Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2002 (28/08/2002)


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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15250 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2002-EF/10 MORDAZA, 23 de agosto del 2002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de agosto de 2002

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15251 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2002-EF/10 MORDAZA, 23 de agosto del 2002 Visto el Oficio Nº 1162-2002-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la empresa MORDAZA MORDAZA S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Jefatural Nº 18-13000001 emitida el 23 de febrero de 1998 por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sobre la solicitud de devolucion por concepto del Impuesto a los Juegos Tragamonedas de los periodos de MORDAZA de 1995 a agosto de 1996, el cual fue resuelto por el Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 681-2-98 que ordeno revocar la citada Resolucion Jefatural, debiendo la Administracion proceder a la devolucion de los pagos efectuados por la recurrente por concepto del Impuesto a los Juegos Tragamonedas de los citados periodos, previa verificacion de los mismos; Que, ante el incumplimiento de lo dispuesto por la RTF Nº 681-2-98, la empresa MORDAZA MORDAZA S.A. recurrio en Queja ante el Tribunal Fiscal contra el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por la demora en la expedicion de la resolucion de cumplimiento de la RTF Nº 681-2-98; Que, mediante RTF Nº 02427-2-2002 el Tribunal Fiscal declaro fundada la Queja, disponiendo que la Administracion emita la resolucion de cumplimiento de la RTF Nº 681-2-98, requerimiento que no ha sido cumplido hasta la fecha por el no obstante el tiempo transcurrido; Que, el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, y el articulo 3º del Capitulo III del Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el organo competente del Ministerio de Economia y Finanzas para resolver las Quejas que presenten los deudores tributarios contra las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a acatar el mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamien-

Visto el Oficio Nº 395-2002-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la empresa Sport Bets S.A. recurrio en Queja ante el Tribunal Fiscal contra la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por haber incumplido lo dispuesto en la RTF Nº 841-3-2000 que revoco la resolucion ficta denegatoria respecto del recurso de reclamacion presentado por la recurrente, al haber considerado desestimada su solicitud de devolucion de los pagos indebidos relacionados al Impuesto a los Juegos Tragamonedas por el periodo de octubre de 1995 a octubre de 1996; y asimismo, ordeno a dicha Municipalidad que procediera a la devolucion que corresponda, previa verificacion de los pagos indebidos realizados por el concepto MORDAZA aludido; Que, mediante RTF Nº 1354-3-2000 el Tribunal Fiscal declaro fundada la Queja, disponiendo que la Administracion Tributaria (Municipalidad Provincial de Lima) cumpla con lo establecido en la RTF Nº 841-3-2000 del 22 de setiembre de 2000; Que, con fecha 26 de marzo 2001, la recurrente interpuso MORDAZA recurso de queja contra la Administracion Tributaria, el que fuera resuelto mediante RTF Nº 1294-32002 del 13 de marzo de 2002, declarandolo Fundado y ordenando remitir MORDAZA de la mencionada resolucion y del dictamen que la integra, al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, y el articulo 3º del Capitulo III del Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el organo competente del Ministerio de Economia y Finanzas para resolver las Quejas que presenten los deudores tributarios contra las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos;

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