autorizadas; Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 227-2002-PE, del 26 de junio del 2002, y 240-2002-PE, del 9 de MORDAZA del 2002, se prorrogo hasta las 24:00 horas del 31 de agosto del 2002, el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza a que se refiere el considerando precedente; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-429-2002-IMP/PRO-PE del 9 de agosto del 2002, manifiesta la conveniencia de observar las condiciones en que se encuentra el recurso merluza hacia el sur de los 06° 00' Latitud Sur, previo a la ejecucion de la pesca exploratoria dispuesta en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 240-2002-PE; para lo cual se requiere la apertura de actividades extractivas del citado recurso en el area comprendida entre los paralelos 06° 00' y 07° 00' Latitud Sur; planteamiento que se encuentra justificado en razon que en dicha MORDAZA puede haber desarrollado ejemplares de mayor tamano; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcase que las actividades extractivas del recurso merluza autorizadas en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 256-2002-PE y prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 227-2002-PE y 240-2002-PE, podran efectuarse en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 07° 00' Latitud Sur, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Esta prohibido el ejercicio de actividades extractivas del recurso merluza en el area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14553

Visto, el Informe Nº 023-2002-CPPAD/PRES, de fecha 16 de MORDAZA de 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 188-2002-PE de fecha 4 de junio del 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Oficina de Contabilidad de la Direccion General de Administracion; el senor MORDAZA de la Lama Rivero, ex Director de la Oficina de Logistica de la Direccion General de Administracion; el senor Ferdinan MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Servicios de la Oficina de Logistica de la Direccion General de Administracion; y la senorita Esmelda MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Compras de la Oficina de Logistica de la Direccion General de Administracion, por haber incurrido en presuntas faltas administrativa de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que de la revision y analisis de los descargos presentados por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se puede determinar de que no existen indicios razonables que amerite una sancion administrativa disciplinaria, habiendo superado las observaciones realizadas por la Sociedad Auditora Externa MORDAZA MORDAZA y Asociados Contadores Publicos SC, segun lo manifestado por la Oficina General de Auditoria Interna mediante Oficios Nºs. 262 y 279-2002-PE/OGAI y estando plenamente acreditados sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, resulta aplicable absolverla de los cargos que le han sido imputados a traves de la Resolucion Ministerial Nº 188-2002-PE; Que de la revision y analisis de los descargos e informes orales presentados por los servidores MORDAZA de la Lama Rivero, Ferdinan MORDAZA MORDAZA, y Esmelda MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan los fundamentos que sustentaron la Resolucion de instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, quedando plenamente acreditadas las faltas de caracter disciplinario de los precitados servidores, detectadas en la Direccion de Logistica por la Sociedad Auditora Externa MORDAZA MORDAZA y Asociados Contadores Publicos SC, y segun lo manifestado por la Oficina General de Auditoria Interna mediante Oficios Nºs. 262 y 279-2002PE/OGAI, los cuales han sido corroborados por los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituyendo incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 21º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico, incurriendo en faltas administrativas de caracter disciplinario previstas en el Articulo 28º incisos a) y d) del acotado dispositivo legal; De conformidad con lo establecido en el inciso a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, articulos 152º, 153º, 154º y 155º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 456-98-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Absolver a la servidora senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Oficina de Contabilidad de la Direccion General de Administracion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Sancionar al servidor senor MORDAZA de la Lama Rivero, ex Director de la Oficina de Logistica de la Direccion General de Administracion, aplicandole un cese temporal de sesenta (60) dias, sin goce de remuneraciones, por haber incurrido en faltas tipificadas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Sancionar al servidor senor Ferdinan MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Servicios de la Oficina de Logistica de la Direccion General de Administracion, aplicandole un cese temporal de treinta y un (31) dias, sin goce de remuneraciones, por haber incurrido en faltas tipificadas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Sancionan con cese temporal a servidores de la Oficina de Logistica de la Direccion General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2002-PRODUCE MORDAZA, 14 de agosto de 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.