Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2002 (28/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 6
Nº INFRACCION jadas o aprobadas por OSINERG, o aplicarlas sin la publicacion a que se refiere el Articulo 152º del Reglamento. Por efectuar cobros por los diferentes tipos de conexiones que excedan los precios regulados por OSINERG. Por suscribir con los usuarios contratos de suministro y/o convenios de cualquier indole que incluyan terminos o clausulas, no acordes con la normatividad establecida para el servicio publico de electricidad. Por no aplicar correctamente el concepto de cargo de reposicion y mantenimiento de la conexion o por destinar dicho ingreso a otras actividades distintas a su objeto. Por efectuar el calculo de los recuperos o reintegros excediendo o disminuyendo injustificadamente el monto que efectivamente corresponda recuperar o reintegrar segun sea el caso. Por no efectuar el reembolso de las contribuciones efectuadas por los usuarios a que se refieren los articulos 83º, 84º y 85º de la Ley, el Articulo 167º del Reglamento y la Directiva de Contribuciones Reembolsables o la que la reemplace. Por no dar aviso dentro del plazo de 48 horas a los usuarios y a OSINERG, sobre la variacion de las condiciones de suministro a que se refieren el Articulo 87º de la Ley y el Articulo 169º del Reglamento, y/o por no normalizar el suministro con la diligencia debida. Por deficiencia comprobada en el servicio de alumbrado publico o incumplimiento de la MORDAZA Tecnica de Alumbrado Publico. Por no registrar las interrupciones a que se refiere el Articulo 168º del Reglamento. Por no dar el Servicio de Alumbrado Publico segun Articulo 94º de la Ley. Por destinar a uso diferente los bienes de capital importados que hayan obtenido el fraccionamiento de impuestos a que se refiere el inciso a) del Articulo 106º de la Ley. Por realizar el corte del servicio sin que el usuario MORDAZA incurrido en las causales establecidas por el Art. 90º de la Ley y/o por realizar el cobro de corte y reconexion sin haberlo efectuado realmente Por no admitir los reclamos de los usuarios o condicionarlos a requisitos que exceden el requerimiento minimo necesario segun el caso presentado Por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el uso de recursos naturales, asi como de bienes publicos y de terceros. EMPRESA

PROYECTO
BASE LEGAL Inc. f) Reglamento. CATEGORIA DE SANCION

MORDAZA, miercoles 28 de agosto de 2002
E.Tipo 1 E.Tipo 2 E.Tipo 3 E.Tipo 4

A-18

D

A-19

D

Inciso i) del Articulo 22º y 163º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Art. 90º de la Ley y Arts. 165º y 178º del Reglamento.

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

A-20

D

Arts. 163º del Reglamento.

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

A-21

D

Art. 92º de la Ley.

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

A-22

D

Art. 83º, 84º y 85º,de la Ley. Art. 167º del Reglamento.

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

A-23

D

Art. 87º de la Ley. Art. 201º inc. h) del Reglamento.

L

De 1 a 100 UIT

-(M)Hasta 20UIT

-(M)Hasta 30 UIT

-(M)Hasta 50 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

A-24

D

Art. 103º de la Ley.

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

A-25

D

A-26

D

A-27

G,T,D

Art. 86º de la Ley. Art. 168º y 201º inc.j) del Reglamento. Art. 94º de la Ley. Art. 184º del Reglamento. Art. 106º inc. a) de la Ley. Art. 201º Inc. k) del Reglamento.

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT -(M)Hasta 100 UIT -(M)Hasta 200 UIT

(M)Hasta 200 UIT (M)Hasta 200 UIT (M)Hasta 300 UIT

-(M)Hasta 350 UIT -(M)Hasta 350 UIT -(M)Hasta 500 UIT

-(M)Hasta 500 UIT -(M)Hasta 500 UIT -(M)Hasta 1000 UIT

G

De 1 a 500 UIT

MG

De 1 a 1000 UIT

A-28

D

Art. 90º de la Ley. Art. 180º del Reglamento.

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

A-29

D

Art. 93º de la Ley. Art. 183º del Reglamento.

G

De 1 a 500 UIT

-(M)Hasta 100 UIT

(M)Hasta 200 UIT

-(M)Hasta 350 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

A-30

G,T,D

Arts. 107º,108º, 109º y 110º de la Ley Arts. 201º,213º,214º y 215º Inc. I) del Reglamento.

MG

De 1 a 1000 UIT

-(M)Hasta 200 UIT

(M)Hasta 300 UIT

-(M)Hasta 500 UIT

-(M)Hasta 1000 UIT

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