Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2002 (15/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de agosto de 2002

rrollaban las actividades de comercio exterior. La Comision senalo al respecto que este metodo era inconsistente por cuanto Proacer considero en el universo de trabajadores a los empleados dedicados a actividades administrativas y a los obreros, cuando no debio incluir a estos ltimos. De la misma forma la Comision, sobre la base de los resultados de un informe encargado al Area de Contabilidad del INDECOPI, senalo que los costos unitarios por concepto de gastos administrativos asociados a las ventas en el MORDAZA interno y al de exportacion, eran iguales. Ello se obtuvo sobre la base del total de toneladas producidas y la participacion de MORDAZA actividades en el total producido por Proacer. En su recurso de apelacion, Proacer senalo lo siguiente: a) Proacer proporciono doctrina y jurisprudencia de la que se desprende la aplicacion del ajuste por gastos administrativos y adems manifesto que se brindo toda la documentacion que requirio la Secretaria Tecnica durante la visita de inspeccion llevada a cabo los dias 6, 7 y 8 de setiembre de 2000. b) Los gastos administrativos deberian asignarse sobre la base del nmero de pginas de los documentos correspondientes a una misma operacion administrativa, a partir de ello, Proacer obtuvo los porcentajes que determinaban el ajuste por diferencias en los gastos administrativos entre el MORDAZA interno y el MORDAZA de exportacion. c) Las comisiones otorgadas a Magotteaux MORDAZA y a A&T Mining Supplies, se deben a que estas realizan gran parte de las tareas administrativas para el MORDAZA de exportaciones. La existencia de estos comisionistas evidencia la diferencia en gastos administrativos relacionados con las ventas internas y las ventas de exportacion de Proacer. Por tanto, para la denunciada, si no se reconoce el ajuste por gastos administrativos, deberia eliminarse el ajuste por diferencias en las comisiones debido a que dicho ajuste incluye parte de los gastos administrativos de Proacer que han sido trasladados a terceros. Debe indicarse que el metodo propuesto por Proacer para asignar los gastos administrativos no es adecuado, puesto que la base de asignacion propuesta - nmero de pginas de un documento de cotizacion - no guarda relacion con los gastos que involucra realizar una venta interna o una venta de exportacion. La existencia de un documento con mayor nmero de pginas que otro no es indicativo de que el primero MORDAZA generado un mayor gasto administrativo que el segundo. De otro lado, la asignacion del total de gastos administrativos hacia el MORDAZA de ventas internas y externas, debe efectuarse sobre la base de un criterio objetivo y verificable6 . Sin embargo, los clculos mostrados en el Informe Nº003-200-GAF/Con efectuado por el Area de Contabilidad del INDECOPI7 y que la Comision acogio en su pronunciamiento final reflejan una metodologia inadecuada, tal como se muestra a continuacion. En el referido informe se propone la asignacion de los gastos administrativos en funcion de la cantidad producida (en TM) que se destino ya sea las ventas en el MORDAZA interno o a las de exportacion, segn el siguiente cuadro. Cuadro 5 Asignacion de gastos administrativos
TM (a) MORDAZA interno MORDAZA de exportacion 32,282 14,191 46,473 Participacion 69,46% 30,54% Gastos Administrativo/(a) 1,173,638 515,925 1,689,563 Costo unitario 36,36 36,36

tes a las ventas internas y de exportacion, en el Informe Nº003-200-GAF/Con, se parte del supuesto de que los gastos administrativos se reparten en funcion de la cantidad producida. Sin embargo, cuando se calcula el gasto administrativo "por unidad", por una operacion aritmetica, se anula la asignacion efectuada, obteniendose al final un mismo resultado - 36,36 - que es el costo unitario. Asi, el supuesto del que parte el Informe Nº003-200GAF/Con - que el gasto administrativo se reparte de forma identica entre cada unidad producida - resulta siendo la conclusion del informe. Por tanto, la sustentacion de la conclusion a la que llega el referido informe es una tautologia y no aporta elementos que sustenten adecuadamente la necesidad de efectuar un ajuste por gastos administrativos. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, de la informacion recopilada en el expediente, se advierte que no existen datos suficientes que justifiquen una diferencia en gastos administrativos para las ventas internas y de exportacion y, por tanto, no existe sustento para efectuar el ajuste en cuestion. Por ello, a pesar de disentir con el Informe Nº003-200-GAF/Con, la Sala concuerda con el sentido de la decision final de la Comision en este punto. Sobre la base de lo anteriormente senalado y, en vista de la confirmacion de lo dispuesto por la Comision respecto al ajuste por concepto de gastos administrativos, el valor normal y, consecuentemente, el margen de dumping se determinaron como sigue: Cuadro 6 Determinacion del margen de dumping (enero - diciembre de 1999)
Margen de dumping (a): Precio FOB de exportacion (b): Valor normal Margen de dumping: (b-a)/a 2 " 3 " 4" 432,69 503,56 16,38%

434,86 491,86 13,11%

433,14 474,20 9,48%

Fuente: Informacion presentada por Proacer Elaboracion: ST-CDS / INDECOPI.

Tal como lo estimo la Comision, el margen de dumping promedio ponderado fue aproximadamente 11,05% del precio FOB de exportacion. III.4 Determinacion de la existencia de dano, amenaza de dano y relacion causal III.4.1 Importaciones de bolas de MORDAZA En la resolucion apelada, Proacer efectuo las siguientes observaciones respecto de las importaciones denunciadas: - No existio un aumento de las importaciones para el periodo enero-julio del 2000. Para el periodo senalado, las importaciones de bolas de MORDAZA procedentes de MORDAZA, fabricadas y exportadas por Proacer, han disminuido en 16,7%. Por ello, no se cumple una de las premisas fundamentales del Acuerdo Antidumping para la determinacion de dano a la MORDAZA de produccion nacional. - Se registro un incremento de las importaciones de terceros paises por 1166 TM, las que corresponden a

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Fuente: Proacer Elaboracion: Area de Contabilidad del INDECOPI.

Como se puede observar, para efectuar el clculo anterior y estimar los gastos administrativos correspondien-

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994. ANEXO II, MEJOR INFORMACION DISPONIBLE EN EL SENTIDO DEL PARRAFO 8 DEL ARTICULO 6º, Articulo 3º.- Al formular las determinaciones deber tenerse en cuenta toda la informacion verificable, presentada adecuadamente de modo que pueda utilizarse en la investigacion sin dificultades excesivas, facilitada a tiempo y, cuando proceda, en un medio o lenguaje informtico que hayan solicitado las autoridades. Cuando una parte no responda en el medio o lenguaje informtico preferidos pero las autoridades estimen que concurren las circunstancias a que hace referencia el prrafo 2 supra, no deber considerarse que el hecho de que no se MORDAZA respondido en el medio o lenguaje informtico preferidos entorpece significativamente la investigacion. El Informe Nº003-200-GAF/Con consta en el expediente a fojas 3058 a 3060.

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