Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2002 (28/08/2002)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de agosto de 2002

otras que resulten necesarias para el fortalecimiento patrimonial y empresarial, facultades y atribuciones que deben ser prerrogativa de las municipalidades y a las empresas prestadores del servicio. La MORDAZA crea una Comision Tecnica que excluye en su representacion a las municipalidades, a los usuarios y a los trabajadores del sector y que al concederseles excesivas facultades desnaturaliza su caracter de organo tecnico. Que mediante D.S. 101-2000-EF se dispone que las EPS deberan cancelar la deuda directa contraida por estas vencida y por vencerse y las denominadas contribuciones reembolsables, situacion que debido a la crisis financiera de las empresas se traducira en una capitalizacion de las deudas a favor del Estado. Que las empresas del sector saneamiento se encuentran atravesando serias dificultades financieras que impiden la superacion de graves problemas de calidad de la prestacion de los servicios de saneamiento debido a diversos factores concurrentes como son: a) el fracaso del programa de mejoramiento institucional y operativo de las empresas administrado desde 1995 a la fecha por el Proyecto Especial PRONAP del Ministerio de la Presidencia que ha costado en el diseno e implementacion de nuevos modelos empresariales y software 35 millones de dolares y 165 millones de dolares adicionales en equipos y obras, situacion que no ha sido investigada ni determinado los responsables de la falta de cumplimiento de los objetivos y metas propuestas; b) la interferencia de determinados alcaldes y regidores en la gestion de las empresas con fuertes motivaciones politicas y personales; c) el deficiente MORDAZA institucional e inadecuado y a veces contradictorio rol desempenado por los organismos centrales gubernamentales de regulacion, control y direccion del sector (SUNASS, FONAVI, PRONAP ­ Ministerio de Economia). Que por lo expuesto a fin de garantizar la mantencion de la propiedad municipal y gestion publica de las empresas municipales prestadoras de servicios de saneamiento y la propiedad estatal y gestion publica de SEDAPAL. SOLICITAMOS LA APROBACION DE LA SIGUIENTE LEY: Art. 1º.- Excluyase a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento del MORDAZA de privatizacion seguido a la fecha de publicacion de la presente Ley. Art. 2º.- Modifiquese el Art. 24º del D.L. 908, cuya redaccion final queda de la siguiente manera: "Art. 24º.- De la Participacion del Sector Privado. El Estado promueve la participacion de la inversion privada en el sector saneamiento, en forma complementaria al sector publico, con el fin de garantizar el desarrollo, modernizacion, mejora de la calidad y eficiencia operativa y financiera. Dicha participacion podra ser habilitada mediante las siguientes modalidades: Suscripcion de contrato para construir nueva infraestructura concediendole al inversionista el derecho de operacion por un determinado numero de anos. Capitalizacion de contribuciones de los usuarios destinados al financiamiento de la ampliacion de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extension del servicio hasta la localizacion del interesado dentro del ambito de responsabilidad de la entidad prestadora. Participacion accionaria en la que la participacion privada no supere el 49% de las acciones de cada empresa, incluyendo la participacion de los trabajadores hasta un MORDAZA de un 10% de dicho accionariado." Art. 3º.- Modifiquese el primer parrafo del art. 2º del D.U. 075-2000, en los siguientes terminos: "Art. 2º.- Constitucion de la Comision Tecnica.- La ejecucion del Programa Transitorio de saneamiento Economico de las Empresas Prestadoras del Servicio de agua potable y alcan-

tarillado, estara a cargo de una Comision Tecnica integrada por un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas, un (1) representante de la Comision de Liquidacion del FONAVI ­ COLFONAVI, un (1) representante del Organismo Regulador de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS, un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Industrial INDECOPI, un (1) representante de las Asociaciones de Usuarios de los servicios de agua potable, un (1) representante de la Federacion Nacional de Trabajadores de Agua Potable, un (1) representante de las Municipalidades Provinciales de las Empresas Prestadoras de Servicios en la cual se ejecute el "Programa Transitorio de Saneamiento Economico" y un representante del Ministerio de la Presidencia. Art. 4º.- Modifiquese el art. 3º del D.U. 075-2000, en los siguientes terminos: "Art. 3º.- Mision y funciones de la Comision Tecnica. La Comision Tecnica a que se refiere el articulo precedente, tiene duracion permanente y como mision: 1. Proponer las acciones necesarias para el saneamiento patrimonial y el fortalecimiento administrativo de las empresas prestadoras segun corresponda, con la finalidad de que las municipalidades y las empresas prestadoras puedan adoptar las acciones que aseguren la eficiencia de las empresas, la adecuada calidad de la prestacion de servicios y la prestacion ininterrumpida de los mismos en beneficio de los usuarios". 2. Decidir las acciones necesarias para que los organismos centrales que integran el MORDAZA institucional del sector saneamiento como son la Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y la Direccion Nacional de Saneamiento concilien y coordinen sus politicas para la aplicacion de un solo enfoque de desarrollo de modernizacion del sector saneamiento. 3. Promover la participacion complementaria del sector privado en los terminos del Art. 1º de la presente ley." Art. 5º.- Practiquese una investigacion a cargo de la Contraloria General de la Republica del Proyecto Especial PRONAP del Ministerio de la Presidencia, del Programa de Apoyo al Sector Saneamiento Basico (PASSB) y del Programa de Mejoramiento Institucional y Operativo para determinar las causas que han impedido el logro de los objetivos propuestos y los problemas presentados en el diseno e implementacion de nuevos modelos empresariales de las empresas del sector. Art. 6º.- Incluyase a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento en los alcances de los beneficios previstos en el Art. 1º del D.L. 27045. En consecuencia, la Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda (COLFONAVI) procedera a la cancelacion contable de las respectivas acreencias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogase el inciso 2.1 del articulo 2º y los articulos 6º y 7º, disposiciones transitorias y complementarias primera, MORDAZA, tercera, cuarta, MORDAZA y disposicion final primera de la Ley Nº 27045; Decreto Supremo Nº 101-2000-EF; Titulo V del D.L. 908; Articulo cuatro y cinco del D.U. 075-2000. Segunda.- Dejese sin efecto, segun el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley. Tercera.- La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso conforme a ley. MORDAZA ELICE MORDAZA Oficial Mayor 15350

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