Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2002 (15/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de agosto de 2002

la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial "El Peruano" por una sola vez. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, la Sala ha resuelto: Primero.- confirmar la Resolucion Nº001-2001/CDSINDECOPI emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 21 de febrero de 2001, que declaro fundada la solicitud presentada por Molycop Adesur S.A. para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas originarias y/o procedentes de la Repblica de MORDAZA - MORDAZA -, producidas y exportadas por Productos Chilenos de MORDAZA Ltda.; y, en consecuencia, dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos del orden de 11,05% ad valorem FOB sobre tales importaciones que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. Segundo.- publicar la presente resolucion por una sola vez en el diario oficial "El Peruano" conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Eyzaguirre Del Sante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavella y MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14451

OSINERG
Exoneran de procesos de adjudicacion directa selectiva la contratacion de servicios de difusion de spots publicitarios y espacio informativo con empresas de radiodifusion
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 020-2002-OS/PRES MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El Informe Tecnico Nº OII-002-2002, de la Oficina de Imagen Institucional y el Informe Legal Nº AL-517-2002, de la Asesoria Legal de la Gerencia General, de fecha 19 de MORDAZA de 2002; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del Articulo 19º del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estn exoneradas de los procesos de Licitacion Pblica, Concurso Pblico o Adjudicacion Directa, segn sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en tal sentido, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte y

oficio; Que, asimismo, la citada MORDAZA precisa que se encuentran expresamente incluidos dentro de esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, como parte del plan anual de trabajo, la Oficina de Imagen Institucional determino entre sus principales objetivos los siguientes: establecer con la poblacion de todo el Per, una relacion comunicacional eficiente y oportuna, informar sobre la mision que cumple OSINERG y las funciones que desarrolla en beneficio de los usuarios, asi como, lograr una mejor orientacion para los usuarios, a nivel nacional y local, a fin de que conozcan y ejerzan con responsabilidad sus deberes y derechos; Que, de esta manera, para cumplir con los objetivos mencionados precedentemente la Oficina de Imagen Institucional ha disenado una MORDAZA publicitaria radial de alcance nacional y local; Que, en tal sentido, la estrategia publicitaria comprende la contratacion de empresas radiodifusoras lideres en el MORDAZA en los diferentes segmentos socioeconomicos, para la difusion diaria, de lunes a sbado, de un spot publicitario de un minuto de duracion, en horarios considerados de mayor sintonia; Que, por tal motivo, mediante Memorando Nº OAF728-2002, la Oficina de Administracion y Finanzas, solicita se de inicio a la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva correspondiente; Que, mediante Informe Tecnico Nº OII-002-2002, de fecha 19 de MORDAZA de 2002, la Oficina de Imagen Institucional de OSINERG, senala que la emisora Radio Mar Plus que pertenece a la Corporacion Radial del Per S.A.C,, es una de las radioemisoras que cuenta a nivel de MORDAZA Metropolitana con una de las mayores sintonias y audiencia en los sectores C, D y E de la poblacion, clasificados como sectores bajo y muy bajo, encontrndose a nivel nacional entre los tres primeros lugares del rating; Que, en tal sentido, el Informe Tecnico Nº OII-0022002, de la Oficina de Imagen Institucional de OSINERG, ha determinado que la emisora Radio Mar Plus que pertenece a la Corporacion Radial del Per S.A.C., tiene las condiciones y caracteristicas requeridas para contar con sus servicios publicitarios, que consiste en la difusion de spots publicitarios de lunes a sbado con una duracion de un minuto diario, durante un periodo de dos meses entre el horario de las 8:00 y 8:30 a.m.; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, siendo los servicios que brinda la emisora Radio Mar Plus, requeridos por la Oficina de Imagen Institucional de OSINERG para la realizacion de la MORDAZA publicitaria radial, servicios publicitarios; estos califican segn el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM como servicios personalisimos; Que, en este orden de ideas, la Asesoria Legal de la Gerencia General por Informe Legal Nº AL-517-2002, considera que se ha configurado la causal de exoneracion establecida en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordinario de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponde en funcion a su cuantia; Que, de esta manera, es procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, por servicios personalisimos, para la contratacion con la emisora Radio Mar Plus que pertenece a la Corporacion Radial del Per S.A.C., la cual deber brindar el servicio de difusion de spots publicitarios, de lunes a sbado con una duracion de un minuto diario, durante un periodo de dos meses entre el horario de las 8:00 y 8:30 a.m.; Que, la contratacion referida en el prrafo precedente deber realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo el costo total por la difusion de spots publicitarios la cantidad de S/. 32,214.00 (treinta y

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