Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2002 (15/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 15 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pg. 228251

Cuadro 10 Ventas de bolas de MORDAZA en el MORDAZA interno y de exportacion (En millones de US$)
MOLYCOP a : Ventas nacionales US$ b : Ventas exportacion US$ c= a+b : Ventas totales bolas de MORDAZA US$ MEPSA a : Ventas nacionales US$ b : Ventas exportacion US$ c= a+b : Ventas totales bolas de MORDAZA US$ MORDAZA de produccion nacional a : Ventas nacionales US$ b : Ventas exportacion US$ c= a+b : Ventas totales bolas de MORDAZA US$ Variacion 1996 9,16 3,30 12,47 1996 10,20 2,75 12,96 1996 19,37 6,06 25,42 1997 10,24 4,18 14,43 1997 9,12 2,83 11,95 1997 19,36 7,01 26,38 1998 11,06 4,26 15,32 1998 12,56 1,68 14,23 1998 23,61 5,94 29,55 1999 10,26 4,37 14,63 1999 10,47 1,52 11,99 1999 20,73 5,89 26,62 -9,92% 19991/ 5,17 2,30 7,47 19991/ 5,51 0,77 6,28 19991/ 10,68 3,07 13,75 20001/ 4,66 1,81 6,47 20001/ 4,51 2,08 6,60 20001/ 9,18 3,89 13,07 -4,94%

3,75% 12,04%

1/: Enero-junio Fuente : Molycop, Mepsa, ADUANAS y CONASEV Elaboracion : ST-CDS/INDECOPI

Tal como se observa en el cuadro anterior, la empresa denunciante obtuvo resultados favorables en su actividad exportadora; quizs por ese motivo, Proacer busca considerar ambos resultados esperando que el resultado neto sea positivo y se concluya que no se ha producido ningn dano a la industria nacional. Debe indicarse que, en lo referido a la evaluacion de la existencia de dano, el Acuerdo Antidumping preve la evaluacion de la ocurrencia de algn dano incluidos la disminucion real y potencial de las ventas. Por tanto, si bien las ventas totales - ventas internas y de exportacion - se incrementaron durante el periodo de investigacion, estas pudieron haber crecido an ms ya que uno de sus componentes, las ventas internas, se redujo como consecuencia de la competencia desleal de las importaciones denunciadas que ingresaron a precios dumping8. Cuadro 11 Produccion, ventas totales e inventarios de la MORDAZA de la produccion nacional (en TM)
Molycop Produccion Ventas totales Ventas MORDAZA Interno Ventas MORDAZA Externo Inventarios (promedio mensual) Mepsa Produccion Ventas totales Ventas MORDAZA Interno Ventas MORDAZA Externo Inventarios (promedio mensual) TOTAL Produccion Ventas totales Ventas MORDAZA Interno Ventas MORDAZA Externo Inventarios (promedio mensual) 1/: Enero - MORDAZA Fuente: ADUANAS, Molycop y Mepsa Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI 1996 21 402 20 452 15 073 5 379 670 1996 25 699 24 154 18 667 5 488 2 833 1996 47 101 44 606 33 740 10 866 3 503 1997 25 899 24 374 17 480 6 894 1 546 1997 22 800 23 184 17 168 6 015 1 947 1997 48 699 47 557 34 648 12 909 3 493 1998 25 335 26 227 18 911 7 316 2 688 1998 24 777 27 435 23 726 3 709 3 639 1998 50 112 53 662 42 637 11 025 6 327 1999 25 204 25 244 17 468 7 776 2 384 1999 26 621 23 204 19 831 3 373 3 631 1999 51 825 48 448 37 299 11 149 6 015 1999 1/ 14 900 14 740 10 040 4 700 2 096 1999 1/ 17 280 14 105 11 987 2 117 4 263 1999 1/ 32 180 28 845 22 027 6 818 6 358 2000 1/ 13 581 13 405 9 537 3 868 2 701 2000 1/ 13 396 16 133 9 666 6 467 2 033 2000 1/ 26 977 29 538 19 203 10 335 4 734

instalada. Si bien, durante el lapso 1996 a 1999, los niveles de produccion no se incrementaron de manera significativa, contrariamente a lo esperado; si se produjo una caida de la produccion de la MORDAZA de la industria nacional en el primer semestre de 2000, respecto del mismo periodo del ano anterior, lo cual refleja los efectos adversos de las importaciones del producto investigado. En cuanto a la evolucion financiera de la MORDAZA de la industria nacional, debe indicarse que el deterioro de los ratios financieros de las dos empresas productoras nacionales durante el primer semestre del ano 2000, se debio a la caida de las ventas ocasionada por la competencia desleal de las importaciones denunciadas que ingresaron a precios dumping. Finalmente, Proacer senalo en su escrito de apelacion que la Comision no tomo en cuenta la estrategia corporativa que Molycop est empleando y que est detrs de la investigacion antidumping, situacion que deberia ser calificada como "otro factor" en los terminos del Articulo 3.5 del Acuerdo Antidumping9. Respecto de la supuesta estrategia corporativa de naturaleza restrictiva que denuncia Proacer, debe indicarse que la investigacion que debia realizarse con el fin de verificar tal afirmacion escapa a las facultades que el Acuerdo Antidumping le confiere a la autoridad. El Articulo 3.5 del Acuerdo Antidumping se refiere a identificar aquellas prcticas restrictivas de los productores nacionales o extranjeros que puedan explicar la existencia de un dano a la produccion nacional. Asi, los argumentos de Proacer no explican de forma contundente y sustentada la factibilidad de que este dano se este produciendo como consecuencia de la supuesta estrategia corporativa a la que alude Proacer. De acuerdo con lo desarrollado en este acpite se concluye que existe dano, amenaza de dano y relacion causal entre las importaciones investigadas a precios dumping y el perjuicio producido a la industria nacional, por tanto debe confirmarse la resolucion apelada en este extremo. III.5 Publicacion de la resolucion En aplicacion de lo establecido en el articulo 26 del Decreto Supremo Nº043-97-EF10, corresponde disponer

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ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 3º, numeral 3.4.- El examen de la repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre la MORDAZA de produccion nacional de que se trate incluir una evaluacion de todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa MORDAZA de produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de MORDAZA ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversion. Esta enumeracion no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarn necesariamente para obtener una orientacion decisiva. (El subrayado es nuestro) ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 3º, numeral 3.5.- Habr de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los prrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan dano en el sentido del presente Acuerdo. La demostracion de una relacion causal entre las importaciones objeto de dumping y el dano a la MORDAZA de produccion nacional se basar en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Estas examinarn tambien cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la MORDAZA de produccion nacional, y los danos causados por esos otros factores no se habrn de atribuir a las importaciones objeto de dumping. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping, la contraccion de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las prcticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolucion de la tecnologia y los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la MORDAZA de produccion nacional. DECRETO SUPREMO Nº043-97-EF, Articulo 26º.- Publicacion de Resoluciones.- La resolucion de inicio de investigacion, asi como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigacion sern publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.

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De lo anterior, se desprende que el anlisis efectuado por la Comision respecto de este indicador de dano cumple con lo dispuesto por la legislacion antidumping. III.4.5 Otros indicadores de dano En su recurso de apelacion, la denunciada ha indicado que, durante el periodo 1996-1999, la capacidad instalada de la MORDAZA de produccion nacional habia crecido en 18000 TM, mientras que el MORDAZA peruano crecio apenas en 6000 TM durante similar periodo, situacion que configuro un exceso de oferta que afecto los precios y que fue independiente de la presencia de competidores extranjeros. Debe senalarse que, tanto Molycop como Mepsa, durante los anos 1997 y 1998, incrementaron su capacidad

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