Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2002 (15/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 15 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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- Aprobar los Planes Operativos Anuales (POAs). - Aprobar los informes de avance operativos. - Asegurar la disponibilidad de recursos financieros de acuerdo a los requerimientos establecidos en los POAs. - Asegurar la adecuada canalizacion de los recursos financieros. Convocar al Comite Consultivo segun necesidad. Asegurar la sostenibilidad del Proyecto. - Ratificar anualmente al/a la Coordinador(a) del Proyecto. La Direccion del Proyecto, que estara a cargo del/de la Director(a) del Programa CAPLAB, con sede en las oficinas del Programa, tendra como funciones: - Supervisar la planificacion, organizacion y ejecucion de las principales acciones y programas dirigidos al cumplimiento de los objetivos del Proyecto. - Supervisar la elaboracion y MORDAZA de los Planes Operativos Anuales (POAs) al Comite Directivo. - Supervisar la elaboracion y MORDAZA de los informes operativos y financieros al Comite Directivo. - Convocar y coordinar con el Comite Directivo asi como con el Comite Consultivo. - Supervisar el desarrollo de relaciones inter-institucionales a nivel nacional e Internacional. - Administracion de los recursos financieros y de los bienes puestos a disposicion por COSUDE. 9. En caso de existir la necesidad de adquirir en el exterior material, equipos o vehiculos para el Proyecto, con cargo al aporte de COSUDE, la importacion se MORDAZA a traves de la Embajada de Suiza en el Peru. Para estos casos, el Gobierno del Peru se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo Octavo del Convenio MORDAZA, suscrito entre los Gobiernos del Peru y la Confederacion Suiza 9 de setiembre de 1964, que hace referencia a la liberacion de gravamenes de importacion. Los bienes adquiridos con fondos de COSUDE, inclusive las guias y manuales, son de propiedad de COSUDE y deberan ser inventariados y utilizados exclusivamente para el proposito y las finalidades fijadas en este Convenio. La administracion de los bienes estara a cargo la Direccion del Proyecto. Al termino del presente Convenio, COSUDE, previa consulta al Ministerio de Educacion y Contradrogas, decidira sobre la liquidacion o el traspaso de los bienes a las instituciones que aseguren la sostenibilidad del Proyecto. De otro lado, el Gobierno peruano se compromete a conceder los privilegios legales acordados para los expertos de los organismos de cooperacion tecnica internacional, al personal extranjero que MORDAZA sido aceptado por el Gobierno de la Republica del Peru para asesorar el Proyecto objeto de este Convenio, durante el tiempo de su permanencia en el MORDAZA, conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Cooperacion Tecnica firmado el 9 de setiembre de 1964 entre ambos Gobiernos. 10. Se llevara a cabo una evaluacion externa MORDAZA de finalizar la fase del Proyecto. Los gastos de la evaluacion estan incluidos en el aporte de COSUDE y asimismo, seran administrados por COSUDE. 11. Las Partes contratantes se reservan el derecho de visitar en cualquier momento las zonas de trabajo del proyecto y evaluar sus actividades. 12. Las Partes contratantes se comprometen a colaborar estrechamente y a solucionar mediante el dialogo, las eventuales divergencias que pudieran surgir durante la ejecucion del presente Convenio Subsidiario. 13. Las Partes contratantes podran decidir de comun acuerdo y por escrito, las modificaciones al presente Convenio Subsidiario que consideren necesarias. 14. Las Partes contratantes comparten un interes comun de lucha contra la corrupcion, que atente contra la buena gestion de los asuntos publicos o la utilizacion apropiada de los recursos destinados al desarrollo, y comprometa una competencia transparente y abierta sobre la base de los precios y la calidad. Estas declaran, en consecuencia, aunar sus esfuerzos para luchar contra la corrupcion, y declaran que ninguna oferta, ninguna donacion o pago alguno, ninguna remuneracion o ventaja de cualquier indo-

le, considerada como un acto ilicito o una practica de corrupcion, ha sido o sera acordada con persona alguna, directa o indirectamente, con vista o en contrapartida a la atribucion o ejecucion del presente convenio. Todo acto de esta naturaleza constituira un motivo suficiente para justificar la anulacion del presente convenio o para tomar toda medida correctiva necesaria y que sera impuesta segun la ley aplicable. 15. El presente Convenio Subsidiario entrara en MORDAZA al momento de su firma y cubrira el periodo comprendido del 1 de MORDAZA del 2002 al 31 de marzo del 2005. 16. Si una de las Partes contratantes considera que los objetivos de este Convenio ya no pueden ser alcanzados o que la otra Parte contratante no cumple una de las obligaciones estipuladas en el mismo, podra rescindirlo mediante un preaviso escrito con tres meses de anticipacion. No obstante, cada Parte contratante podra rescindir este Convenio con efecto inmediato en caso de violacion sustancial del mismo. Bajo violacion sustancial se entiende la violacion grave de uno de los objetivos de este Convenio. En caso que el Gobierno de la Republica del Peru se declare conforme con la propuesta de ejecucion del presente Convenio Subsidiario, contenida en los parrafos del 1. al 16., esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituiran un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrara en MORDAZA en la fecha de su Nota de respuesta". Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi mas alta y distinguida consideracion." El Embajador de Suiza MORDAZA MORDAZA Anexo: Documento de Proyecto "Prevencion del Consumo de Drogas en la Formacion Profesional" - MORDAZA, Febrero 2002. 14498

Autorizan viaje de funcionario diplomatico a Mexico para participar en la Reunion del Grupo de Expertos en Inversion (IEG)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0811-2002-RE MORDAZA, 13 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que la III Reunion de Altos Funcionarios del Foro de Cooperacion Economica del MORDAZA MORDAZA (APEC) tendra lugar en la MORDAZA de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, del 9 al 21 de agosto de 2002; Que en este MORDAZA se realizaran las sesiones del Grupo de Expertos en Inversion (IEG), cuyos temas son de interes para el Peru, teniendo en cuenta el objetivo nacional de atraer inversiones para el desarrollo y crecimiento de nuestras exportaciones; Que la participacion en el Grupo de Expertos en materia de Inversiones nos permitira evaluar y analizar la evolucion de los temas y conceptos relacionados con la inversion; Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorandum (OPE-PIN) Nº 644/2002, de la Oficina Ejecutiva de Promocion Economica, de 5 de agosto de 2002; De conformidad con el inciso b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; y el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre

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