Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2002 (28/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 28 de agosto de 2002

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Son juzgados, segun esta misma Constitucion y las leyes expedidas en conformidad con MORDAZA, los que aparecen responsables de los hechos senalados en la primera parte del parrafo anterior. Asimismo, los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el MORDAZA de esta Constitucion. El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoria absoluta de sus miembros, la incautacion de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al MORDAZA de la usurpacion para resarcir a la Republica de los perjuicios que se le hayan causado." 2. El ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori dio un golpe de estado el 5 de MORDAZA de 1992 en el que desconocio por la fuerza la vigencia plena de la Constitucion Politica de 1979. La dictadura que encabezo desde entonces organizo un MORDAZA inconstitucional y fraudulento que acabo por imponer un documento conocido como "Constitucion de 1993", en el que reforzaba las atribuciones del Presidente de la Republica y desconocia derechos fundamentales.

3. El pueblo peruano, que en su MORDAZA de recuperacion del orden constitucional y de construccion de la democracia ha dado una leccion historica de lealtad a los principios democraticos y de reafirmacion en los valores de la Republica en el combate a la dictadura, debe sancionar la incapacidad moral y la invalidez constitucional y juridica de quienes usen la fuerza y la arbitrariedad para apropiarse del poder. HA DADO LA LEY SIGUIENTE: Articulo Unico.- Restablezcase la vigencia de la Constitucion Politica del Peru sancionada y promulgada por la Asamblea Constituyente el 12 de MORDAZA de 1979. Articulo Transitorio.- El Congreso de la Republica, restablecida la Constitucion Politica democratica procedera a debatir y aprobar las reformas necesarias." Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso conforme a ley. MORDAZA ELICE MORDAZA Oficial Mayor 15349

PROYECTO DE LEY Nº 3539/2002-CR "PROYECTO DE LEY POR LA DEFENSA DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL PERU"
Los ciudadanos que suscriben en uso de sus derechos de participacion y control ciudadanos, normados por el Art. 31º de la Constitucion Politica del Estado la Ley Nº 26300 y sus modificatorias establecidas en las Leyes Nº 26592 y Nº 26670, respaldamos y proponemos para su aprobacion la siguiente iniciativa legislativa. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27045 se extinguieron los saldos deudores de las personas naturales beneficiadas con los prestamos otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) para la ejecucion de obras de agua potable y alcantarillado, incluyendo los canalizados a traves del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos (PRONAMACHCS). La Ley excluye injustificadamente de este beneficio a las empresas prestadoras de servicio de saneamiento que recibieron creditos directos del FONAVI y crea un programa de regularizacion de deudas vencidas o por vencer, medida, que por incluir deudas no vencidas, altera las condiciones de pago libremente pactadas entre FONAVI y dichas empresas, violando el articulo 62º de la Constitucion del Estado que garantiza que los terminos contractuales no pueden ser modificados por Ley u otras disposiciones de cualquier clase y la MORDAZA de contratar prevista en el articulo 2º inciso 14 de dicha Carta Magna. Que la MORDAZA citada no obstante que extingue los adeudos de las personas naturales pretende, adicionalmente, que los pagos los efectuen las empresas prestadoras de saneamiento al FONAVI, contraviniendo lo estipulado en el inciso f del articulo 23º y articulo 25º de la Ley Nº 26338 Ley General de Servicio de Saneamiento y el articulo 82º del D.S. Nº 09-95 que senala que las contribuciones de caracter reembolsable seran aplicables a las EPS que se encuentren en la Etapa Definitiva de implementacion del sistema tarifario, situacion que a la fecha no ha ocurrido. La misma ley transfiere a favor del Estado el derecho de las personas naturales beneficiadas y faculta al Ministerio de Economia y Finanzas la cobranza respectiva a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, violando la Constitucion del Estado que establece que ninguna ley tiene fuerza y efecto retroactivo, no amparando la misma el abuso de derecho. Que el Art. 3º del D.L. 908, Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Saneamiento, ha declarado de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional la prestacion de los servicios de saneamiento, por cuanto su finalidad es la proteccion de la salud de la poblacion y del medio ambiente. Que la Constitucion Politica del Estado reconoce en las municipalidades los organos de gobierno local, mediante los cuales la ciudadania participa en la gestion de los publicos. Que los principios que inspira la economia social de MORDAZA cuyo modelo propugna la Constitucion Politica en actual vigencia se sustenta en la libre intervencion de los agentes de la actividad economica privada y publica, en cuyo contexto el Gobierno no puede intervenir compulsivamente ni desplazar a sustituir a los prestadores de los servicios publicos. Que las normas contenidas en el Titulo IV del D.L. 908 no guardan concordancia con los enunciados constitucionales y legales precitados al propiciar la intervencion del organo rector en las materias que le deben ser privativas a los prestadores y a las municipalidades. Que mediante el D.L. 908 el gobierno promueve la privatizacion de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, habiendo constituido una Comision Especial para alcanzar este objetivo mediante R.S. Nº 448-2000/ EF. Que el Sector Privado debe coadyuvar en la prestacion de los servicios de saneamiento, sin perjuicio ni menoscabo del rol de los gobiernos locales y de las organizaciones de los usuarios, por la especial naturaleza de la prestacion. Que las disposiciones del articulo 24º del D.L. 908 exceden los MORDAZA de la participacion complementaria del sector privado en el sector saneamiento, por lo que se hace necesario modificar su contenido. Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2000, el gobierno ha establecido un regimen transitorio que permite al Estado adoptar medidas de excepcion en relacion a la consolidacion reestructuracion, refinanciamiento y/o fraccionamiento de los adeudos, gestion, gestion empresarial, la reestructuracion patrimonial o cualquiera

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