Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2002 (28/08/2002)
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TEXTO DE LA PÁGINA 53
MORDAZA, miercoles 28 de agosto de 2002
Nº A-6 INFRACCION Cuando los concesionarios no cumplan con lo dispuesto en el Codigo Nacional de Electricidad y las normas tecnicas del Subsector Electrico. Por no facilitar las inspecciones tecnicas a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos y reguladores. Por no contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores, mediante aportes regulados por Ley expresa, fuera del plazo o sin considerar toda la base imponible. Por no permitir la utilizacion de los sistemas de transmision y de distribucion por parte de terceros o condicionarlas sin sustento. Por no dar servicio a quien lo solicite dentro de su MORDAZA de concesion o aquellos que lleguen a dichas zonas con sus propias lineas en un plazo no mayor de un ano y que tenga caracter de servicio publico de electricidad Por no tener contratos vigentes con empresas generadoras que le garanticen su requerimiento de potencia y energia, por los siguientes 24 meses como minimo. Cuando los concesionarios, empresas autorizadas, entidades y/o personas que no requiera de concesion ni autorizacion incumplan lo dispuesto en el Articulo 8º del Reglamento. Por no considerar en las facturas referidas a las ventas de energia y potencia que no esten destinados al servicio publico de electricidad, separadamente los precios acordados al nivel de la MORDAZA de referencia de Generacion y los cargos de Transmision, Distribucion y Comercializacion. Por incumplimiento de las obligaciones de compensar a los usuarios, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 57º y 86º de la Ley. Por no proporcionar a los organismos reguladores y normativos o hacerlo en forma inexacta o incompleta, los datos e informaciones que establecen la Ley, el Reglamento y demas normas vigente. Por proporcionar informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por OSINERG, o sea relevante para efectos de la decision que se adopte, o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga, o se niegue a comparecer, o mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del OSINERG. Por aplicar tarifas o formulas de reajuste distintas de las fiEMPRESA G,T,D
PROYECTO
BASE LEGAL Art.31º inc. e) de la Ley. CATEGORIA DE SANCION MG De 1 a 1000 UIT E.Tipo 1 -(M)Hasta 100 UIT E.Tipo 2 (M)Hasta 250 UIT E.Tipo 3 -(M)Hasta 300 UIT
Pag. 5
E.Tipo 4 -(M)Hasta 1000 UIT
A-7
G,T,D
Arts.31º inc. f) de la Ley.
MG
De 1 a 1000 UIT
-(M)Hasta 200 UIT
(M)Hasta 300 UIT
-(M)Hasta 500 UIT
-(M)Hasta 1000 UIT
A-8
G,T,D
Arts.31º inc. d) de la Ley.
G
De 1 a 500 UIT
-(A) -(M)Hasta 100 UIT
-(A) -(M) Hasta 200 UIT
-(A) -(M)Hasta 350UIT
-(A) -(M)Hasta 500 UIT
A-9
T, D
Arts 33º y 34º inc d) de la Ley.
MG
De 1 a 1000 UIT
-(M)Hasta 200 UIT
(M)Hasta 300 UIT
-(M)Hasta 500 UIT
-(M)Hasta 1000 UIT
A-10
D
Art. 34 inc a) de la Ley.
G
De 1 a 500 UIT
-(M)Hasta 100 UIT
(M)Hasta 200 UIT
-(M)Hasta 350 UIT
-(M)Hasta 500 UIT
A-11
D
Art. 34º inc c) de la Ley.
MG
De 1 a 1000 UIT
-(M)Hasta 200 UIT
(M)Hasta 300 UIT
-(M)Hasta 500 UIT
-(M)Hasta a 1000 UIT
A-12
G,T,D
Art. 7º de la Ley. Art. 8º del Reglamento.
L
De 1 a 100 UIT
-(M)Hasta 20UIT
-(M)Hasta 30 UIT
-(M)Hasta 50 UIT
-(M)Hasta 100 UIT
A-13
G,D
Art. 44º de la Ley.
L
De 1 a 100 UIT
-(M)Hasta 20UIT
-(M)Hasta 30 UIT
-(M)Hasta 50 UIT
-(M)Hasta 100 UIT
A-14
G,D
Art. 57º y 86 de la Ley. Art. 201º Inc.d) del Reglamento.
G
De 1 a 500 UIT
-(M)Hasta 100 UIT
(M)Hasta 200 UIT
-(M)Hasta 350 UIT
-(M)Hasta 500 UIT
A-15
G,T,D
Art. 31º Inc. d) de la Ley. Arts. 58º, 59º, 194º y 201ºInc. b), e) y p) del Reglamento.
G
De 1 a 500 UIT
-(M)Hasta 100 UIT
(M)Hasta 200 UIT
-(M)Hasta 350 UIT
-(M)Hasta 500 UIT
A-16
G,T,D
Articulo 87º del Reglamento del OSINERG - D.S. 054-2001-PCM
MG
De 1 a 1000 UIT
-(M)Hasta 200 UIT
-(M)Hasta 300 UIT
-(M)Hasta 500 UIT
-(M)Hasta 1000 UIT
A-17
G,T,D
Art. 31º Inc. c) de la Ley Arts. 152º y 201º
G
De 1 a 500 UIT
-(M)Hasta 100 UIT
(M)Hasta 200 UIT
-(M)Hasta 350 UIT
-(M)Hasta 500 UIT