Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2002 (15/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de agosto de 2002

11. Las Partes contratantes se reservan el derecho de visitar en cualquier momento las zonas de trabajo del proyecto y evaluar sus actividades. 12. Las Partes contratantes se comprometen a colaborar estrechamente y a solucionar mediante el dialogo, las eventuales divergencias que pudieran surgir durante la ejecucion del presente Convenio Subsidiario. 13. Las Partes contratantes podran decidir de comun acuerdo y por escrito, las modificaciones al presente Convenio Subsidiario que consideren necesarias. 14. Las Partes contratantes comparten un interes comun de lucha contra la corrupcion, que atente contra la buena gestion de los asuntos publicos o la utilizacion apropiada de los recursos destinados al desarrollo, y comprometa una competencia transparente y abierta sobre la base de los precios y la calidad. Estas declaran, en consecuencia, aunar sus esfuerzos para luchar contra la corrupcion, y declaran que ninguna oferta, ninguna donacion o pago alguno, ninguna remuneracion o ventaja de cualquier indole, considerada como un acto ilicito o una practica de corrupcion, ha sido o sera acordada con persona alguna, directa o indirectamente, con vista o en contrapartida a la atribucion o ejecucion del presente convenio. Todo acto de esta naturaleza constituira un motivo suficiente para justificar la anulacion del presente convenio o para tomar toda medida correctiva necesaria y que sera impuesta segun la ley aplicable. 15. El presente Convenio Subsidiario entrara en MORDAZA al momento de su firma y cubrira el periodo comprendido del 1 de MORDAZA del 2002 al 31 de marzo del 2005. 16. Si una de las Partes contratantes considera que los objetivos de este Convenio ya no pueden ser alcanzados o que la otra Parte contratante no cumple una de las obligaciones estipuladas en el mismo, podra rescindirlo mediante un preaviso escrito con tres meses de anticipacion. No obstante, cada Parte contratante podra rescindir este Convenio con efecto inmediato en caso de violacion sustancial del mismo. Bajo violacion sustancial se entiende la violacion grave de uno de los objetivos de este Convenio. En caso que el Gobierno de la Republica del Peru se declare conforme con la propuesta de ejecucion del presente Convenio Subsidiario, contenida en los parrafos del 1. al 16., esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituiran un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrara en MORDAZA en la fecha de su Nota de respuesta". Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi mas alta y distinguida consideracion." Al respecto tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la Republica del Peru, los terminos de la Nota MORDAZA transcrita y acordar que dicha Nota y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el cual entrara en MORDAZA en la fecha de la presente Nota. Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Senoria las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores

Convenio Subsidiario para la ejecucion del proyecto "Prevencion del Consumo de Drogas en la Formacion Profesional" (en adelante Proyecto), en los siguientes terminos: "Durante la reunion del Grupo Consultivo llevada a cabo el 10 y 11 de noviembre de 1998, el Gobierno de la Confederacion Suiza se comprometio a apoyar los esfuerzos de lucha contra el consumo de drogas realizados por el Gobierno del Peru. Desde el ano 1997, el Peru dispone de una Comision Nacional de Lucha contra las Drogas (CONTRADROGAS), que esta a cargo de la concretizacion de este apoyo. El aporte del Gobierno Suizo sera canalizado a la prevencion y la rehabilitacion de personas dependientes de drogas legales (principalmente el alcohol) asi como ilegales a traves de dos proyectos, siendo uno de ellos el proyecto "Prevencion del Consumo de Drogas en la Formacion Profesional", el cual consistira en realizar actividades de prevencion del consumo de drogas en los Centros Educativos Ocupacionales (CEOs) que vienen siendo apoyados por el Programa de Capacitacion Laboral (CAPLAB), ejecutado por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion (COSUDE), el Ministerio de Educacion y el Ministerio de Trabajo y Promocion Social. 1. El respeto de los principios democraticos y de los derechos fundamentales del hombre, tales como han sido enunciados, entre otros, en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, inspira las politicas internas e internacionales de las dos Partes y orientan la consecucion de los objetivos del presente Convenio. 2. Para los fines del presente Convenio Subsidiario, el Gobierno de la Confederacion Suiza estara representado por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion (en adelante COSUDE). El Gobierno de la Republica del Peru estara representado por el Ministerio de Educacion y por la Comision Nacional de Lucha contra las Drogas (CONTRADROGAS). 3. Los objetivos del Proyecto, las metas y la programacion de actividades, asi como los compromisos asumidos por las entidades participantes, estan detallados en el Documento de Proyecto "Prevencion del Consumo de Drogas en la Formacion Profesional" - MORDAZA, Febrero 2002, que forma parte integrante del presente Convenio Subsidiario. 4. Para el cumplimiento del presente Convenio Subsidiario, las partes contratantes constituiran: Un Comite Directivo, que se reunira obligatoriamente por lo menos dos veces al ano, en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo solicite una de las partes contratantes y/o la Direccion del Proyecto. El Comite Directivo sera presidido rotativamente por COSUDE, el Ministerio de Educacion y CONTRADROGAS y estara conformado por: - El/la Viceministro(a) de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion o su suplente, con voz y voto. - Un(a) representante de la Comision Nacional de Lucha contra las Drogas (CONTRADROGAS), con voz y voto. - El/la Consejero(a) de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion (COSUDE) en el Peru o su suplente, con voz y voto. - El/la Director(a) Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica (DINESST), o su suplente, con voz pero sin voto. - Un(a) representante de la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI), de la Presidencia del Consejo de Ministros, con voz pero sin voto. - El/la Director(a) del Programa CAPLAB, con voz pero sin voto. - El/la Coordinador(a) del Proyecto, con voz pero sin MORDAZA, quien fungira de Secretario(a). Tambien podran participar - a invitacion del Comite Directivo otras entidades y/o personas, con voz pero sin voto. Todas las decisiones seran tomadas por consenso. El Comite Directivo tendra como funciones:

Nota Nº 10 CT/2002 MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002 Al Excelentisimo Senor MORDAZA MORDAZA Sayan Ministro de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA Excelentisimo Senor Ministro: Con referencia al Acuerdo de Cooperacion Tecnica suscrito entre nuestros Gobiernos el 9 de setiembre de 1964, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la Confederacion Suiza, el siguiente

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