Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2002 (28/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 28 de agosto de 2002

ANEXO I-A Criterios de Graduacion para la Aplicacion de la Escala de Sanciones
Nº A-1 A-2 A-3 INFRACCION Por ejercer la actividad de prestacion del Servicio de Electricidad sin contar con la correspondiente Concesion o Autorizacion. Por no remitir a OSINERG los contratos de los clientes libres sujetos a un regimen de MORDAZA de precios, en el plazo establecido en el Articulo 8ºde la Ley. Por no cumplir con efectuar los estudios y/o la construccion de las obras en los plazos senalados en el contrato de concesion, siempre que no existan causales de caducidad. Por no conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operacion eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesion. Por aplicar precios mayores a los regulados que se fije de conformidad con las disposiciones de la Ley y las Resoluciones de OSINERG. Por no cumplir con lo dispuesto en el Codigo Nacional de Electricidad y las normas tecnicas del Sub Sector Electrico. Por no facilitar las inspecciones tecnicas a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos y reguladores. Por no contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores, mediante aportes regulados por Ley expresa, fuera del plazo o sin considerar toda la base de calculo. Por no permitir la utilizacion de los sistemas de transmision y de distribucion por parte de terceros o condicionarlas sin sustento. Por no dar servicio a quien lo solicite dentro de su MORDAZA de concesion o aquellos que lleguen a dichas zonas con sus propias lineas en un plazo no mayor de un ano y que tenga caracter de servicio publico de electricidad. Por no tener contratos vigentes con empresas generadoras que le garanticen su requerimiento de potencia y energia, por los siguientes 24 meses como minimo. Cuando los concesionarios, empresas autorizadas, entidades y/o personas que no requieran de concesion ni autorizacion incumplan lo dispuesto en el Articulo 8º del Reglamento. Por no considerar en las facturas referidas a las ventas de energia y potencia que no esten destinados al servicio publico de electricidad, separadamente los precios acordados al nivel de la MORDAZA de referencia de Generacion y los cargos de Transmision, Distribucion y Comercializacion. Por incumplimiento de las obligaciones de compensar a los usuarios, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 57º y 86º de la Ley. Por no proporcionar a los organismos reguladores y normativos o hacerlo en forma inexacta o incompleta, los datos e informaciones que establecen la Ley, el Reglamento y demas normas vigentes. Por proporcionar informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por OSINERG, o sea relevante para efectos de la decision que se adopte, o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del OSINERG. Por aplicar tarifas o formulas de reajuste distintas de las fijadas o aprobadas por OSINERG o aplicarlas sin la publicacion a que se refiere el Articulo 152º del Reglamento. Por efectuar cobros por los diferentes tipos de conexiones que excedan los precios regulados por OSINERG. Por suscribir con los usuarios contratos de suministro y/o convenios de cualquier indole que incluyan terminos o clausulas no acordes con la normatividad establecida para el servicio publico de electricidad. Por no aplicar correctamente el concepto de cargo de reposicion y mantenimiento de la conexion o por destinar dicho ingreso a otras actividades distintas a su objeto. Por efectuar el calculo de los recuperos o reintegros excediendo o disminuyendo injustificadamente el monto que efectivamente corresponda a recuperar o reintegrar segun sea el caso. Por no efectuar el reembolso de las contribuciones efectuadas por los usuarios a que se refieren los articulo 83º, 84º y 85º de la Ley y el articulo 167º del Reglamento y la Directiva de Contribuciones reembolsables o la que la reemplace. Por no dar aviso dentro del plazo de 48 horas a los usuarios y a OSINERG, sobre la variacion de las condiciones de suministro a que se refieren el Articulo 87º de la Ley y el Articulo 169º del Reglamento y/o por no normalizar el suministro con la diligencia debida. Por deficiencia comprobada en el servicio de alumbrado publico o incumplimiento de la MORDAZA Tecnica de Alumbrado Publico. Por no registrar las interrupciones a que se refiere el Articulo 168º del Reglamento. Por no dar el Servicio de Alumbrado Publico segun el Articulo 94º de la Ley. Por destinar a uso diferente los bienes de capital importados que hayan obtenido el fraccionamiento de impuestos a que se refiere el inciso a) del Articulo 106º de la Ley. Por realizar el corte del servicio sin que el usuario MORDAZA incurrido en las causales establecidas por el Articulo 90º de la Ley y/o por realizar el cobre de corte y reconexion sin haberlo efectuado realmente. Por no admitir los reclamos de los usuarios o condicionarlos a requisitos que exceden el requerimiento minimo necesario, segun el caso presentado. Por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el uso de recursos naturales, asi como de bienes publicos y de terceros. Por infraccion a la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion, que se encuentre declarado como tal al momento de ejecutar las obras, y/o del medio ambiente. Por no cumplir las disposiciones relativas a la supervision y fiscalizacion senaladas en MORDAZA expresa aplicable. Por no cumplir lo dispuesto en el contrato de concesion o en la Resolucion Ministerial de Autorizacion. Por no cumplir la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. Nº I. INFRACCION Por incumplimiento de plazos establecidos por la NTOTR o por OSINERG para el cumplimiento de esta. II. Por brindar informacion no veraz o de forma incompleta o a OSINERG sobre la NTOTR. III. Por no implementar oportuna o adecuadamente los equipamientos o sistemas de control, proteccion, registro de eventos, entre otros. IV. Por desacato de los programas de despacho y mantenimiento elaborados por el COES. V. Por Incumplimiento de las disposiciones del COES u OSINERG relativas a la NTOTR. Por no cumplir lo establecido en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. I. Por incumplimiento de los plazos establecidos por la NTCSE o por OSINERG para el cumplimiento de esta. II. Por no ejecutar oportuna o adecuadamente las mediciones que exige la NTCSE. III. Por exceder las tolerancias exigidas en la NTCSE para la precision de los medidores de energia utilizados en la facturacion del consumo. IV. Por incumplimiento de las exigencias de la NTCSE en lo referente al Trato al Cliente y a los Medios a disposicion del Cliente. V. Por Incumplimiento de las disposiciones de OSINERG relativas a la NTCSE. VI. Por exceder las tolerancias de la calidad de producto o suministro y alumbrado publico. Por no proporcionar al usuario informacion de acuerdo a lo establecido en el articulo 165º del Reglamento o no suscribir los contratos de suministro. Por fijar el punto de entrega al usuario excediendo lo establecido en el articulo 170º del Reglamento. Por no comunicar al usuario de las intervenciones en el equipo de medicion que impliquen rotura de sus precintos, con una anticipacion no menor de 48 horas, segun lo establecido por el articulo 171º del Reglamento. Por mantener en forma indefinida el corte del servicio en los casos de vulneracion de las condiciones del suministro a que se refiere el inciso b) del Articulo 90º de la Ley o condicionar su reposicion a la aceptacion del pago de un recupero de energia de acuerdo al Articulo 177º del Reglamento. Por no reponer el suministro de acuerdo a lo previsto en el Articulo 179º del Reglamento. Por aplicar Derechos de Corte y Reconexion que no hayan sido previamente informados a OSINERG, segun lo establecido en el Articulo 180º del Reglamento. Cuando los concesionarios de generacion, transmision y titulares de Autorizacion incumplan sus obligaciones como integrantes de su Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) referida a: I. La entrega de la informacion a que estan obligadas dentro de los plazos establecidos o la entrega de las mismas en forma falseada. II. Operacion de sus unidades generadoras y sistemas de transmision sin sujecion a la programacion de la operacion impartida por el COES. III. Efectuar al mantenimiento mayor de unidades generadoras y equipos de transmision, sin sujecion al programa definitivo de acuerdo a las instrucciones de coordinacion que al efecto hubiera impartido el COES. IV. El incumplimiento de los procedimientos establecidos o de cualquier otra disposicion vinculada a la operacion que emita el COES. V. No efectuar los pagos por Transferencias y Compensaciones dispuestas por el COES. Cuando los concesionarios que cuentan con servidumbres otorgadas por Resolucion Ministerial, no cumplan con su obligacion de no permitir cualquier MORDAZA de construccion dentro de la faja de servidumbre o no realizar acciones de prevision para evitar cualquier MORDAZA de invasion a la faja de servidumbre. Cuando los concesionarios no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electrico. I. Cuando no se conforme el Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional de acuerdo a lo dispuesto, o que estos no cumplan con las competencias otorgadas en el RSHOSSE. II. Cuando no se elabore los Estudios indicados en el RSHOSSE de acuerdo a los procedimientos establecidos o no se actualice el Estudio de Riesgos por lo menos una vez al ano. III. Cuando no se desarrollen o ejecuten los planes y programas de seguridad de acuerdo a lo establecido en el RSHOSSE. IV. Por no contar con un Reglamento Interno de Seguridad o el contenido del mismo no cumple con los requisitos minimos establecidos en el RSHOSSE y no contemple o MORDAZA inadecuados los manuales internos sobre procedimientos especificos en las actividades V. Por no reportar los accidentes y estadisticas en los plazos establecidos y/o con la informacion minima solicitada en los formatos aprobados por OSINERG VI. Cuando no se empleen los medios de proteccion de personas, equipos, instalaciones y/o herramientas, segun los criterios establecidos en el RSHOSSE VII. Por incumplir las restantes disposiciones contempladas en el RSHOSSE. Cuando los concesionarios no comuniquen a la municipalidad respectiva, las obras realizadas en el pavimento, calzadas y aceras de las vias publicas, incumpliendo con lo dispuesto en el articulo 97º de la Ley. Por no cumplir con reparar los pavimentos, calzadas y aceras de las vias publicas en los plazos establecido en el Reglamento. Por no cumplir la Ley, el Reglamento, las normas y disposiciones emitidas por el Ministerio, la Direccion u OSINERG, asi como las demas normas legales, tecnicas y otras vinculadas con el servicio electrico, en cualesquiera de los aspectos no considerados Por no subsanar Observaciones de Supervision y/o Fiscalizacion dentro de los plazos establecidos por OSINERG.

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